STSJ Comunidad Valenciana 64/2011, 17 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución64/2011
Fecha17 Enero 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a diecisiete de enero de dos mil once.

La Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA, Presidente,

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES y D.AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA, Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 64

En el recurso contencioso administrativo nº 3603/08 interpuesto por la mercantil SERANTES Y PEÑA, ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS, SOCIEDAD LIMITADA, contra la resolución adoptada con fecha

27.6.2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, mediante la que se declara la inadmisibilidad de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la liquidación girada por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia en concepto de recurso cameral permanente correspondiente al ejercicio fiscal de 2005; habiendo sido parte demandada en los autos el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA, representado y asistido por el ABOGADO DEL ESTADO. Y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 64 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 12 de enero de dos mil once.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo frente a la resolución adoptada con fecha 27.6.2008 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia, mediante la que se declara la inadmisibilidad (por considerarse incompetente dicho órgano administrativo) de la reclamación en su día formulada por la hoy demandante contra la liquidación girada por la Cámara de Comercio, Industria y Navegación de Valencia en concepto de recurso cameral permanente correspondiente al ejercicio fiscal de 2005 y por importe de 249,72 #. La primera de las pretensiones articuladas en el escrito de demanda es la de que se declare el derecho de la recurrente a obtener una resolución de fondo sobre las cuestiones planteadas en la reclamación económico-administrativa, pretensión a la que se ha opuesto la Abogacía del Estado con alegaciones coincidentes a las contenidas en la resolución del TEARV.

SEGUNDO

La precitada pretensión de la demanda introduce la cuestión atinente a la competencia para resolver las reclamaciones económico-administrativas planteadas frente al denominado recurso cameral permanente, cuestión ésta que ha sido objeto de recientes sentencias de esta misma Sala y Sección (en el sentido que seguidamente se explicitará); razón por la cuál, y en atención a los principios de unidad de doctrina y seguridad jurídica, habrá de otorgarse al presente supuesto la misma solución que venimos confiriendo en las precitadas sentencias.

Así, y a título de ejemplo, tenemos nuestra sentencia 961/2010, de 15 de septiembre, en la que establecemos lo siguiente:

" .- Entrando en el fondo del proceso, el que debe determinar la naturaleza tributaria del recurso cameral permanente, la normativa aplicable, la competencia para su gestión y regulación, la susceptibilidad de ser impugnado en vía económico- administrativa y, finalmente, la competencia del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de la Comunidad Valenciana para conocer esta exacción parafiscal.

Resulta patente que el recurso cameral permanente es un tributo de creación y regulación estatal (Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras de Comercio, Industria y Navegación), siendo susceptible de ser impugnado en vía económico- administrativa, tal como regula el artículo 226 de la Ley General Tributaria de 2003, que dice:

Artículo 226 . Ámbito de aplicación de las reclamaciones económico-administrativas

Podrá reclamarse en vía económico-administrativa en relación con las siguientes materias:

a) La aplicación de los tributos y la imposición de sanciones tributarias que realicen la Administración General del Estado y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma.

b) La aplicación de los tributos cedidos por el Estado a las comunidades autónomas o de los recargos establecidos por éstas sobre tributos del Estado y la imposición de sanciones que se deriven de unos y otros.

c) Cualquier otra que se establezca por precepto legal expreso.

Resaltar el apartado c) de dicha norma, que nos remite al artículo 17.2 de la Ley 3/1993, de 22 de marzo, que establece:

...2. Las liquidaciones y demás actos relativos a la gestión y recaudación del recurso cameral permanente serán susceptibles de reclamación económico-administrativa.

Así pues, debe quedar legalmente claro que el recurso cameral permanente es recurrible en vía económico-administrativa.

Dentro de la vía económico-administrativa, el conocimiento de las reclamaciones viene prevista en el artículo 228 de la Ley General Tributaria :

Artículo 228 . Órganos económico-administrativos

1. El conocimiento de las...

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