SAP Madrid 7/2011, 21 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7/2011
Fecha21 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00007/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 202/2010

Materia: Sociedades. Responsabilidad liquidador social.

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 100/2006

SENTENCIA NUM. 7/2011

En Madrid, a 21 de enero de 2011.

La Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en lo mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Pedro Mª Gómez Sánchez ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 202/2010, los autos del procedimiento de juicio ordinario nº 100/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid, el cual fue promovido por Mármoles Romero SL contra Dª Rosalia, siendo objeto del mismo el ejercicio de acciones de responsabilidad contra el liquidador social.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la procuradora Dª. Lourdes Fernández Luna Tamayo y el letrado D. Juan Manuel Ruiz Fernández por Mármoles Romero SL y la procuradora Dª. Maria del Carmen Otero García y la Letrado Dª. Maria Eugenia Sainz Garrido por Dª Rosalia .

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada el 3 de marzo de 2006 por la representación de Mármoles Romero SL contra Dª Rosalia en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba que se condenase a la demandada al pago de 8.924,04 euros, intereses legales y costas.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid dictó sentencia, con fecha 1 de septiembre de 2008, en cuyo fallo se disponía lo siguiente:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la procuradora Dª. Lourdes Fernández Luna en nombre y representación de MARMOLES ROMERO S.L. contra Dª. Rosalia, ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de costas a la demandante".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de Mármoles Romero SL se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por la contraparte, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, ante la que se ha seguido su tramitación con arreglo a lo previsto para los procesos de su clase.

La sesión de deliberación del asunto se celebró con fecha 20 de enero de 2011.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique García García, que expresa el parecer del tribunal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad demandante, Mármoles Romero SL, es acreedora de Jiva Bella SL por un importe total de 8.924,04 euros, en su mayor parte proveniente de facturas correspondientes al mes de octubre del año 2000, además de una partida derivada del importe de unas costas judiciales.

La disolución social de la entidad Jiva Bella SL fue acordada el 30 de diciembre de 2000 y con esa misma fecha fue designada la demandada Dª Rosalia como liquidadora, que aceptó entonces el cargo y se posesionó de él.

La demandante, que no ha podido cobrar su crédito, exige responsabilidad por ello a la demandada a la que reprocha no haber obrado con diligencia en su labor de liquidadora al no haber realizado ordenadamente las operaciones que exigían el correcto desempeño de su cargo, lo que trajo como consecuencia que se frustrase la posibilidad de ver atendido el derecho de aquélla.

La demandada ha venido sosteniendo que hizo lo que pudo en la difícil situación económica en que se hallaba la entidad Jiva Bella SL y que si no ha pagado a la actora ha sido porque no tuvo recursos suficientes para hacerlo.

Esta última argumentación ha venido a ser acogida en la sentencia recurrida, que aprecia una cierta actividad por parte de la demandada, que realizó algunos pagos con un criterio que estima defendible en atención a la preferencia de algunos créditos y la fecha de la que databan otros, y que considera que no cabría apreciar relación de causalidad entre la falta de pago a la actora y la conducta de la demandada.

La demandante discrepa de tal resolución e insiste en esta segunda instancia en la procedencia de la condena de la demandada porque considera que ésta incumplió las obligaciones propias del cargo de liquidador y pagó a su capricho lo que estimó oportuno, obviando los derechos de algunos de sus acreedores, como los de la propia recurrente.

Vamos a acometer el análisis del litigio reseñando que no es polémica la existencia y exigibilidad de la deuda impagada a favor de la demandante. Lo relevante será determinar si, partiendo del hecho de que la junta general de Jiva Bella SL acordó su disolución a 30 de diciembre de 2000, la demandada desempeñó con diligencia, desde entonces, la labor de liquidador que asumió, lo que supuso aceptar una responsabilidad no sólo ante los socios sino también ante terceros afectados por la liquidación; y si hubiese obrado de modo negligente, decidir si existe un daño ocasionado a tercero, en este caso la entidad acreedora demandante, que sea consecuencia del comportamiento de aquélla, que justifique que la demandada sea condenada a indemnizarlo.

Las citas legales que efectuaremos todavía vienen referidas, por razones cronológicas (principio "tempus regit actum"), a la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, que es la ley aplicable al litigio, aunque ya se haya integrado en el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio .

SEGUNDO

El régimen de responsabilidad aplicable al liquidador de una sociedad limitada es el establecido en los artículos 114 y 69 de la LSRL en relación con el artículo 135 del TRLSA, del que derivamos que incurrirá en...

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