STSJ Comunidad Valenciana 14/2011, 12 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución14/2011
Fecha12 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a doce de enero de 2011.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS Y D. FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 14/2011

En el recurso de apelación número 054/2010.

Son partes apelantes: (1) CONSTRUCTORA DE OBRAS MUNICIPALES S.A., representada por el procurador D. Juan Antonio Rodríguez-Manzaneque Alberca y defendida por la letrada Doña Silvia Velasco Toledano; (2) el AYUNTAMIENTO DE ALCOI, representado por la procuradora Doña Rocío Calatayud Barona y defendido por el letrado Don Ignacio Olcina Santonja.

Son partes apeladas: Constructora de Obras Municipales S.A.; Ayuntamiento de Alcoi.

Constituye el objeto del recurso la sentencia 455/2009, de 1 de octubre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante ha dictado en el proceso 302/2008.

La decisión judicial a quo accede, de forma parcial, a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que Constructora de Obras Municipales S.A. formuló contra la desestimación presunta (silencio negativo) de una solicitud de 12 noviembre 2007:

"... se proceda a la aprobación inmediata de la Certificación-liquidación de la obra ejecutada por importe de 167.661,40 euros (IVA incluido), así como a su abono más los intereses de demora que se generan desde la fecha de liquidación hasta la fecha efectiva de su pago, y que hasta hoy día 6/11/2007 se calculan en 21.205,73 euros de intereses, al propio tiempo se proceda al pago de la revisión de precios por importe de 51.571,78 euros, así como a los intereses generados hasta hoy por importe de 4.863,28 euros".

Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTIN.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

- La sentencia 455/2009, de uno de octubre, dictada por el Ilmo Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de Alicante, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento ordinario y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"1.- Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo (...) 2.- Reconocer a la parte actora el derecho a la revisión de precios solicitada, de cuya cantidad habrán de detraerse los 5.327,75 #, más los correspondientes intereses de la cantidad resultante". SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día once de enero de 2011.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Constructora de Obras Municipales S.A. y el Ayuntamiento de Alcoi cuestionan, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 455/2009, de 1 de octubre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante ha dictado en el proceso 302/2008.

La decisión judicial a quo accede, de forma parcial, a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que Constructora de Obras Municipales S.A. formuló contra la desestimación presunta (silencio negativo) de una solicitud de 12 noviembre 2007:

"... se proceda a la aprobación inmediata de la Certificación-liquidación de la obra ejecutada por importe de 167.661,40 euros (IVA incluido), así como a su abono más los intereses de demora que se generan desde la fecha de liquidación hasta la fecha efectiva de su pago, y que hasta hoy día 6/11/2007 se calculan en

21.205,73 euros de intereses, al propio tiempo se proceda al pago de la revisión de precios por importe de

51.571,78 euros, así como a los intereses generados hasta hoy por importe de 4.863,28 euros".

El eje sobre el que circunvala el rechazo judicial de la pretensión anudada con el incremento de la obra en un total de 167.000 euros tiene que ver con dos presupuestos. El primero es el de que ese incremento no fue consentido o autorizado por el Ente público contratante. El segundo parte de la falta de demostración fehaciente (por el recurrente) en lo que hace a la diversidad que media entre la obra ejecutada versus aquélla que había sido pactada por los litigantes.

Y de estos presupuestos deriva que la recurrente no ostenta el derecho a lograr que el Ayuntamiento de Alcoi le abone un importe económico como el que, por ese concepto, pide en los autos.

En lo que respecta a la revisión de precios, el Juzgado comprueba que el retraso en la presentación de la solicitud de revisión - frente al que refiere el ordenamiento jurídico aplicable - carece de un peso jurídico bastante como para excluir el reconocimiento del derecho a lograr la revisión.

En palabras (lo sustancial) de la sentencia de 1 octubre 2009 :

"... no existe en el expediente administrativo, ni se ha aportado a los autos, ningún documento que acredite que la Administración tuviese conocimiento de las obras cuyo exceso se reclama por la parte actora, ni mucho menos que dieses las órdenes o instrucciones necesarias al contratista para su ejecución".

