STSJ Galicia 1123/2011, 2 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1123/2011
Fecha02 Noviembre 2011

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 01123/2011

PONENTE: D./Dª PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000439 /2009

RECURRENTE: Luis Carlos

ADMINISTRACION DEMANDADA: SERVICIO GALEGO DE SAUDE

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ

A CORUÑA, dos de Noviembre de 2011.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 0000439 /2009, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por D./Dª Luis Carlos, representado/a por el/la procurador/a D./Dª SONIA MARIA GOMEZ-PORTALES GONZALEZ, dirigido/a por el/la letrado/a D./Dª FLAVIO LOPEZ LOPEZ, contra RESOLUCIÓN 17/2/09 DIR.GRAL.RR.HH. Y DESARROLLO PROFESIONAL SERGAS, SOBRE CONVOCATORIA CONCURSO- OPOSICIÓN INGRESO CATEGORÍA DE MÉDICO DE URGENCIAS HOSPITALARIAS. Es parte la Administración demandada el/la SERVICIO GALEGO DE SAUDE, representado/a por el/la LETRADO DEL SERGAS.

Es ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D./Dª PEDRO J. FERNANDEZ DOTÚ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la/s parte/s recurrente/s para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se estimase el recurso, de conformidad con lo solicitado en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Conferido traslado a la/s parte/s demandada/s, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la/s contestación/ones de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver. CUARTO .- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Mediante escrito de 11 de mayo de 2009 la representación letrada de D. Luis Carlos

, interpuso recurso contencioso- administrativo, formalizado mediante posterior demanda de 29 de Octubre de 2009 contra resolución de 11 de Diciembre de 2008 de la Secretaría General de SERGAS por la que se convocó concurso oposición para el ingreso en la categoría de Médico de urgencias hospitalarias, así como contra la de 17 de febrero de 2009 del Director General de la Dirección de Recursos Humanos del SERGAS que desestimó el recurso de reposición contra aquella interpuesto. Impugna en concreto el baremo que para la valoración de méritos contiene la convocatoria en el que se valora exclusivamente la vía MIR de acceso a la especialidad y además se priva de relevancia a efectos de valoración del ejercicio profesional efectivo de la especialidad el que fue tomado en consideración previamente para la obtención de esta, de acuerdo con lo previsto en el RD 1497/99 de 24 de Septiembre.

A dicho recurso muestra su oposición el Letrado de la Xunta de Galicia mediante escrito de 7 de abril de 2010.

SEGUNDO

Ante todo ha de tenerse en cuenta, que lo que en el apartado que se impugna -1.3 de las Bases - se está valorando no es el título, sino la formación especializada, y en tal sentido valora en...

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