STSJ Comunidad de Madrid 42/2011, 13 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2011
Fecha13 Enero 2011

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00042/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 163/2010

SENTENCIA nº 42

Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Francisco Bosch Barber

D. Miguel Ángel García Alonso

Dñª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

En la Villa de Madrid, a 13 de enero del año dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación número 163/2010 interpuesto por

D. Alejandro, representado por la Procuradora DªMaria Belen Casino Gonzalez, y asistido por la Letrada Dª Ana Isabel Saiz Parra, contra la Sentencia, de fecha 7 de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 1065/07, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución, dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 24 de julio de 2007, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución, dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 13 de abril de 2007, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español. Siendo parte apelada la Administración demandada, asistida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Notificada la sentencia, cuyo fallo desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto, la representación de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la misma, solicitando su revocación y que se decrete la nulidad de la resolución administrativa referida, en base a los hechos que constan.

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día 13 de enero de 2011, en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3 y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco Bosch Barber, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra la Sentencia, de 7de septiembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 1065/2010, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente contra la resolución, dictada por la Dirección General de la Policía, de fecha 24 de julio de 2007, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución dictada por la Comisaría de Policía adscrita al Aeropuerto de Barajas, Servicio de Control de Entrada de Extranjeros, de fecha 13 de abril de 2007, por la que se procedió a denegarle la entrada en territorio español.

SEGUNDO

Como señala la Sentencia de 26 de octubre de 1998, de la Sala 3ª del Tribunal Supremo

, el recurso de apelación tiene por objeto la depuración de un resultado procesal obtenido en la instancia de tal modo que el escrito de alegaciones del apelante ha de contener una crítica de la sentencia impugnada que es la que debe servir de base para la pretensión sustitutoria de pronunciamiento recaído en primera instancia. La jurisprudencia - Sentencias de 24 de noviembre de 1.987, 5 de diciembre de 1.988, 20 de diciembre de 1.989, 5 de julio de 1.991, 14 de abril de 1.993, etc.- ha venido reiterando que en el recurso de apelación se transmite al Tribunal "ad quem" la plena competencia para revisar y decidir todas las cuestiones planteadas, por lo que no puede revisar de oficio los razonamientos de la sentencia apelada, al margen de los motivos esgrimidos por el apelante como fundamento de su pretensión, que requiere, la individualización de los motivos opuestos, a fin de que puedan examinarse dentro de los limites y en congruencia con los términos en que esta venga ejercitada, sin que baste con que se reproduzcan los fundamentos utilizados en la primera instancia, puesto que en el recurso de apelación lo que ha de ponerse de manifiesto es la improcedencia de que se dictara la sentencia en el sentido en que se produjo.

En el caso presente el recurrente fundamenta la apelación en:

Indefensión, por ausencia de motivación de la resolución denegatoria de entrada.

Que el recurrente portaba pasaporte en regla, pasaje de ida y vuelta, y disponía de medios económicos proporcionales para pasar sus vacaciones de 90 días.

Frente a ello, la parte apelada interesó la desestimación del presente recurso, argumentando, en líneas generales, que la actuación cuestionada se ajustó en todo momento a la legalidad.

TERCERO

Entrando a conocer de lo alegado, es necesario señalar que la motivación tiene por finalidad dar a conocer a los administrados las razones de la decisión, lo que permite al interesado impugnar en su caso el acto administrativo con posibilidad de criticar las bases en que se funda y, en último término, facilita el control que el Art. 106.1 CE encomienda a los...

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