SAP Córdoba 20/2011, 17 de Enero de 2011

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2011:960
Número de Recurso16/2011
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución20/2011
Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCIÓN PRIMERA PENAL

S E N T E N C I A Nº 20.- Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. Félix Degayón Rojo

D. Herminio Padilla Alba Rojo

APELACIÓN PENAL

Juzgado: Penal 4

Autos: J. Oral 470/2009

Rollo nº 16 Año 2011

En Córdoba, a diecisiete de enero de dos mil once.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por Carina, representada por la Procuradora Sra. García Moreno y asistido del Letrado señor Valverde Fernández, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal . Es Ponente D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 4.11.2010 cuyo relato de hechos es del siguiente tenor: "Probado y así se declara, que la acusada fue condenada en Sentencia de fecha 9 de octubre de 2007 por el Juzgado de Instrucción nº 5 de esta ciudad en juicio de faltas nº 265/07 a la pena de 2 meses de multa fijándose ante el impago de la multa como responsabilidad personal subsidiaria, 30 días de privación de libertad que debía cumplir en régimen de localización permanente. Por Auto de fecha 7 de julio de 2008 se aprueba el plan de ejecución de la pena que debería cumplir la condenada en su domicilio sito en la CALLE000 nº NUM000 de esta capital durante el periodo comprendido entre el día 4 de julio y 9 de septiembre de 2008, lo que le fue debidamente notificado los días 29 de julio y 11 y 28 de agosto de ese mismo año, y sin embargo, la acusada no se encontraba en su domicilio en las fechas en que debía de estarlo.".

En relación a estos hechos se dictó el siguiente fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A DOÑA Carina, como autora criminalmente responsable de un delito de QUEBRANTAMIENTO DE Condenadle art. 468 C.P ., sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de MULTA DE DIECISÉIS MESES con cuota diaria de OCHO euros, con la responsabilidad personal subsidiaria par el caso de impago, así como el pago de las costas del presente procedimiento.". SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación indicada, en base...

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