SAP A Coruña 595/2011, 18 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución595/2011
Fecha18 Noviembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00595/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN -RPL 473/2011- S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

Ilma. Sra. doña María del Carmen Martelo Pérez

______________________________________________

En La Coruña, a dieciocho de noviembre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 473 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de abril de 2011 en los autos de procedimiento de modificación de medidas, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de La Coruña, ante el que se tramitaron bajo el número 1262 de 2010, en el que son parte, como apelante, la demandada DOÑA Zulima, mayor de edad, vecina de La Coruña, con domicilio en la AVENIDA000, NUM000 - NUM001 NUM002, provista del documento nacional de identidad número NUM003, representada por el procurador don Julio- Javier López Valcárcel, y dirigido por el abogado don Manuel Bello Vázquez; y como apelado, el demandante DON Luis Enrique, mayor de edad, vecino de Ames (La Coruña), con domicilio en la URBANIZACIÓN000 ", RUA000, NUM004 - NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM006, representado por el procurador don José- Antonio Castro Bugallo, y dirigido por el abogado don Sergio Campos Nieto; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL ; versando la apelación sobre reducción de cuantía de los alimentos establecidos a favor de hijos menores de edad, por nacimiento de otro hijo del obligado al pago.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 11 de abril de 2011, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de La Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Sr. Castro Bugallo, en nombre y representación de don Luis Enrique, se acuerda modificar las medidas definitivas acordadas en la sentencia de divorcio de fecha 16 de junio de 2008 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de La Coruña, única y exclusivamente en el sentido de establecer que el importe de la pensión de alimentos que el Sr. Luis Enrique ha de abonar a sus hijos Eugenio y Silvia es de 350 euros mensuales para cada uno de ellos (700 euros en total), cantidad que será ingresada por adelantado dentro de los 5 primeros días de cada mes en la misma cuenta que se estaba efectuando el ingreso hasta la actualidad, actualizándose automáticamente anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC o indicador que los sustituya, siendo la primera actualización el día 1 de enero de 2012; sin que se haga expresa imposición de costas a ninguna de las partes» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Zulima, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Luis Enrique y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición. Con oficio de fecha 22 de julio de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 26 de julio de 2011, se registraron bajo el número 473 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 29 de septiembre de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Julio-Javier López Valcárcel en nombre y representación de doña Zulima, en calidad de apelante; así como al procurador don José-Antonio Castro Bugallo, en nombre y representación de don Luis Enrique, en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 20 de octubre de 2011 se señaló para votación y fallo el pasado día 15 de noviembre de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que puedan disentir de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 11 de marzo de 1995 contrajeron matrimonio don Luis Enrique y doña Zulima . Tienen dos hijos comunes, nacidos en 1998 y 1999, por lo que aún son menores de edad.

  2. - El 18 de septiembre de 2003 se dictó sentencia por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de La Coruña, declarando la separación de los cónyuges y aprobando el convenio regulador que habían presentado. En lo que aquí interesa, en dicho convenio se estableció que don Luis Enrique abonaría la cantidad mensual de 406 euros para cada uno de sus hijos en concepto de alimentos.

  3. - El 16 de junio de 2008 el mismo Juzgado dictó sentencia disolviendo el matrimonio por divorcio, y manteniendo la prestación alimenticia. Interpuesto recurso de apelación por don Luis Enrique, con la pretensión de reducción de la cuantía, la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial desestimó el recurso en su sentencia de 12 de marzo de 2009 .

  4. - El 27 de diciembre de 2010 don Luis Enrique formuló demanda de modificación de medidas, alegando que sus percepciones económicas habían disminuido, al perder el trabajo que tenía anteriormente y encontrar otro con ingresos inferiores, y además se había incrementado sus gastos porque tenía una nueva hija de su actual matrimonio. Terminó solicitando que se redujese la cuantía de la prestación a 255,78 euros para cada uno.

  5. - A dicha pretensión se opuso doña Zulima ; y el Juzgado, tras la correspondiente tramitación, dictó sentencia estableciendo que la reducción de ingresos no podía considerarse...

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