STSJ Galicia 1133/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1133/2011
Fecha02 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01133/2011

PONENTE: D./Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001181 /2008

RECURRENTE: Faustino

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dos de Noviembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0001181 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Faustino, que actúa en su propio nombre y derecho, contra ORDEN 14/07/08 DE CONSELLERÍA PRESIDENCIA,ADMON.PÚBLICA E XUSTIZA, SOBRE PROCESO SELECTIVO INGRESO CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR, ESCALA VETERINARIOS. Es parte demandada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.

Es ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se declare terminado el procedimiento bien por carencia sobrevenida de objeto o bien por satisfacción extraprocesal, y ordene el archivo del recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación de la demanda y contra el auto declarando terminado el procedimiento se interpuso recurso de súplica el cual fue estimado.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Faustino dirige la presente vía jurisdiccional contra la Orden de 14 de julio de 2008 por la que se eleva a definitiva la lista de aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de veterinarios.

SEGUNDO

El recurrente participó en dicho proceso selectivo convocado por la Orden de 29 de diciembre de 2004, en el que mediante resolución de 5 de octubre de 2005 del tribunal calificador no se puntuó a ninguno de los opositores el período de tiempo trabajado en campañas de saneamiento ganadero, manteniendo el mismo criterio en la resolución del tribunal de 2 de diciembre de 2005, por la que se publicaba la puntuación definitiva de la fase de concurso. Posteriormente se realizó la fase de oposición, publicándose la resolución de 7 de diciembre de 2005, en la que figura la relación de aspirantes que superaron dicho proceso selectivo, entre los que el actor se encontraba, siendo nombrado funcionario del cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, escala de veterinarios, por Orden de 20 de marzo de 2006, tomando posesión el día 28 de abril de 2006 en el puesto de Inspector Veterinario de Salud Público en el Matadero de Ribadavia, ocupando en la actualidad el puesto de coordinador de dicho Matadero, nivel 22, código SA C99.20.003.32001.050 en el Servicio Veterinario de Salud Pública (Zona Ourense) de la Consellería de Sanidad .

Las resoluciones de 2 de diciembre de 2005 y 7 de diciembre de 2007 fueron impugnadas por varios participantes en el proceso selectivo, entre ellos los recurrentes, unos mediante la interposición de recursos ordinarios y otros a través del cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, pretendiendo que se les valorasen como servicios laborales, por la vía de la base II.2.2.3 de la convocatoria, los tiempos de diversas campañas de saneamiento ganadero articuladas con contratos administrativos. Estos recursos fueron estimados por haberse acreditado en cada uno de ellos, bien a través de sentencias judiciales, bien con actas de la inspección de trabajo, la prestación de aquellos servicios laborales, por lo que en las sentencias dictadas por esta Sala se...

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