STSJ Andalucía 150/2011, 24 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2011
Número de resolución150/2011

SENTENCIA Nº 150/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 1ª

RECURSO Nº 640/05

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS

MAGISTRADOS

Dª MARÍA TERESA GÓMEZ PASTOR

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 24 de enero de dos mil once.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga (Sección 1ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el recurso contencioso-administrativo número 640/05 que se le acumula el 478/06, en el que son parte, de una como recurrente, la mercantil "Promociones Los Nadales, SA", representado por el Procurador de los Tribunales D. Carlos García Lahesa, y defendidos por Letrado; y por la parte demandada, el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía, Sala de Málaga, representado y defendido por el Abogado del Estado, en relación con materia de tributos.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOAQUÍN GARCÍA BERNALDO DE QUIRÓS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la resolución dictada en reclamaciones 1225/04 y 790/05.

SEGUNDO

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y sus contestaciones, y una vez acordado el recibimiento del pleito a prueba y practicada toda la que declarada pertinente pudo cumplimentarse dentro del período probatorio, las partes formularon sus escritos de conclusiones, quedando conclusos los autos para sentencia y pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto, el 12 de enero.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada en el primero de los procesos acumulados, desestimó la reclamación interpuesta contra la liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 2000, derivada del acta de disconformidad de fecha 11 de febrero de 2004.

La resolución entendió que el exceso del plazo en la duración de las actuaciones inspectoras, de acuerdo con el artículo 29 de la, entonces vigente, Ley 1/1998, sólo podía dar lugar, en su caso, a no tener por interrumpida la prescripción como consecuencia del inicio de tales actuaciones inspectoras. La resolución entendió que el inicio del cómputo prescriptivo de cuatro años comenzó el 26 de abril de 2001 y que, por tanto, cuando se notificó el acuerdo liquidatorio no había transcurrido el plazo de prescripción, notificado el día 2 de abril de 2004.

También rechazó la pretendida caducidad de la actuación inspectora por superar el plazo máximo de un mes para dictar la resolución por la Inspectora Jefe, toda vez que dicho plazo comenzaba a correr desde el término del plazo de alegaciones contra el acta (artículo 60.4 del Reglamento General de la Inspección de los Tributos ) que en el caso presente era el 1 de marzo de 2004, y el acuerdo fue dictado el día 23 de dicho mes.

La pretensión revocatoria de esta resolución, y de la que le sirve de fundamento y causa, se basa, en esencia, en reproducir idénticos motivos impugnatorios, nulidad del procedimiento de inspección por exceso de la actividad inspectora, y caducidad del acto de liquidación por incumplimiento del plazo de un mes para dictar el mismo.

La segunda resolución impugnada hace referencia a la sanción impuesta como consecuencia de la liquidación objeto de impugnación también en este proceso. La resolución no hizo pronunciamiento alguno sobre la procedencia de la sanción, toda vez que no hubo alegaciones al respecto en vía económicoadministrativa. La pretensión revocatoria de esta resolución, y de la sanción que le sirve de causa, se basa en la anulación de la liquidación y en la inexistencia de culpa en la conducta sancionada.

SEGUNDO

Respecto de la liquidación practicada, y de los vicios que de ella se predican consistentes en la excesiva duración del procedimiento inspector y en la caducidad, por superación del plazo, debemos mantener, no sólo el acertado criterio de la resolución impugnada, sino también debemos tener por reproducida la sentencia de la Audiencia Nacional dictada en el recurso 338/08, en la medida en que desestimó idénticos argumentos respecto de otros ejercicios fiscales y liquidados a la misma sociedad. En definitiva, y sin necesidad de reproducir extensamente la jurisprudencia que se cita en la sentencia de la Audiencia Nacional de 7 de diciembre 2009, no apreciándose el cómputo del plazo de prescripción extintiva del derecho a practicar la liquidación, incluso admitiendo la no interrupción de la misma por la excesiva duración del procedimiento inspector, debemos rechazar los motivos de impugnación. No siendo tampoco aplicable, ni...

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