STSJ País Vasco 45/2011, 20 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Enero 2011
Número de resolución45/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 874/09

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 45/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En Bilbao, a veinte de enero de dos mil once.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 874/09 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna: el Acuerdo de 3 de mayo de 2008 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zaldibia, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle relativo a la construcción que se estaba ejecutando en la parcela situada en la U.E1.1 (Presalde), en el ámbito de la A.I.U. 1 Herrigunea, promovido por Atxegi.S.L. y redactado por los arquitectos Custodia y Franco, documento visado por el Colegio Oficial de Arquitectos VascoNavarro el 11 de diciembre de 2007, completado con documento presentado el 15 de enero de 2008; Acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 125, de 1 de julio de 2008.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Juliana, representada por el Procurador D. XABIER NUÑEZ IRUETA y dirigida por el Letrado D. Andoni Unanue Murgiondo.

- DEMANDADA : AYUNTAMIENTO DE ZALDIBIA, representado por el Procurador D. LUIS PABLO LOPEZ-ABADIA RODRIGO y dirigido por el Letrado D. José María Abad Urruzola.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 22 de agosto de 2008 tuvo entrada en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Donostia-San Sebastián, escrito en el que el Letrado D. Andoni Unaue Murguiondo actuando en nombre y representación de Dª. Juliana, interpuso recurso contencioso- administrativo contra el Acuerdo de 3 de mayo de 2008 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zaldibia, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle relativo a la construcción que se estaba ejecutando en la parcela situada en la U.E1.1 (Presalde), en el ámbito de la A.I.U. 1 Herrigunea, promovido por Atxegi.S.L. y redactado por los arquitectos Custodia y Franco, documento visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro el 11 de diciembre de 2007, completado con documento presentado el 15 de enero de 2008; quedando registrado dicho recurso con el número 336/08. Por resolución de 9 de junio de 2009, se declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes y personándose el Procurador D. Xabier Núñez Irueta en representación de dicha demandante; quedando registrado dicho recurso con el número 874/09.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, se anule el Estudio de Detalle impugnado con todas sus consecuencias, incluso la demolición de aquellas partes de la edificación que resulten contrarias a las Normas Subsidiarias de Zaldibia, con condena en costas a la administración demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, se desestime el Recurso Contencioso-Administrativo y la totalidad de las pretensiones de la parte actora ratificando el acto recurrido, con expresa imposición de costas a la parte demandante.

CUARTO

Por auto de 15 de abril de 2009 de se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

Por resolución de 9 de junio de 2009, se declaró la competencia de esta Sala para el conocimiento del recurso contencioso administrativo interpuesto, remitiéndose las actuaciones previo emplazamiento de las partes y personándose el Procurador D. Xabier Núñez Irueta en representación de dicha demandante; quedando registrado dicho recurso con el número 874/09.

Por resolución de 17 de julio de 2009 se acordó seguir la tramitación del procedimiento, atendiendo al estado que mantenía al dictarse el auto declarando la incompetencia.

SEXTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

SÉPTIMO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

OCTAVO

Por resolución de fecha 12/01/11 se señaló el pasado día 18/01/11 para la votación y fallo del presente recurso.

NOVENO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Juliana recurre el Acuerdo de 3 de mayo de 2008 de la Alcaldía del Ayuntamiento de Zaldibia, por el que se aprobó definitivamente el Estudio de Detalle relativo a la construcción que se estaba ejecutando en la parcela situada en la U.E1.1 (Presalde), en el ámbito de la A.I.U. 1 Herrigunea, promovido por Atxegi.S.L. y redactado por los arquitectos Custodia y Franco, documento visado por el Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro el 11 de diciembre de 2007, completado con documento presentado el 15 de enero de 2008.

El Acuerdo recurrido también desestimó las alegaciones presentadas por la Sra. Juliana en el período de exposición pública del Estudio de Detalle, con los argumentos que incorporó el acuerdo recurrido, consistente en la contestación que los técnicos redactores del Estudio de Detalle dieron a las alegaciones presentadas.

