SAP Madrid 49/2011, 31 de Enero de 2011

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2011:2196
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoNULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL
Número de Resolución49/2011
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00049/2011

Rollo: NULIDAD DEL LAUDO ARBITRAL 3/2010

Recurrente: Emilio

Procurador: Mª JOSÉ CORRAL LOSADA

Recurrido: Germán

Procurador: ANTONIO RIVERO DEL POZO

Ponente: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMO. SR. D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCO

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESUS RUEDA LOPEZ

En MADRID, a treinta y uno de enero de dos mil once.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto el Recurso de Anulación contra el Laudo Arbitral dictado por el árbitro Dª Soledad del Real Morales designada por la Asociación Europea de Arbitraje de fecha 10 de marzo de 2010 siendo parte recurrente D. Emilio representado por la Procuradora Sra. Corral Losada y como parte recurrida

D. Germán representado por el Procurador Sr. Rivero del Pozo.

VISTO siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por D. Emilio se ha promovido recurso de anulación del laudo arbitral 3 /2010, de lo que

se ha dado traslado al recurrido D. Germán, que lo ha impugnado dentro del término concedido, habiéndose substanciado el procedimiento por los trámites previstos legalmente.

SEGUNDO

Solicitada la celebración de vista pública, la misma tuvo lugar el día 25 de enero de 2011 señalado, con la asistencia e informe de los Letrados de las partes.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Que contra el laudo dictado el día 10 de Marzo de 2010 por el árbitro Doña Soledad del

Real Morales, cuya parte dispositiva estima parcialmente la demanda de arbitraje interpuesta por Don Germán condenando al demandado al abono de la cantidad de 5.250, se ha interpuesto recurso de anulación del mismo por estar incurso en la causa del art. 41 de la Ley de Arbitraje de 23 de Diciembre de 2003, por ser el laudo, en posición del impugnante contrario al orden público.

SEGUNDO

Respecto de lo que deba entenderse por orden público, la Sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Granada de 13 de junio de 2006 sostiene que "en efecto, y así lo viene a sintetizar la A.P. de Madrid (Secc. 11 ª) en Sentencia de 29-junio 2004, «el orden público es un concepto jurídico indeterminado que, como pone de manifiesto el Tribunal Constitucional ( SSTC 43/86 y 31/92 ), se ha impregnado desde la entrada en vigor de la Constitución del contenido de su artículo 24, afirmación que ya tenía respaldo legal en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al establecer las pautas a seguir en la interpretación de las Leyes y los Reglamentos y que implícitamente es recogido en el artículo 21 de la propia L.A ., al hacer expresa referencia a la obligada observancia de los principios esenciales de audiencia, contradicción e igualdad de las partes, lo que unido al contenido del Título VII de la propia Ley -regulación de las impugnaciones-», configura el concepto de orden público en un sentido más material que procesal, como el concepto operativo al residenciarse y ser perfectamente subsumible la impugnación derivada de supuestas infracciones procesales en este ámbito. En definitiva, el Orden público en el ámbito del proceso arbitral se remite desde la STC 15 abril 1986 a la vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas garantizados constitucionalmente o de las garantías y principios esenciales del procedimiento...".

En el mismo sentido, la Sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de La Coruña de 13 de noviembre de 2006 señala que "la causa de anulación para que el laudo sea contrario al orden público, es decir, aquel en el que la decisión adoptada infringe los principios básicos y esenciales del ordenamiento jurídico, debe entenderse que vulnere los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el Capítulo II, del Título I de la Constitución", en tanto que la Sentencia de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona de 13 de marzo de 2006 dice que "el orden público, que en nuestro ordenamiento jurídico privado constituye un límite a la autonomía negocial de los particulares (art. 1255 del Código Civil ),...

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