STSJ Comunidad de Madrid 16/2011, 14 de Enero de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 16/2011 |
Fecha | 14 Enero 2011 |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.7
MADRID
SENTENCIA: 00016/2011
RECURSO Nº 60/2.009
PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilmo. Sr. Presidente :
D. Francisco Gerardo Martínez Tristán
Ilmos. Sres. Magistrados :
D_a. Mercedes Moradas Blanco
D_a. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
D_a. Carmen Álvarez Theurer
En la Villa de Madrid a catorce de Enero del año dos mil once.
VISTO el recurso contencioso-administrativo número 60/2.009 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la Procurador de los Tribunales Dª. María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de D. Heraclio, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 19 de Noviembre de 2.008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de la oposición a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía de 16 de Junio de 2.008 por el que, y entre otros pronunciamientos, se acuerda declararle no apto para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, convocatoria de 12 de Abril de 2.007 (Boletín Oficial del Estado n_ 110, de 8 de Mayo), al no superar la cuarta prueba de las previstas consistente en un reconocimiento médico. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 12 de Enero del año en curso, en que han tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por la representación procesal de D. Heraclio, se dirige contra la Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, fechada el 19 de Noviembre de 2.008, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto, por el hoy actor, contra el Acuerdo del Tribunal Calificador de la oposición a ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía de 16 de Junio de 2.008 por el que, y entre otros pronunciamientos, se acuerda declararle no apto para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, convocatoria de 12 de Abril de 2.007 (Boletín Oficial del Estado nº 110, de 8 de Mayo), al no superar la cuarta prueba de las previstas consistente en un reconocimiento médico. Pretende el recurrente la anulación de las Resoluciones referenciadas, y en el particular relativo a su exclusión del proceso selectivo expresado, toda vez que, afirma, las mismas son contrarias a derecho aduciendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: que participó en el proceso selectivo iniciado con la Convocatoria antes aludida superando las tres primeras pruebas de la oposición; que en la cuarta de las pruebas previstas, esto es la de reconocimiento médico, resultó excluido, por el Tribunal Médico actuante, al apreciársele "Ectasia venosa en ambos miembros inferiores con lesiones tróficas cutáneas", motivo por el cual se le declaró "no apto" para el ingreso en la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía por estar incurso en la causa de exclusión contemplada en el punto
4.3.3 de la Orden del Ministerio del Interior de 11 de Enero de 1.988; que su exclusión del proceso selectivo de que se viene haciendo mención carece de razón alguna pues, y frente a lo manifestado por el Tribunal Médico actuante, no padece de ectasia venosa alguna por lo que, al ser ésta la única causa de exclusión advertida, resulta que no se encuentra afectado por ninguna de las aludidas en la Orden antes citada y, por ello precisamente, debe reconocérsele su derecho a que se declare que ha superado la prueba de reconocimiento médico establecida en la oposición-libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía (Resolución de 12 de Abril de 2.007 de la Dirección General de la Policía y de la Gurdia Civil), con las consecuencias jurídicas que se deriven de dicha declaración. La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso argumentando, en líneas generales, que la decisión adoptada por el Servicio Sanitario Central de la Dirección General de la Policía se entronca dentro de la denominada "discrecionalidad técnica", dado que la exclusión del recurrente fue debida a estar incurso en la causa contemplada en el punto 4.3.3 de la Orden de 11 de Enero de 1.988 a la que se refiere el punto 7.1.4 de las Bases de la Convocatoria de 12 de Abril de 2.007, no pudiéndose, en base a un criterio subjetivo, modificar el criterio objetivo utilizado por el órgano administrativo actuante.
Para una adecuada resolución de la controversia que se somete a la consideración de la Sección se hace preciso poner de relieve los hechos acreditados, tal y como se deducen de la documentación obrante en el Expediente Administrativo y de las pruebas practicadas a instancias de la parte actora, pues será desde su constatación desde la que habremos de encontrar la solución a adoptar. Y así: 1_.- El hoy actor participó en el proceso selectivo hecho público por Resolución de 12 de Abril de 2.007 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil (B.O.E. n_ 110 de 8 de Mayo próximo siguiente), por la que se convocaba oposición libre para cubrir plazas de alumnos del Centro de Formación, de la División de Formación y Perfeccionamiento, aspirantes a ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, superando, de las pruebas previstas para la fase de oposición en la base 7 de dicha Convocatoria, la primera (aptitud física), la segunda (conocimientos) y la tercera (psicotécnica) de las mismas, no así la cuarta prueba consistente en un reconocimiento médico; 2 _.- En dicha cuarta prueba, reconocimiento médico, el recurrente resultó excluido del proceso selectivo al habérsele apreciado, por el Tribunal encargado de llevarlo a cabo, "Ectasia venosa en ambos miembros inferiores con lesiones tróficas cutáneas" motivo que, a juicio de dicho Tribunal, constituía causa de exclusión para el ingreso en la Escala Básica, categoría de Policía, del Cuerpo Nacional de Policía, siendo declarado en consecuencia, el Sr. Heraclio, "no apto"; 3_.- El hoy actor fue intervenido quirúrgicamente en los meses de Enero y Febrero de 2.008 para extirpar estructuras varicosas en extremidades inferiores, con una evolución postquirúrgica favorable; 4_.- El Sr. Heraclio fue...
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