Fue en el Boletín Oficial de Gipuzkoa nº 125, de 1 de julio de 2008, en el que se publicó el Acuerdo de aprobación definitiva del Estudio de Detalle.

SEGUNDO

Antecedentes sobre la interposición del recurso y competencia asumida por la Sala.

El recurso contencioso administrativo se interpuso ante los Juzgados de Donotia-San Sebastián el 28 de julio de 2008, en escrito de interposición en el que la recurrente trasladaba que se le había notificado el 10 de junio de 2008, notificación que se trasladó indicando que contra él se podía interponer recurso contencioso administrativo ante >, en el plazo de dos meses siguientes a la notificación.

Tras ello se siguió el recurso ordinario 336/2008 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Donosita-San Sebastián, recurso en el que, tras acordarse por Auto de 15 de abril de 2009 abrir prueba, se trasladó por la parte recurrente, en escrito presentado el 6 de mayo de 2009, que el asunto sería competencia de esta Sala, al trasladar que había pasado inadvertida la cuestión referida a la competencia, y defender que como se estaba ante un estudio de detalle no era competente el Juzgado y sí la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Con los trámites oportunos, el Juzgado elevó las actuaciones a esta Sala por estimarla competente, competencia que se asumió por providencia de 16 de julio de 2009, tras la que se siguieron los trámites preceptivos pendientes de tramitación, hasta el señalamiento de votación y fallo.

TERCERO

La demanda .

Con la demanda se interesa que se dicte sentencia con la que se anule el Estudio de Detalle recurrido, como se precisa, con todas sus consecuencias, incluso la demolición de las partes de la edificación contrarias a las Normas Subsidiarias de Zaldibia.

En ella encontramos los que pueden considerarse seis alegatos fundamentales soportes de la pretensión que se ejercita, al defender que el Estudio de Detalle recurrido infringiría el art. 73 de la Ley 2/2006, de 30 de junio de Suelo y Urbanismo del País Vasco, y atentaría contra el principio de jerarquía normativa de los instrumentos de planeamiento, en relación con la subordinación de los estudios de detalle respecto al planeamiento general que desarrollan.

Se va a defender que con el Estudio de Detalle el Ayuntamiento había modificado elementos de las NNSS, cuando no podía alterar las previsiones contenidas en ellas en cuanto a la altura máxima de las edificaciones, perfil, configuración de vuelos y otros, enlazando con el art. 73 de la Ley 2/2006, en relación con el objeto del Estudio de Detalle, de lo que la demanda concluye en tres características definitorias de los mismos, llegando a precisar que también se encontraban en la regulación equivalente contenida en el art. 65 del Reglamento de Planeamiento, así; es un instrumento subordinado de los Planes Generales, Parciales o Especiales; es instrumento situado en el último lugar de la jerarquía de los planes, que se limita a completar o adaptar la ordenación pormenorizada; su contenido típico se circunscribe a la señalización de alineaciones y rasantes y a la ordenación de volúmenes y, finalmente, como documento subordinado, en ningún caso podía infringir las determinaciones del planeamiento superior.

La demanda se remite al apartado de la Memoria del Estudio de Detalle titulado "Adecuación de la actuación al planeamiento vigente", al apartado 6, y se dice que se va a defender que los estudios de detalle tendrían la potestad de modificar la ordenación urbanística pormenorizada, tras lo que se señala que en la Ley del Suelo vigente se reserva al plan general o, en su caso, a los planes parciales y especiales, el establecimiento de la ordenación pormenorizada, trayendo a colación que asimismo lo sería en relación con la modificación o alteración, con remisión al art. 104 .

Para la demandante, no sólo se daría el reconocimiento en el documento del estudio de detalle que se modifica en la ordenación pormenorizada...

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