STSJ Comunidad de Madrid 53/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución53/2011
Fecha28 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00053/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 1388/09

S E N T E N C I ANº 53

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

Magistrados

D. Arturo Fernández García.

D. José Felix Martín Corredera

Doña. María Luaces Diaz de Noriega

En la Villa de Madrid, a veintiocho de enero de dos mil once

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso- administrativo número 1388/09, interpuesto por la procuradora Sra. Virginia Rosa Lobo Ruiz en nombre y representación de doña Adelaida contra la Resolución de fecha 23 de septiembre de 2009 dictada por el Consulado General de España en Casablanca (Marruecos) por la que se desestima el visado de reagrupación familiar solicitado por su cónyuge Herminio . Ha sido parte la ADMINISTRACION DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el recurrente arriba expresado se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión a trámite.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso y se declare:

a)el derecho de la recurrente a la reagrupación familiar de su cónyuge y consiguientemente,

b)el derecho de éste a la obtención del visado consular como requisito para que se extienda la

correspondiente tarjeta de residente, y

  1. se impongan las costas a la Administración recurrida.

TERCERO

A continuación se confirió traslado a la Abogacía del Estado, en la representación que ostentaba de la Administración General del Estado, lo que se verificó por escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

CUARTO

Mediante auto se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada y se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la práctica las pruebas propuestas por las partes y declaradas pertinentes; seguidamente se efectuó señalamiento día para votación y fallo, el día 27 de enero de 2011, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido ponente de esta Sentencia la Ilma María Luaces Diaz de Noriega, Magistrada de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución de fecha 23 de septiembre de 2009 dictada por el Consulado General de España en Casablanca (Marruecos) por la que se desestima el visado de reagrupación familiar solicitado por su cónyuge Herminio

El acto recurrido razona la referida denegación de solicitud de visado con base a los siguientes razonamientos:

" Con referencia a la solicitud de visado para reagrupación familiar con cónyuge y tras la realización de la correspondiente entrevista con el interesado, de conformidad con lo previsto en el Art. 43.3 del Reglamento de Extranjería, aprobado por RD 2393/2004, este Consulado ha decidido denegar el visado solicitado. Esta resolución recoge que existen indicios racionales de fraude de ley, puesto que en la entrevista realizada al interesado por este consulado, manifiesta que su esposa (15 años mayor que el) cuando se casaron estaba soltera siendo en realidad divorciada, además de otras afirmaciones que s contradicen con los datos presentados tal y como se recoge en el acta de la entrevista.

En el propio expediente administrativo consta entrevista con el...

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