STSJ Castilla-La Mancha 10009/2011, 11 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 10009/2011 |
Fecha | 11 Enero 2011 |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE
SENTENCIA: 10009/2011
Recurso Apelación núm. 282 de 2009 Albacete
S E N T E N C I A Nº 9
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
En Albacete, a once de enero de dos mil once.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 282/09 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Raúl, representado por el Procurador Sr. López Luján y dirigido por el Letrado D. Francisco Javier Sánchez Fajardo, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ALBACETE, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre PERMISO DE RESIDENCIA ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.
Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Albacete, de fecha 11-09-09, número 280, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 152/09.
El recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.
El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada. CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 22 de noviembre de 2010 a las 11,30 horas; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.
Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Albacete que estimó la concurrencia de la causa denegatoria apreciada por la Subdelegación del Gobierno en Albacete parta inadmitir a trámite una solicitud de autorización inicial de residencia temporal con autorización para trabajar por cuenta ajena al existir una orden de expulsión dictada por la Subdelegación del Gobierno en Ceuta de fecha 1-6-06, notificada el 16- 6-2006 se alega que la resolución administrativa que se está recurriendo es precisamente esa y no otra, invocando lo previsto en el art. 51.1.j) del R.D. 2393/2004 .
Ahora bien: el permiso de residencia y trabajo se deniega por existir una anterior orden de expulsión, de 1-6--06, impuesta...
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