STSJ Galicia 1056/2011, 10 de Noviembre de 2011
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 1056/2011 |
Fecha | 10 Noviembre 2011 |
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 01056/2011
Procedimiento Ordinario Nº 4108/2010
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA
En la ciudad de A Coruña, a diez de noviembre de dos mil once.
En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4108/10 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " Unión Minera del Norte, S.A. ", representada por D. Ignacio Espasandín Otero y dirigida por D. Juan Manuel Álvarez Corral, contra la Resolución de 23-9-09 de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil. Es parte demandada la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil, representada y dirigida por el Abogado del Estado . La cuantía del recurso es de 15.025,30 euros.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo, presentado en un principio ante el TSJ de Castilla y León, que se inhibió de su conocimiento a favor de esta Sala, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Denegado el recibimiento del pleito a prueba, una vez cumplimentado el trámite conclusiones concedido a las partes se declaró terminado el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 3-11-11.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 23-9-09 de la Confederación Hidrográfica del Miño-Sil que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la de 13-3-09, que impuso a la recurrente una sanción de multa de 15.025,30 euros como responsable de la comisión de una infracción tipificada en el artículo 116.3.d) de la Ley de Aguas .
Aunque en la súplica de su demanda la parte actora interesa exclusivamente que se deje sin efecto la sanción impuesta, en el fundamento jurídico que la precede se solicita, de forma subsidiaria, que en el supuesto de que se entienda que procede la imposición de sanción ésta debe limitarse a la cantidad de 1.998 euros, a tenor de lo dispuesto en el artículo 320.2 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, pues esa cantidad es el duplo de los 999 euros en los que se cuantifica por la Administración el daño causado. La principal de las...
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