"... el Acta de la reunión celebrada el 22 de junio de 2005 (...) no aparece firmada por ninguna de las partes".

"... en el informe emitido por el Arquitecto Municipal el 2 de febrero de 2007 obrante al folio 82 del expediente, así como en el de 19 de septiembre de 2008 adjunto a la contestación a la demanda, se apunta que con la documentación presentada por el contratista no es posible comprobar los incrementos de obra contenidos en la citada liquidación ya que entre las mismas existen algunas que no están a la vista (...) y otras que, aun sin estar ocultas, no se podían localizar por no tenerse constancia de su ubicación".

"... ni la actora solicitó la declaración de testigos que interviniesen en la ejecución de la obra como trabajadores o empresarios que, en su caso, realizaran trabajos en la misma, ni se aportaron facturas, ni se informó a la Administración ni a la dirección facultativa de los excesos de medición reclamados".

"... la doctrina ciertamente otorga una cierta prevalencia a los informes técnicos municipales sobre los emitidos a instancia de parte por su mayor imparcialidad y objetividad".

"... la parte actora no ha logrado acreditar las cuestiones fundamentales que constituyen el objeto de debate, como lo son la falta de consentimiento de la Administración o de la dirección facultativa para la ejecución del exceso de obra que se reclama por la parte actora, así como la falta de acreditación de la ejecución misma de las obras y que el contratista ni siquiera puso en conocimiento de la Administración la necesidad de su ejecución, nos encontramos ante un supuesto de aplicación de la doctrina que da preferencia a lo informes de los técnicos municipales".

"... En lo concerniente a la revisión de precios (...) Pues bien, si el artículo 106 permite colegir que la revisión de precios puede solicitarse por el contratista incluso en la certificación final de obra, no parece que el incumplimiento de un aspecto puramente formal, como lo es el de la fecha de presentación de la solicitud, que se justificó en la testifical practicada a instancia de los actores por los desfases que suelen producirse en la publicación de los índices de referencia, sea causa suficiente para impedir el cobro de las cantidades reclamadas por tal concepto, siempre que las mismas estén debidamente justificadas y que cumplan los requisitos que se mencionan en el artículo 103.1 del Texto Refundido".

"... el Juzgado no considera acreditado que se haya realizado el exceso de obra que se reclama, va de suyo que no puede solicitarse la revisión de precios por dicho concepto".

SEGUNDO

En el recurso de apelación que formula Constructora de Obras Municipales S.A.

se estima que la sentencia de primera instancia no ha valorado, con corrección, los medios de prueba -tanto de índole documental como testifical - que acreditan de modo suficiente que Constructora de Obras Municipales S.A. realizó, en primer término ( a ), un importante exceso de obra sobre el que recoge el proyecto modificado; y, luego, que esa actividad constructiva se puso en práctica con el conocimiento de los órganos de representación del Ayuntamiento de Alcoi.

Las alegaciones básicas que, a este respecto, incluye el escrito de apelación son las de que:

"... A) Prueba documental. 1.- Acta de 27 junio 2005 elaborada por el Arquitecto Técnico de la Obra Don Luciano (...) 2.- Certificación- liquidación de obra de 15 de septiembre de 2005 firmada por el Arquitecto Director de Obra Don Jose Manuel (...) 5.- Resumen por capítulos incluido en la certificación-liquidación de 15 de septiembre de 2005".

"... B) Prueba testifical. 2.- Declaración del testigo Don Luciano (...) declaró (...) todas las obras ejecutadas por COMSA se realizaron siguiendo órdenes de la Dirección Facultativa que, a su vez, actuaba por indicación directa del Ayuntamiento (...) Que la Propiedad conocía y había encargado todas las unidades de obra (...) que forma parte del documento nº 76 del expediente administrativo

Los elementos de prueba a los que se atiene el Juzgado de lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR