SAP Madrid 89/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución89/2011
Fecha31 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 22

MADRID

SENTENCIA: 00089/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 22

C/ FRANCISCO GERVAS N: 10 (PLANTA 12*)

Tfno.: 914936204-05-06-07- Fax: 914936210

N.I.G. 28000 1 7007962 /2010

Rollo: RECURSO DE APELACION 833 /2010

Proc. Origen: DIVORCIO CONTENCIOSO 137 /2009

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de PARLA

De: Clemencia

Procurador: MARIA MERCEDES RUIZ-GOPEGUI GONZALEZ

Contra: Alberto

Procurador: MARIA ANGELES OLIVA YANES

SENTENCIA

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. D. José Angel Chamorro Valdés

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil once.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos de divorcio seguidos, bajo el nº 137/09 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Parla, entre partes:

De una, como apelante-demandada Doña Clemencia, representada por la Procuradora Doña Mercedes Ruiz-Gopegui González.

De la otra, como apelado-demandante Don Alberto, representado por la Procuradora Doña Mª Angeles Oliva Yanes.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Carmen Neira Vázquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 4 de noviembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Parla se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO : En la demanda interpuesta por el Procurador Sr.Cebrian Badenes en nombre y representación de D. Alberto y en la interpuesta por el Procurador Sr. Valgañón Gómez en nombre y representación de DÑA. Clemencia hago los siguientes pronunciamientos:

  1. - Declaro disuelto por divorcio el matrimonio de ambos litigantes, quedando revocados cuantos poderes hubieran otorgado los cónyuges.

  2. - Se mantienen las medidas aprobadas por Auto de 30 de marzo de 2009.

  3. - Se establece una pensión compensatoria a favor de Dña. Clemencia de 400 euros mensuales durante tres años, que se ingresará por D. Alberto en el plazo de los cinco primeros días de cada mes y que será revisable anualmente conforma al IPC u Organismo que lo sustituya.

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento en cuanto a las costas causadas."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, previa la oportuna preparación, se interpuso recurso de apelación por la representación legal de Doña Clemencia, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de Don Alberto y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 13 de enero de2011.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la dirección letrada de la parte apelante interesando la revocación de la resolución recurrida se pide se fijen 900 euros al mes en concepto de pensión compensatoria por 10 años y 1500 euros en concepto de alimentos para los tres hijos y alega entre otras consideraciones que la diferencia entre la cantidad fijada como medida provisional y la de la sentencia recurrida es por otra parte escasa pero basada en la documentación de gasto que se aportó a la causa y que no fue impugnada por quien no va a ser obligado a soportarlo.

Por su parte el MF se opone al recurso y pide se confirme la resolución alegando que es conforme a derecho.

Y D. Alberto pide que se confirme dicha resolución y alega que la petición de 10 años es absolutamente improcedente y refiere que el período de tres años le posibilita la formación académica que necesite en el campo administrativo..

SEGUNDO

Se cuestiona en primer lugar la pensión de alimentos de los hijos comunes de 16, 11 y 3 años de edad.

Sabido es que la contienda suscitada ha de ser resuelta conforme a las previsiones de los arts. 93, 142, 145, 146, ss. y concordantes, todos ellos del Código Civil, que disponen y regulan la pensión de alimentos conforme a unos criterios determinantes cuales son las exigencias de equilibrio y proporcionalidad entre de una parte los recursos del obligado al pago, éstos siempre de carácter objetivo, y las necesidades del alimentista, de condición subjetiva o relativa, en cuanto su cuantificación dependerá de otros varios factores, entre los que sin duda tiene especial significación la situación socio - económica disfrutada por el grupo familiar.

Con tales presupuestos normativos la Sala estima que la cantidad establecida es conforme a derecho si tenemos en cuenta los datos...

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