STSJ Comunidad de Madrid 863/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteANGELES HUET DE SANDE
ECLIES:TSJM:2007:11327
Número de Recurso306/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución863/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00863/2007

SENTENCIA Nº 863

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte

Magistrados:

Dª. Angeles Huet de Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Doña Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a dos de julio de dos mil siete.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 306/04, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Carlos Andreu Socias (posteriormente sustituido por el Procurador de los Tribunales don Carlos Berlanga Torres), en nombre y representación de "El Corte Inglés, S.A.", contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 13 de enero de 2004; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado. Ha intervenido como codemandada "Progourmet, S.A.", procesalmente representada por el Procurador de los Tribunales don Ángel Rojas Santos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

Por la Abogacía del Estado y por la representación procesal de la codemandada, "Progourmet, S.A.", se contesta a la demanda, mediante escritos en los que, respectivamente, se suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 24 de mayo de 2007, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por "El Corte Inglés, S.A." contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas (en adelante, OEPM), de fecha 13 de enero de 2004, por la que se concede el registro de la marca nº 2.489.249, "CLUB DE GOURMETS" (denominativa), clase 39, y en concreto, "transporte, embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes", marca de la que actualmente es titular la mercantil codemandada, "Progourmet, S.A.".

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resulta necesario tener en cuenta los siguientes hechos que derivan del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes:

a).- Con fecha 12 de julio de 2002, se solicitó por su anterior titular la marca nº 2.489.249, "CLUB DE GOURMETS" (denominativa), clase 39, y en concreto, "transporte, embalaje y almacenaje de mercancías; organización de viajes", de la que, actualmente, es titular la codemandada, "Progourmet, S.A.".

b).- A dicho solicitud se presentó oposición por el titular de la marca nº 2.459.343, "GOURMET", que ampara servicios en la clase 39.

También presentó oposición la aquí demandante, "El Corte Inglés, S.A.", como titular de la marca-slogan o frase publicitaria nº 1.817.328, "EL CLUB DEL GOURMET EN... EL CORTE INGLÉS" (mixta), en clase 35, frase publicitaria que se aplica a los productos que amparan las marcas números: 1.013.156, en clase 29; 1.013.157, en clase 30; 1.815.538, en clase 31; 1.815.539, en clase 32; 1.013.158, en clase 33; y 1.815.547, en clase 42. Los productos amparados por las marcas de la actora citadas en las clases 29, 30, 31, 32 y 33, son, todos ellos, productos alimenticios de variadas clases y la marca de la actora en clase 42, ampara, entre otros, "servicios de restauración y alojamiento temporal".

c).- La OEPM, mediante resolución de fecha 7 de abril de 2003, dictó resolución denegando la marca solicitada por considerarla incompatible, por semejanza denominativa y aplicativa, con la oponente nº 2.459.343, "GOURMET", en clase 39, considerándola compatible con las demás marcas y, por tanto, con la marca opuesta por la mercantil demandante.

d).- El titular de la marca denegada interpuso recurso en vía administrativa contra dicha resolución denegatoria que fue resuelto por la OEPM, mediante resolución de fecha 13 de enero de 2004, que concedió, finalmente, la marca solicitada por entender que no concurren "los presupuestos aplicativos de la prohibición de registro prevista en el art. 12.1 citado entre los distintivos enfrentados CLUB DE GOURMETS y su oponente GOURMET, pues con independencia de su proximidad, el solicitante es titular de la marca nº 1.984.578 GRUPO GOURMETS, concedida para los mismos servicios que los ahora solicitados, y que es prioritaria a la oponente -además de la titularidad de otras marcas que contienen en elemento GOURMET".

e).- Frente a esta resolución interpone la mercantil actora el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Se explica en la demanda que, al tiempo de solicitar la actora, con fecha 26 de abril de 1994, la frase publicitaria que opone a la marca concedida y hasta la Instrucción de la OEPM, de 11 de noviembre de 1997 (que acompaña a su demanda), la inscripción de una marca publicitaria respecto a productos de cualquier clase requería solicitarla, como tal frase publicitaria, en la clase 35 con el soporte de una marca base, extendiéndose la protección de la frase publicitaria a los productos protegidos por la marca base. Por ello, debe entenderse que la marca-slogan de la que la actora es titular abarca su protección a todos los productos protegidos por su marca base y, en concreto, a los amparados por sus marcas números: 1.013.156, en clase 29; 1.013.157, en clase 30; 1.815.538, en clase 31; 1.815.539, en clase 32; 1.013.158, en clase 33; y 1.815.547, en clase 42. Tras esta precisión, alega la vulneración por la resolución impugnada del art. 12.1.a) de la Ley de Marcas de 1988, por existir una clara similitud denominativa, fonética y conceptual entre los dos distintivos enfrentados, así como similitud de productos, ya que, por un lado, la marca de la que la actora es titular en la clase 42, a la que ampara su protección, conforme a lo expuesto, la frase publicitaria, protege "servicios de restauración y alojamiento", pudiéndose generar confusión con la "organización de viajes" que ampara la marca concedida, y por otro lado, las marcas de la actora en la clases 29, 30,...

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