SAP Madrid 8/2011, 31 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Enero 2011
Número de resolución8/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 29ª

PROCEDIMIENTO: ROLLO DE SALA PO 40/2009

Origen: Sumario número 4/2009

Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid

La Sección 29ª de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 8/11

ILMAS. MAGISTRADAS DE LA SECCIÓN 29ª

Presidenta:

Doña MARTA PERERIRA PENEDO

Magistradas:

Doña PILAR RASILLO LÓPEZ

Doña ELENA PERALES GUILLÓ (Ponente)

En Madrid, a treinta y uno de enero de dos mil once

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 29ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala número 40/09 seguido por un delito contra la salud pública en el que aparece como procesado Benjamín, con DNI número NUM000, nacido en Madrid el día 1 de febrero de 1965, hijo de Fernando y de Maria Carmen, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don José Gonzalo Santander Illera y defendido por la Letrada doña Milagros Vergara Medina; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La presente causa fue incoada en virtud de atestado de la Policía Municipal número 108.340 de fecha 17 de julio de 2008, habiendo sido instruida por el Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

El Ministerio Fiscal, en el trámite oportuno, calificó provisionalmente los hechos como constitutivos de delito contra la salud pública previsto en el artículo 368, 1º inciso y del artículo 369.1.4ª del Código Penal

, solicitando para el procesado Benjamín como responsable en concepto de autor y sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la imposición de una pena de diez años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y multa de 3000 euros con un día de arresto sustitutorio cada 100 euros impagados con el límites establecido en el artículo 53.3 del Código Penal y costas; así como el comiso de la sustancia y dinero intervenidos a los cuales se dará el destino legal.

La defensa, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables. Segundo.- Señalada la vista oral para el día 17 de enero de 2010 se celebró con asistencia de todas las partes.

El Ministerio Fiscal, como cuestión previa en el acto del juicio, modificó la pena conforme a la redacción del nuevo Código Penal operada por LO 5/2010 de 22 de junio, solicitando la imposición de seis años y ocho meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, manteniendo el resto. En el trámite conferido, elevó a definitivas sus conclusiones provisionales con la modificación introducida.

La defensa modificó sus conclusiones provisionales para solicitar, alternativamente a la libre absolución, la apreciación de la atenuante de drogadicción del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.2 del Código Penal con imposición de la pena mínima prevista legalmente conforme al tipo básico previsto en el artículo 368 del vigente Código Penal .

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara que sobre las 21:00 horas del día 17 de julio de 2008, funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal accedieron al establecimiento denominado PUB PROPAGANDA sito en la calle Torrelaguna número 7 de Madrid del que era propietario y regente el acusado Benjamín, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien en ese momento se disponía a consumir una dosis de 0,42 gramos de cocaína con una riqueza media del 34,5%. Los funcionarios ocuparon en el interior del establecimiento la cantidad de 200 euros distribuida en dos billetes de 50, cuatro billetes de 10, un billete de 20 y ocho billetes de 5.

No ha quedado acreditado que el acusado se dedicara a traficar con sustancias estupefacientes en el interior del pub de su propiedad.

El día 10 de julio de 2008, sobre las 19:20 horas, funcionarios del mismo cuerpo identificaron a Juan tras salir del Pub Propaganda, a quien ocuparon una papelina de 0,18 gramos de cocaína. Ese mismo día a las 22:25 horas, identificaron a Santos cuando salía del mismo bar y le ocuparon una papelina de 0,22 gramos de cocaína.

En iguales circunstancias el día 14 de julio de 2008 a las 20,50 horas identificaron a Juan Enrique a quien ocuparon un trozo de hachís y una papelina de 0,15 gramos de cocaína.

Por último el día 17 del mismo mes y año a las 20:15 horas ocuparon a Cipriano una papelina de 0,15 gramos de cocaína, a las 20:30 horas a Ignacio una papelina de 0,14 gramos de cocaína, y a las 20:45 horas a Roberto nueve papelinas de cocaína con un peso neto total de 8,09 gramos y una riqueza media de 77,6%.

No ha quedado acreditado que alguna de las referidas papelinas hubieran sido adquiridas al acusado en el interior del establecimiento de su propiedad.

Benjamín ha estado privado de libertad por estos hechos desde el día 17 de julio de 2008 hasta el día 29 de agosto de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El Ministerio Fiscal dirige acusación contra Benjamín por la comisión de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368 del Código Penal referido a sustancia que causa grave daño a la salud, concretamente cocaína, concurriendo además el subtipo agravado previsto en el artículo 369.1.3º del mismo texto legal consistente en la realización de los hechos en un establecimiento abierto al público por sus responsables o empleados; preceptos ambos en su vigente redacción dada por LO 5/2010 de 22 de junio que modifica la LO 10/1995 de 23 de noviembre del Código Penal por ser de aplicación más beneficiosa.

En concreto la acusación pública atribuye al procesado la realización de diferentes actos de venta de cocaína realizados los días 10, 14 y 17 de julio de 2008 en el interior del Pub Propaganda sito en la calle Torrelaguna número 7 de Madrid del cual es propietario y en el que se dedicaba de forma habitual a traficar con sustancias estupefacientes.

Tesis que este Tribunal, a la vista del resultado de la prueba practicada que ahora analizaremos, no puede compartir.

En primer lugar, los funcionarios del Cuerpo de Policía Municipal con carnés profesionales números NUM001 y NUM002, declararon como testigos en el acto del juicio que con motivo de las quejas vecinales recibidas que les alertaban de la existencia de constantes acto de menudeo de droga en las inmediaciones del Pub Propaganda sito en la calle...

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