SAP Jaén 28/2011, 28 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2011
Fecha28 Enero 2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 28/11

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a veintiocho de enero de dos mil once.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 217/09, por el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Cazorla, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 346/10, a instancia de IBIPOZO INVERSIONES S.L, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado Sr. Salmeron Martín, contra D. Severiano, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Salido Castañer y defendido por el Letrado Sr. Carrillo Gallo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 22 de marzo de 2010 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: " ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Sola Muñoz, en nombre y representación de " IBIPOZO Inversiones, S.L" frente a D. Severiano, representado por Dña. Manuela Masdemont Cabezuelo y

CONDENO A D. Severiano a que abone a IBIPOZO Inversiones, S.L" la cantidad de 5.322,24 euros más los intereses legales desde la interposición de la demanda.

Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por D. Severiano, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por IBIPOZO INVERSIONES S.L; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar. QUINTO .- En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda rectora de esta litis en la que la actora (IBIPOZO INVERSIONES S.L) reclama al demandado D. Severiano, el importe de las facturas generadas por el alquiler de casas rurales, ático y alquiler de plazas de parking (de estacionamiento de motocicletas) que se especifican en las mismas, ascendentes todo ello a la suma de 5.322,24 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y costas.

Frente a dicha pronunciamiento se alza en apelación el demandado alegando, en síntesis, como motivos del recurso: 1) inexistencia del contrato de depósito entre las partes como expone el juez "a quo" en el cuerpo de la sentencia; 2) Insiste en que los conceptos e importes que figuran en las facturas no se ciñen al documento o contrato firmado entre las partes; 3) que a finales de noviembre de 2007 existe un intento de firmar un acuerdo en el que el recurrente se haría cargo de la explotación del complejo y aunque surgieron divergencias y no se llevó a cabo, en cambio acordaron verbalmente romper la vigencia del contrato o documento de hospedaje, yéndose el recurrente a vivir a la localidad de Pozo Alcón, si bien el demandante no le dejó retirar los quads alegando la falta de pago de las mensualidades de alquiler, y no se cumplió por ello la intención que había desde el principio de no cobrar el parking, concluyendo con lo expuesto en que ha habido error en la valoración de la prueba por parte de la juzgadora de instancia.

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