STSJ Galicia 1159/2011, 9 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1159/2011
Fecha09 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01159/2011

PONENTE: D./Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001066 /2008

RECURRENTE: Felicisimo

ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, Jeronimo, Mario, Macarena, Paulina

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA-PTE.

DOLORES RIVERA FRADE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, nueve de Noviembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0001066 /2008, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por DON Felicisimo, representado por el procurador D. XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL, dirigido por el letrado D. FRANCISCO JOSE TORRIJOS VICENTE, contra ACUERDO CONSELLERÍA PRESIDENCIA, ADMÓN.PÚBLICA E XUSTIZA, DESESTIMATORIA RECURSO ALZADA INTERPUESTO CONTRA RESOLUCIÓN 22/2/08 DE TRIBUNAL CALIFICADOR PROCESO SELECTIVO INGRESO ESCALA VETERINARIOS. Es parte demandada la CONSELLERÍA DE PRESIDENCIA, ADMINISTRACIONS PUBLICAS E XUSTIZA, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. Son parte como codemandados Jeronimo, Mario, Macarena, Paulina, que actúan en su propio nombre y derecho.

Es ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se anule el acuerdo recurrido y se declare el derecho de la parte recurrente a que se le baremen en el proceso selectivo como tiempo trabajado los servicios prestados reconocidos a todos los efectos hasta el día 31 de agosto de 2006, con costas .

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandada y codemandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en las contestaciones de la demanda y el Letrado de la Xunta alegó la causa de inadmisibilidad, de lo que se dio traslado a la parte recurrente.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo la de INDETERMINADA .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Felicisimo dirige la presente vía jurisdiccional contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 22 de febrero de 20089 del Tribunal designado para la calificación del proceso selectivo de ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia (grupo A), escala de veterinarios, por la que se modifica la puntuación definitiva de la fase de concurso, en ejecución de sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

SEGUNDO

El recurrente participó en dicho proceso selectivo convocado por la Orden de 29 de diciembre de 2004, en el que mediante resolución de 5 de octubre de 2005 del tribunal calificador no se puntuó a ninguno de los opositores el período de tiempo trabajado en campañas de saneamiento ganadero, manteniendo el mismo criterio en la resolución del tribunal de 2 de diciembre de 2005, por la que se publicaba la puntuación definitiva de la fase de concurso. Posteriormente se realizó la fase de oposición, publicándose la resolución de 7 de diciembre de 2005, en la que figura la relación de aspirantes que superaron dicho proceso selectivo, entre los que no se encontraba el actor.

Las resoluciones de 2 de diciembre de 2005 y 7 de diciembre de 2007 fueron impugnadas por varios participantes en el proceso selectivo, entre ellos el recurrente, unos mediante la interposición de recursos ordinarios y otros a través del cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, pretendiendo que se les valorasen como servicios laborales, por la vía de la base II.2.2.3 de la convocatoria, los tiempos de diversas campañas de saneamiento ganadero articuladas con contratos administrativos. Estos recursos fueron estimados por haberse acreditado en cada uno de ellos, bien a través de sentencias judiciales, bien con actas de la inspección de trabajo, la prestación de aquellos servicios laborales, por lo que en las sentencias dictadas por esta Sala se ordenó la valoración como mérito de los meses que los recurrentes vencedores habían prestado servicios como veterinarios en las campañas de saneamiento ganadero.

A fin de ejecutar las sentencias dictadas por esta Sala y revalorar los méritos de los recurrentes en aquellos diversos procedimientos, se dictaron las resoluciones de 22 de febrero, 7 de marzo y 26 de mayo de 2008. Finalmente, una vez ejecutadas las sentencias, por Orden de 14 de julio de 2008 se elevó a definitiva la propuesta de aspirantes que superaron el proceso selectivo, y por Orden de 31 de octubre de 2008, se procedió al nombramiento como funcionarios/as del Cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, de los aspirantes que superaron aquel proceso selectivo.

TERCERO

En el caso concreto del recurrente, interpuso contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, por parte del Conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 2 de diciembre de 2005 del Tribunal designado para calificar el proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia, Grupo A, Escala de Veterinarios, convocado por Orden de 29 de diciembre de 2004, por la que se publica la puntuación definitiva de la fase de concurso, recurso contencioso-administrativo por el cauce especial del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, que con el número 20/2006, fue conocido por esta Sala y Sección, que dictó sentencia número 701/2006, de fecha 19 de julio de 2006, por la que se estimaba la pretensión del recurrente y, en consecuencia, su derecho al reconocimiento por la vía de la base

II.2.2.3, de los meses que prestó como veterinario en las campañas de saneamiento ganadero desde el año 1998, pero con el límite de 20 puntos a que se refiere la base II.2.2.5.

En particular, y como consta en el fundamento de derecho Cuarto, dado que se le negó al actor el...

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