SAP Madrid 34/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2011
Número de resolución34/2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8

MADRID

SENTENCIA: 00034/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección 8

FERRAZ, 41 N.I.G. 28000 1 7009896 /2010

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 4 /2010

De: Maximino

Procurador: FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

Contra: REPUESTOS ACCESORIOS DIESEL ELECTRICOS,S.A.

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

PONENTE: ILMO. SR. DON ANTONIO GARCÍA PAREDES

SENTENCIA Nº 34

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON ANTONIO GARCÍA PAREDES

DOÑA MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

DOÑA MARIA VICTORIA SALCEDO RUIZ

En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil once.

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto los autos de Nulidad de Laudo Arbitral 4/2010, seguidos entre partes de una, como recurrente, DON Maximino, representada por el Procurador DON FRANCISCO INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍN y de otra, como recurrida, REPUESTOS ACCESORIOS DIESEL ELÉCTRICOS, S.A., sin representación procesal en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. FRANCISCO INOCENCIO FERNÁNDEZ MARTÍN se ha promovido

recurso de nulidad contra el Laudo arbitral dictado el día 10 de octubre de 2005, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

PRIMERO:

Declarar que D. Maximino ha incumplido las prestaciones derivadas del contrato suscrito con REPUESTOS ACCESORIOS DIESEL ELECTRICOS, S.A. debiendo satisfacer a REPUESTOS ACCESORIOS DIESEL ELECTRICOS, S.A. en concepto de daños y perjuicios causados por dicho incumpliendo la cantidad de 220,00 (DOSCIENTOS VEINTE) euros.

SEGUNDO:

Asimismo se imponen las costas del presente procedimiento arbitral a D. Maximino por un total de 380,73 (TRESCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y TRES) Euros, de los que 225,00 Euros corresponden al coste del Servicio prestado por la institución arbitral, 87,00 Euros de honorarios y gastos del árbitro, ambos conceptos conforme al reglamento regulador del arbitraje, y 68,73 Euros correspondientes a los gastos derivados de las notificaciones, IVA incluido.

TERCERO:

Que las sumas anteriores, que ascienden a 600,73 (SEISCIENTOS CON SETENTA Y TRES) Euros deberán ser abonados por D. Maximino advirtiendo al condenado al pago que, trascurridos los 20 días hábiles que prevé el artículo 548 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el presente laudo podrá ser objeto de reclamación forzosa ante la jurisdicción ordinaria.

SEGUNDO

Por Decreto de fecha 29 de octubre de 2010 se tuvo por interpuesto recurso de anulación y se dio traslado del mismo al recurrido por veinte días para impugnar el mismo y para proponer, en su caso, las pruebas de que intente valerse.

TERCERO

No habiendo contestado la demandada, por providencia de fecha 22 de Diciembre de 2010 se señaló para la celebración de la vista en día 26 de Enero de 2010, con el resultado que obra en autos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la demanda.

El 10 de octubre de 2005 el árbitro don Isidoro Martín Sánchez emitió un laudo arbitral, tramitado a

través de la Asociación Europea de Arbitraje de Derecho y Equidad en el que se declaraba que el ahora demandante D. Maximino había incumplido las prestaciones derivadas del contrato suscrito con REPUESTOS ACCESORIOS DIESEL ELÉCTRICOS S.A. y condenándole a abonar a ésta en concepto de daños y perjuicios la cantidad de 220,00 euros, y al pago de las costa del procedimiento arbitral por un total de 380,73 euros.

Por medio de la demanda que da inicio a estas actuaciones, D. Maximino ejercita la acción de anulación del citado laudo por tres razones fundamentales: 1) El laudo es nulo por basarse en un documento cuya autenticidad no ha sido contrastada; 2) El laudo es nulo por ser el demandado menor de edad tanto en la fecha de suscripción del contrato como en la de celebración del arbitraje; 3) El laudo es nulo porque la cláusula de arbitraje contenida en el contrato de telefonía es nula también por abusiva y contraria a las normas de protección de los consumidores.

La entidad demanda no ha contestado a la demanda y ha sido declarada en rebeldía.

SEGUNDO

Sobre si concurre o no causa de nulidad en el laudo arbitral.

El hecho de que la sociedad demandada no haya comparecido y haya sido declarada en rebeldía no exime de la tarea de examinar y enjuiciar la demanda -aunque sea sin contradicción-...

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