STSJ Castilla-La Mancha 10019/2011, 14 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución10019/2011
Fecha14 Enero 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10019/2011

Recurso Apelación núm. 65 de 2010

Guadalajara

S E N T E N C I A Nº 19

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a catorce de enero de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 65/10 del recurso de Apelación seguido a instancia de D. Santos, representado por la Procuradora Sra. Almansa Nueda y dirigido por el Letrado D. Eduardo González Ramírez, contra la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE GUADALAJARA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPULSIÓN ; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Guadalajara, de fecha 28 de octubre de 2009, número 538, recaída en los autos del recurso contenciosoadministrativo número 250/09. Dicha sentencia desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Santos contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Guadalajara, de 8 de abril de 2009, por la cual se acordó la expulsión del territorio nacional de aquél, con prohibición de entrada por cinco años.

SEGUNDO

El demandante interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

El apelado se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señalo votación y fallo para el día 22 de diciembre de 2010; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto los litigantes como la sentencia de instancia parten de la aplicación al caso de autos de la doctrina que el Tribunal Supremo viene sentando en materia de órdenes de expulsión de extranjeros del territorio nacional, si bien discrepan en cuanto a si en el caso de autos la mencionada doctrina debe conducir a la confirmación de la expulsión o, por el contrario, a su revocación,. Habiendo sido expuesta tal doctrina en los escritos forenses y en la sentencia, no la reiteraremos en su planteamiento general, descendiendo directamente al caso concreto que se debate.

Pues bien, tanto la Administración como la sentencia de instancia parten del hecho de que el extranjero consta condenado por sentencia firme por delito de maltrato en el ámbito familiar, señalando que tal circunstancia es una de las que según la doctrina jurisprudencial mencionada habilitan como elemento negativo -adicional a la mera estancia ilegal- para la aplicación de la medida de expulsión en lugar de la de multa. Esto es ciertamente así (consúltense, por ejemplo, las sentencias del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2007 - dos-, 22 de febrero de 2007, 9 de febrero de 2007, 31 de enero de 2007, 25 de enero de 2007 o 29 de septiembre de 2006 ). Ahora bien, el apelante manifiesta que en el caso de autos concurren una serie de circunstancias de arraigo del extranjero que deben imponerse sobre el elemento mencionado y hacer optar por la sanción de multa en lugar de la de expulsión; así, se dice que el interesado tuvo residencia legal hasta el 14/10/2007, denegándosele la renovación del permiso precisamente por razón del antecedente penal ya mencionado; pero que ello no es razón para acordar la expulsión, dado que la pena principal y las accesorias fueron cumplidas y ha transcurrido el plazo necesario para la cancelación de los antecedentes; señala que la otra imputación, por un delito de amenazas, se debe a un error y que no hay condena alguna; afirma que lleva años residiendo en España, y que cuenta con una oferta de trabajo que le permitiría regularizar su situación; y que cuenta con apoyos personales y familiares, pues convive con ciudadana extranjera residente legal, que está embarazada (de los autos se deriva que tienen un hijo en común, nacido tras la interposición del recurso contencioso-administrativo); también se derivan de autos cierto datos de empadronamiento, titularidad de una cuenta bancaria y la adquisición de un vehículo.

Examinado los anteriores argumentos, lo primero que hay que señalar es que, en la fecha en que la Administración aplicó la...

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