SAP Madrid 746/2007, 5 de Junio de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución746/2007
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
Fecha05 Junio 2007

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00746/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1160/06

Autos nº: 604/05

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe

Apelante: D. Sebastián

Procurador: D. DOMINGO LAGO PATO

Apelado-Impugnante: Dª. Cecilia

Ponente: Ilma. Sra. Dª. MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA

S E N T E N C I A Nº 746

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA

EN MADRID A CINCO DE JUNIO DE DOS MIL SIETE.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid, los autos de Liquidación

de Gananciales-Formación de Inventario- número 604/05, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 3 de Getafe.

De una, como apelante, D. Sebastián, representado por el Procurador D. DOMINGO LAGO

PATO.

Y de otra, como apelado-impugnante, Dª. Cecilia,

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. MIRIAM DE LA FUENTE GARCÍA, que expresa el parecer de la

misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 27 de febrero de 2006, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Getafe, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la impugnación presentada por al Procuradora Sra. García García en nombre y representación de DOÑA Cecilia, debo confirmar y confirmo el inventario presentado en este juicio por DON Sebastián a 27-1-06 con exclusión únicamente de las 5/6 partes de un inmueble sito en Santander Avda. DIRECCION000 nº NUM000, bloque NUM001, DIRECCION001 y fijación del importe de los cobros pendientes del préstamo a fecha 10-9-04 en que se produce la disolución del régimen económico matrimonial de gananciales que venía rigiendo entre ellos y ello sin importe de las costas causadas, abonando cada parte las causadas a su instancia y las comunes por mitad."

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Sebastián solicitando en su escrito de fecha 27 de junio de 2006 en el suplico que se dicte otra resolución que revoque la de instancia e incluya en el activo de la sociedad de gananciales 5/6 partes del inmueble sito en Santander DIRECCION000 nº NUM000, bloque NUM001, DIRECCION001, domicilio familiar de los cónyuges, o a fecha de hoy un crédito frente a la esposa por las 5/6 partes de las resultas de la venta del inmueble descontando el importe satisfecho por la cancelación de los créditos gananciales.

Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª. Cecilia, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 12 de julio de 2006, e impugna la sentencia y solicita se estime íntegramente el inventario en su día presentado por ella y subsidiariamente se confirme la sentencia dictada en primera instancia en todos sus términos con expresa condena en costas al demandante en ambas instancias.

A lo que se opuso la parte contraria por escrito de fecha 1 de octubre de 2006 y solicita que se revoque la sentencia recurrida de conformidad con el suplico de su recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

VIVIENDA SITA EN LA DIRECCION000, NUM000, BLOQUE NUM001, DIRECCION001, SITA EN LA CIUDAD DE SANTANDER.

UNO.- La vivienda sita en la DIRECCION000, NUM000, Bloque NUM001, DIRECCION001, sita en la ciudad de Santander, inicialmente pertenecía a los padres de doña Cecilia (esposa). Su madre, doña Constanza, fallece el día 28 de agosto de 1982, y el único bien existente que deja como herencia es la vivienda en cuestión.

Los herederos de doña Constanza, son su esposo don Luis Pablo (padre de doña Cecilia ) y sus tres hijos (doña Cecilia y sus dos hermanos). El 12 de agosto de 1996 otorgan Escritura Pública de liquidación de la sociedad de gananciales (de doña Constanza y don Luis Pablo ) y de partición de herencia (de doña Constanza ). Dada la indivisibilidad del único bien que integra la herencia, de conformidad con lo preceptuado en el art. 1062 del CC, de mutuo acuerdo todos los herederos deciden adjudicar el piso descrito a la heredera doña Cecilia, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero, renunciando todos a su derecho de pedir su venta en pública subasta. Consecuentemente se adjudica la finca descrita en pleno dominio a la coheredera doña Cecilia que entrega en metálico a cada uno de los restantes hermanos y a su padre, el importe de su respectivo haber, quedando todos pagados y otorgando los últimos carta de pago a la primera. Se abonaron 4.000.000 de ptas. a don Luis Pablo. y 1.000.000 de ptas. a cada uno de los dos hermanos, (en total 6.000.000 ptas. = 36.060 Ñ).

El inmueble figura inscrito en el Registro de la Propiedad a nombre de doña Cecilia, 100% pleno dominio, con carácter privativo, herencia (folio 159 vuelto y 216).

Esta operación particional se realiza constante el matrimonio celebrado entre don Sebastián y doña Cecilia y vigente su sociedad de gananciales y la vivienda entonces constituía el domicilio conyugal.

DOS.- Don Sebastián disiente de los razonamientos vertidos por el Juez a quo que califica la totalidad de la vivienda como privativa de la esposa. Defiende que existe un pro-indiviso entre la sociedad de gananciales y doña Cecilia y así el inmueble es ganancial en 5/6 y privativo de doña Cecilia en un 1/6, porque a doña Cecilia sólo le pertenecía 1/6 con carácter privativo recibido de la herencia de su madre, y los otros 5/6 pertenecían por herencia a los otros co-herederos. Y que los 5/6 fueron comprados por doña Cecilia constante el matrimonio con dinero ganancial; que este dinero lo obtuvo de un préstamo garantizado con hipoteca constituida sobre el inmueble que fue concedido exclusivamente a la esposa porque era la única que aparecía como titular registral, pero el marido se constituyó como fiador solidario en el pago de la hipoteca. El esposo siempre ha sido el fiador solidario de todos los créditos siendo el único que tenía ingresos regulares en la familia ya que la esposa era ama de casa. Todas las cuotas de este préstamo se han amortizado constante el matrimonio con dinero ganancial. Y desde la fecha de la separación, los cónyuges han abonado el importe de los créditos por mitad. Que la esposa ha vendido el inmueble en fecha 1 de diciembre de 2005 y con el precio obtenido ha cancelado todos los créditos, y posee el restante.

Invoca la aplicación del art. 1357 párrafo segundo en relación con el art. 1354 del CC. Insiste en que sólo 1/6 parte de la vivienda es privativo porque lo recibió con carácter gratuito por herencia de su madre y que los otros 5/6 no los adquirió gratuitamente, sino que tuvo que pagar una compensación económica (con dinero ganancial) a su padre y hermanos. Que el pago es antagónico e incompatible con el carácter gratuito que se proclama por el Juez a quo. Y discrepa en especial de la sentencia que parte de que la esposa ha hecho uso de un derecho de adquisición preferente, pues a su entender esto no ha sido así ya que ésta no ha ejercido su derecho de adquisición preferente frente a ningún tercero, sino que simplemente ha comprado mediante precio la cuota de participación en un inmueble a su...

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