STSJ Comunidad de Madrid 137/2007, 23 de Febrero de 2007

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2007:10638
Número de Recurso624/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución137/2007
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 10137/2007

Apelación nº 624/2.006

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Parte apelante: Proc. D. Eduardo (de "Elyo Ibérica Servicios

Energéticos, S.A.")

Parte apelada: Ldo. de la Administración de la Seguridad Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

_______________

SENTENCIA NÚM. 137.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a veintitrés de Febrero del año dos mil siete.

-------------------------------------

Visto el recurso de apelación núm. 624/06 interpuesto por el Procurador D. Eduardo en nombre y representación de "ELYO IBÉRICA SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid de fecha 19 de Junio de 2.006, que desestimó el recurso contencioso-administrativo nº 89/05 respecto de resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre epígrafe de cotización al Régimen General; habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por Letrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.

SEGUNDO

Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 23 de Febrero del 2.007.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 19 de Junio de 2.006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid que desestimó el recurso contencioso nº 89/05 de la empresa "Elyo Ibérica Servicios Generales, S.A." contra resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid que modificó el epígrafe de cotización por accidentes de trabajo al Régimen General respecto de un trabajador desde determinada fecha.

SEGUNDO

Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía litigiosa puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley, y porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia al decidir sobre la admisibilidad del recurso quedaría sin aplicación la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1.998, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 18.030'36 euros (3.000.000 ptas.), razones por las que la fijación de la cuantía del recurso por el Juzgador "a quo" como indeterminada no vincula a la Sala, como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra las sentencias de las Salas de lo Contencioso- Administrativo, de modo que por mucho que tales Salas hayan fijado la cuantía de los recursos contencioso-administrativos de que hayan conocido en un importe superior al límite cuantitativo habilitante del recurso de casación, y por tanto hayan admitido la preparación de dicho recurso, tales declaraciones de las Salas de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 22 de Mayo de 2008
    • España
    • 22 Mayo 2008
    ...11 de abril de 2006 desestimó la demanda por despido, pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 23 de febrero de 2007 . Recurre la parte actora en casación para la unificación de doctrina, proponiendo de contraste la sentencia ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR