STSJ Comunidad de Madrid 17/2011, 14 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 17/2011 |
Fecha | 14 Enero 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00017/2011
RECURSO Nº 110/2.009
PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilmo. Sr. Presidente :
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados :
Dña. Mercedes Moradas Blanco
D_a. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
Dña. Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a catorce de Enero del año dos mil once.
VISTO el recurso contencioso-administrativo número 110/2.009 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto, en su propio nombre y representación, por D. Ildefonso contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 23 de Enero de 2.009, por la que se desestima la solicitud efectuada por el mismo en orden a que le fueran abonadas las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de Jefe de la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Comisaría Provincial de Lugo, por haberlo desempeñado desde el 1 de Enero de 2.008 al 31 de Octubre del propio a_o. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 12 de Enero del año en curso, en que han tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto en su propio nombre y representación por D. Ildefonso, se dirige contra la resolución dictada por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 23 de Enero de 2.009, por la que se desestima la solicitud efectuada por el mismo en orden a que le fueran abonadas las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de Jefe de la Unidad Territorial de Seguridad Privada de la Comisaría Provincial de Lugo, por haberlo desempeñado desde el 1 de Enero de 2.008 al 31 de Octubre del propio a_o. Pretende el recurrente la anulación de la resolución referenciada, así como que se le abonen las retribuciones complementarias reclamadas con el correspondiente interés legal, por cuanto, a su juicio, la misma es contraria a derecho toda vez que, afirma, infringe las previsiones contenidas, y entre otros, en el artículo 23 de la Ley 30/1.984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, puesto en relación con lo preceptuado en el Real Decreto 311/1.988, de 30 de Marzo, sobre Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que el actor no desempeñó el puesto de trabajo a que alude y en el período de tiempo que expresa, y que, caso de que acredite haberlos desempeñado, ese desempeño lo sería con carácter temporal, y a los únicos efectos funcionales-operativos, sin nombramiento formal, circunstancia que, se concluye y en su opinión, impide el reconocimiento pretendido.
Adentrándonos ya en el análisis del fondo de la cuestión sometida a nuestra consideración, se hace preciso recordar que la cuestión planteada en el presente recurso ya ha sido, en líneas generales y en numerosas ocasiones, resuelta por esta Sección ante diversas solicitudes planteadas, también por funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, con la misma causa "petendi" que hoy se esgrime y se circunscribe a dilucidar si el recurrente, Subinspector del Cuerpo Nacional de Policía, tiene derecho o no a percibir las retribuciones complementarias,- circunscritas a los conceptos complemento de destino, complemento específico singular y complemento de productividad -, asignadas al puesto de trabajo que dice haber desempeñado durante un determinado período de tiempo. Planteada en estos términos la controversia, y para una adecuada resolución de...
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