STSJ Galicia 1024/2011, 3 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1024/2011
Fecha03 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 01024/2011

Procedimiento Ordinario Nº 4602/2009

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. CRISTINA MARÍA PAZ EIROA

En la ciudad de A Coruña, a tres de noviembre de dos mil once.

En el recurso contencioso-administrativo que con el Nº 4602/09 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por " Casa Pepe Vigo, S.L.", representada por Dª. María Montserrat López Rodríguez, contra la Resolución de 25-9-09 de la Autoridad Portuaria de Vigo. Es parte demandada la Autoridad Portuaria de Vigo, representada y dirigida por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó que se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escritos de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Una vez practicadas, con el resultado que consta en autos, las pruebas practicadas, y cumplimentado el trámite de conclusiones se declaró terminado el debate escrito, y por providencia de 16-10-11 se señaló para votación y fallo el día 27-10-11.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 25-9-09 de la Autoridad Portuaria de Vigo sobre otorgamiento de concesión administrativa a la entidad actora.

SEGUNDO

En la súplica de la demanda se pretende que se dicte sentencia por la que se declare que la concesión que debe ser otorgada a la actora, según se estableció en la sentencia firme dictada el 19-2-2003 por la Sección primera de esta Sala en el recurso Nº 497/2002, debe tener su inicio en el día en el que por la Autoridad Portuaria se presente el contrato concesional; que dicha concesión ha de tener un plazo de duración de 35 años o, subsidiariamente, el que resulte de la media de las de los concesionarios que hayan tenido que realizar inversiones proporcionales a las que realizó la recurrente; y que se mantenga a lo largo de la vida de la concesión la posibilidad de acceso rodado suficiente para camiones hasta la nave en la que la concesión se ubica. Sobre la primera de las pretensiones existe ya cosa juzgada, pues ha sido resuelta de forma definitiva, en el sentido pretendido por la actora, en los autos dictados con fecha 19-11-09 y...

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