STSJ Comunidad de Madrid 618/2007, 8 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
ECLIES:TSJM:2007:9210
Número de Recurso581/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución618/2007
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00618/2007

SENTENCIA nº 618

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

_____________________________________

En Madrid, a ocho de junio de dos mil siete.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso Contencioso-Administrativo número 581/2004, interpuesto por D. Oscar, representado por la Procuradora Dña. Begoña López Cerezo, y asistido por el Letrado D. Mariano del Valle Mulet, contra la resolución desestimatoria presunta -luego expresa por resolución del Secretario General Técnico, por delegación del Ministro de Economía y Hacienda de 8 de octubre de 2004 a la que se amplió el recurso- del Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de la Subsecretaría de Economía de 16 de diciembre de 2003, que al resolver el concurso público de provisión Expendedurías Generales de Tabaco y Timbre, convocado por resolución de 22 de julio de 2003, adjudicó la anunciada para el Polígono de Torrelodones (Madrid) a Dña. Camila ; siendo partes demandadas la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado y la referida adjudicataria, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, y asistida por el Letrado D. Eduardo García de Enterría.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente administrativo, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara Sentencia anulando la resolución recurrida y la consiguiente concesión a la adjudicataria codemandada y declarando el derecho a la adjudicación de la expendeduría litigiosa al recurrente.

SEGUNDO

El Abogado del Estado y la representación procesal de la adjudicataria codemandada contestaron la demanda solicitando se dictara Sentencia desestimando el recurso y confirmando las resoluciones recurridas.

TERCERO

Habiéndose recibido el recurso a prueba y practicada la admitida, se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, quedando luego pendientes de señalamiento cuando por turno le correspondiera.

CUARTO

Para votación y fallo se señaló la audiencia del día diecinueve de abril de dos mil siete, lo que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente en la demanda analiza, en primer lugar, el expediente presentado por D. Oscar y seguidamente el de la adjudicataria codemandada, afirmando que se han producido una serie de infracciones en la adjudicación del concurso. La primera referida a la medición de distancias realizada por el Comisionado del Mercado de Tabacos, que se considera totalmente subjetiva y arbitraria, y sin las mínimas garantías que deben regir en este tipo de adjudicaciones. En segundo término, se aduce que la adjudicataria incurrió en falsedades en las valoraciones de circunstancias personales, superficies útiles del local y almacenes y en circunstancias de interés comercial, infringiéndose lo dispuesto en el punto 1.6, párrafo segundo, del Pliego de Condiciones, considerando que Dña. Camila debió ser excluida del concurso. Además, alega que no ha existido motivación en la actuación del Comisionado, careciendo de la necesaria justificación y dando lugar a indefensión, por lo que se han infringido los arts. 54 y 89 de la Ley 30/1992 y 9.3 de la Constitución, y se produce el supuesto de nulidad de los actos administrativos previsto en el art. 62.c) de la Ley 30/1992, y los de anulabilidad establecidos en los arts. 63.1 y 2 de la misma Ley.

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