SAP Lugo 218/2011, 21 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Noviembre 2011
Número de resolución218/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LUGO

SENTENCIA: 00218/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

SECCIÓN SEGUNDA

PALACIO DE JUSTICIA

PLAZA DE AVILÉS, S/N, LUGO

TLF: 982 29 48 40

FAX: 982 29 48 43

SENTENCIA Nº 218/11

Ilmos. Srs. Magistrados:

Dª MARÍA LUISA SANDAR PICADO, Presidenta

D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA

D. JOSÉ LUIS QUIROGA DE LA FUENTE

Lugo, a veintiuno de noviembre de dos mil once.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en juicio oral y público el Rollo de Sala (Procedimiento Abreviado) nº 14/2011-G, dimanante de los autos de Procedimiento Abreviado nº 41/05, instruidos por el Juzgado Mixto 2 de Monforte de Lemos (Lugo), por un delito de insolvencia punible, estafa y alzamiento, contra:

D. Darío, con DNI NUM000, nacido en Monforte (Lugo) el 30/08/1937, hijo de Manuel y de Enriqueta, vecino de Monforte, con domicilio en TRAVESIA000, NUM001, representado por la procuradora Dª Isabel de la Fuente Morado y asistido del letrado D. Tomás Jiménez Lara.

Dª Estefanía, con DNI NUM002, nacida en Monforte (Lugo) el 5/04/1943, hija de Manuel y de Remedios, vecina de Vigo (Pontevedra), con domicilio en CALLE000, NUM003 - NUM003, representada por el procurador D. José-Ángel Pardo Paz y asistida del letrado D. Diego-Luis Huerta de Uña.

Dª Mercedes, con DNI NUM004, nacida en Monforte (Lugo) el 6/08/1966, hija de Juan-José y de Mª Isabel, vecina de Monforte, con domicilio en AVENIDA000, NUM005 - NUM006, representada por la procuradora Dª Raquel Sabariz García y asistida del letrado D. Antonio Moure Figueiras.

Dª Almudena, con DNI NUM007, nacida en Monforte (Lugo) el 10/01/1975, hija de Juan-José y de Mª Isabel, vecina de Vigo (Pontevedra), con domicilio en CALLE000, NUM003 - NUM003, representada por la procuradora Dª Raquel Sabariz García y asistida del letrado D. Antonio Moure Figueiras).

Interviene como acusación pública el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular : 1) Entidad denominada URALITA TEJADOS, S.A. y URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.A., representada por la procuradora Dª Mª Eugenia Iglesias Penelas y asistida del letrado D. David López González; 2) Entidad denominada SUMINISTROS LA GUARDIA, S.A., representada por el procurador D. Jacobo Varela Puga y asistida de la letrada Dª Paloma Becerra Fernández; y 3) la entidad denominada ALMACENES CELSO MIGUEZ, S.A., representada por el procurador D. Manuel-Faustino Mourelo Caldas y asistida del letrado D. Jesús-Ángel del Río Varela.

Ha actuado como ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Esta causa se inició en virtud de querella formulada por la entidad Uralita Tejados S.A. y Uralita Productos y Servicios, S.A., incoándose DP 41/05 por el Juzgado Mixto 2 de Monforte de Lemos, que posteriormente se transformó en PA 41/05. Se celebró el juicio oral el día 26/06/11 en la Sala de Vistas de este Tribunal.

SEGUNDO

La representación del Ministerio Fiscal, formuló un escrito de acusación contra D. Darío, Dª Estefanía, Dª Mercedes y Dª Almudena, por un delito de insolvencia punible; el primero como autor y las otras tres como cooperadoras necesarias, todo ello con arreglo a lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del Código Penal . Solicitó la imposición de las siguientes penas: Para D. Darío, 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18 meses, a razón de 15#/día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; para Dª Estefanía, Dª Mercedes y Dª Almudena, 2 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15 meses a razón de 10#/día, con responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo, solicitó la imposición de las costas procesales, y, en concepto de responsabilidad civil, deberían indemnizar a las sociedades perjudicadas en las siguientes cantidades: A) a Uralita Tejados SA en la cantidad de 18.352,56# y a Uralita Productos y Servicios en la cantidad de 10.293,57#; B) a Suministros La Guardia SA en la cantidad de 29.191,89#; y C) a Almacenes Celso Miguez SA en la cantidad de 37.941,9#. A todas estas cantidades les serán de aplicación los intereses previstos en el art. 1108 del Código Civil, hasta la sentencia, y del art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde ésta. Finalmente, solicitó que se declarase la nulidad de las adjudicaciones efectuadas a Mercedes y Almudena por escritura pública de 11/10/2002.

