STSJ Comunidad de Madrid 137/2007, 23 de Febrero de 2007
Ponente | GUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL |
ECLI | ES:TSJM:2007:10638 |
Número de Recurso | 624/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 137/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3
MADRID
SENTENCIA: 10137/2007
Apelación nº 624/2.006
Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal
Parte apelante: Proc. D. Eduardo (de "Elyo Ibérica Servicios
Energéticos, S.A.")
Parte apelada: Ldo. de la Administración de la Seguridad Social
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
_______________
SENTENCIA NÚM. 137.
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Juan Ignacio Pérez Alférez
Dª. Pilar Maldonado Muñoz
En Madrid, a veintitrés de Febrero del año dos mil siete.
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Visto el recurso de apelación núm. 624/06 interpuesto por el Procurador D. Eduardo en nombre y representación de "ELYO IBÉRICA SERVICIOS ENERGÉTICOS, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid de fecha 19 de Junio de 2.006, que desestimó el recurso contencioso-administrativo nº 89/05 respecto de resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre epígrafe de cotización al Régimen General; habiendo sido parte apelada la ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL representada por Letrado.
La referida representación procesal de la parte impugnante formuló recurso de apelación frente a la resolución judicial reseñada, solicitando la revocación de la misma, y siguiéndose por el correspondiente Juzgado de lo Contencioso- Administrativo los trámites procedimentales previstos en los artículos 80.3 y 85 y siguientes de la Ley Jurisdiccional 29/1.998.
Recibidas en esta Sala las actuaciones y documentaciones correspondientes al recurso de apelación, y efectuados los trámites que constan en los autos, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso de apelación, que tuvo lugar el día 23 de Febrero del 2.007.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
El presente recurso de apelación versa sobre la Sentencia dictada el 19 de Junio de 2.006 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 24 de Madrid que desestimó el recurso contencioso nº 89/05 de la empresa "Elyo Ibérica Servicios Generales, S.A." contra resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid que modificó el epígrafe de cotización por accidentes de trabajo al Régimen General respecto de un trabajador desde determinada fecha.
Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la fijación de la cuantía litigiosa puede ser efectuada en cualquier momento, incluso de oficio, por el órgano jurisdiccional, ya que se trata de una materia de orden público, máxime cuando determina la procedencia o improcedencia del recurso de apelación, pues es claro que no puede dejarse al arbitrio de quien pretende el acceso a la apelación alterar el régimen de recursos establecidos en la Ley, y porque sin el minucioso control del Juzgador en la instancia al decidir sobre la admisibilidad del recurso quedaría sin aplicación la regla de excepción que establece el artículo 81.1.a) de la Ley Jurisdiccional Contencioso-Administrativa 29/1.998, que niega la posibilidad de la apelación respecto de las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo cuando se hubieran dictado en asuntos cuya cuantía no exceda de 18.030'36 euros (3.000.000 ptas.), razones por las que la fijación de la cuantía del recurso por el Juzgador "a quo" como indeterminada no vincula a la Sala, como de manera uniforme declara el Tribunal Supremo al examinar la admisibilidad de los recursos de casación que se interponen contra las sentencias de las Salas de lo Contencioso- Administrativo, de modo que por mucho que tales Salas hayan fijado la cuantía de los recursos contencioso-administrativos de que hayan conocido en un importe superior al límite cuantitativo habilitante del recurso de casación, y por tanto hayan admitido la preparación de dicho recurso, tales declaraciones de las Salas de...
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