STSJ Cataluña 60/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2011
Número de resolución60/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 308/2009

Parte apelante: SERVEI CATALÀ DE LA SALUT y FUNDACIO PRIVADA HOSPITAL DE LA SANTA CREU I SANT PAU

Representante de la parte apelante: GLORIA FERRER MASSANAS y JAUME GASSO I ESPINA Parte apelada: María Rosa

Representante de la parte apelada: CARMEN RAMI VILLAR

S E N T E N C I A Nº 60/2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil once

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Dª Mª FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 03/06/2009 el Juzgado Contencioso Administrativo 11 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 127/2005, dictó Auto definitivo que fija la cuantía de la liquidación de los intereses en la solicitada por la recurrente.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 17 de enero de 2011.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el auto del Juzgado contencioso-administrativo nº 11 de los de Barcelona que fija la cuantía de la liquidación de los intereses en la solicitada por la recurrente.

SEGUNDO

Esta Sala ya ha destacado en anteriores sentencias que la virtualidad de la apelación no es la de constituir un segundo enjuiciamiento de la cuestión sino la de poner de relieve aquellos argumentos de hecho o de derecho de los que se desprenda que la sentencia o el auto de instancia ha efectuado un enjuiciamiento incorrecto.

Enjuiciamiento incorrecto que aquí no se aprecia por cuanto el examen de los autos de instancia confirma que no hubo...

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