En el acto de juicio oral el M. Fiscal modificó sus conclusiones iniciales, respecto de la conclusión primera, estos es: La referencia al Juicio Cambiario 65/2003 ha de entenderse que es el juicio cambiario 65/2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Monforte de Lemos. La referencia al Juicio Monitorio 150/2003 ha de entenderse que es al juicio monitorio 150/2003 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Monforte de Lemos. La referencia al Juicio Monitorio 360/03 ha de entenderse que es al juicio monitorio 360/03 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Monforte de Lemos. La referencia al Juicio Cambiario 255/03 ha de entenderse que es al juicio cambio 255/03 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Monforte de Lemos y la referencia al Juicio Ordinario 432/03 ha de entenderse realizada al juicio ordinario 432/03 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Monforte de Lemos, debiendo añadir respecto de este último que en el mismo recayó sentencia condenatoria el día 30 de junio de 2004 . El resto de conclusiones las elevó a definitivas.

TERCERO

La representación de la acusación particular URALITA TEJADOS S.A. y URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.A., formuló un escrito de acusación contra los ya mencionados acusados por A) un delito de estafa de los arts. 248 y 249 CP (siendo autor D. Darío ) y B) un delito de alzamiento de bienes del arts. 257.1.1º CP (siendo autores todos los acusados). Solicitó que se impusieran las siguientes penas: a D. Darío, por el delito de estafa, 2 años de prisión menor; y, al mismo y resto de acusados, por el delito de alzamiento de bienes, 2 años y 4 meses de prisión menor a cada uno de ellos, más las costas, incluidas las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil, la sentencia deberá declarar la nulidad de las escrituras de 11/10/02, suscritas ante el Notario de Monforte D. Arturo Vidal Rodríguez, nº de protocolo 740, sobre las fincas registrales NUM008 y NUM009, y escritura de igual fecha y notario siendo el nº de protocolo 739, y finca registral NUM010 cuadriplicado, todas ellas del Registro de la Propiedad de Monforte (documentos 1, 2 y 3 de la querella en el que constan las certificaciones registrales de las tres fincas en cuestión), todas cuyas inscripciones (3) se ordenará al Sr. Registrador igualmente su nulidad y cancelación correspondiente.

En el acto de juicio oral, dicha acusación, elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

CUARTO

La representación de la acusación particular SUMINISTROS LA GUARDIA, S.A., formuló un escrito de acusación contra los ya mencionados acusados por un delito de estafa del art. 248 y 249 CP (siendo autor D. Darío ) y un delito de alzamiento de bienes del art. 257 CP (siendo autores todos los acusados). Solicitó la imposición de las siguientes penas: a D. Darío, por el delito de estafa, (?) años de prisión; a cada uno de los acusados, por el delito de alzamiento de bienes, 2 años y 6 meses de prisión, accesorias y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, pidió que los acusados la indemnizaran en la suma de 29.191,89#, más los intereses legales y, en cualquier caso, la sentencia debería declarar nulas las escrituras con número de protocolo 739 y 740 otorgadas en fecha 11/10/2002 ante el Notario de Monforte D. Arturo Vidal Rodríguez, así como sus asientos en el Registro de la Propiedad de Monforte, fincas registrales NUM008, NUM009 y NUM010 .

En el acto de juicio oral, dicha acusación, elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

QUINTO

La representación de la acusación particular ALMACENES CELSO MIGUEZ, S.A., formuló un escrito de acusación contra los tantas veces nombrados acusados por un delito de alzamiento de bienes del art. 257.2º CP (siendo autores todos los acusados) y otro de estafa de los arts. 248, 249 y 250 CP (siendo autor D. Darío ). Solicitó la imposición de las siguientes penas: Para D. Darío, por el delito de estafa, 2 años de prisión menor; y por el delito de alzamiento de bienes, a cada uno de los acusados, 2 años y 4 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio y costas, incluidas las de la acusación particular. En concepto de responsabilidad civil, los acusados deberían indemnizar a Almacenes Celso Miguez en la cantidad de 37.941,91#, con más las costas procesales de los procedimientos Juicios Cambiario 255/03 de los del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Monforte, J. Ordinario 432/03 de los del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Monforte, y Procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales 298/04 de los del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Monforte, y que se determinen en fase de ejecución de sentencia, previa las correspondientes tasaciones judiciales. Asimismo, interesó la declaración de nulidad de las escrituras, de fecha 11/10/02, otorgadas ante el Notario de Monforte D. Arturo Vidal Rodríguez, bajo números de protocolo 6739 y 740, afectantes a las fincas registrales NUM008 y NUM009, y NUM010 .

En el acto de juicio oral, dicha acusación, elevó a definitivas sus conclusiones iniciales.

SEXTO

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