SAN, 5 de Diciembre de 2011

PonenteEDUARDO ORTEGA MARTIN
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2011:5411
Número de Recurso650/2010

SENTENCIA

Madrid, a cinco de diciembre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 650/2010, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador de los Tribunales D. MANUEL MARTÍNEZ DE LEJARZA actuando en representación procesal de Dª. Rosa y D. Borja [o Elias , pues en los escritos procesales aparecen ambos nombres] , contra la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del indicado Departamento, de fecha 15 de junio de 2010, que les denegó la protección jurídica internacional derivada del derecho de asilo, así como la protección subsidiaria, previstos ambos en la Ley 12/2009, de 30 de octubre. Figura como demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO ( MINISTERIO DEL INTERIOR ), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del presente recurso ha sido establecida como indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Una vez que les fueron designados abogado y procurador de oficio tras haberles sido reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, las expresadas partes actoras formularon recurso contencioso administrativo, mediante escrito presentado el 19 de noviembre de 2010, tras lo cual, por diligencia de ordenación de fecha 1 de diciembre de 2010 se tuvo por interpuesto el indicado recurso y se procedió a reclamar el envío del expediente administrativo por parte de la Administración recurrida.

SEGUNDO

Las actoras formalizaron demanda, mediante escrito presentado el 28 de febrero de 2011, en la que terminaron suplicando que se declare la disconformidad a derecho de la resolución impugnada y se les reconozca el derecho de asilo o, subsidiariamente, se "acuerde la concesión de asilo por razones humanitarias", con expresa imposición de costas a la demandada.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda, mediante escrito presentado el 1 de abril de 2011, en el cual terminó solicitando de la Sala la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada, con expresa condena en costas a la parte actora.

CUARTO

Por Auto de fecha 8 de marzo de 2011 se acordó recibir el pleito a prueba, tras lo cual fueron practicados aquellos medios de acreditación que, habiendo sido solicitados en legal forma, fueron admitidos por el Tribunal en razón de su pertinencia y utilidad para la causa.

Seguidamente se dio traslado a las partes para la formulación de escrito de conclusiones sucintas y procedió a señalarse para votación y fallo de este recurso el día 30 de noviembre de 2011 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en la tramitación del procedimiento las oportunas prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución del Subsecretario del Interior, por delegación del Ministro titular del Departamento, de fecha 15 de junio de 2010, que denegó el reconocimiento de la condición de refugiados y el derecho de asilo a las personas que comparecen ahora como recurrentes.

SEGUNDO

La resolución impugnada vino a consignar como razones para la desestimación de la solicitud de los interesados, en esencia: 1º.- Relato contradictorio incongruente, de forma que no puede considerarse que se haya acreditado suficientemente la veracidad de la persecución afirmada. 2º.- Parte de los elementos probatorios aportados no pueden considerarse prueba o indicio de la persecución alegada ya que presentan contradicciones sustanciales con lo alegado. 3º.- El resto de los elementos probatorios no son suficientes para considerar acreditada, ni aun indiciariamente, la existencia de persecución.

TERCERO

En su demanda los recurrentes indican pertenecer al sector conservador en la política colombiana y ser éste el motivo fundamental en el que se basó su solicitud de asilo. Afirman que la vida política de su tío fue el desencadenante de la persecución a la que están sujetos, así como del trato denigrante y las vejaciones a los que se vieron sometidos.

Dicen así que su tío, don Alexander, trabajó entre los años 1995 y 2000 como coordinador del Sistema de Identificación de Posibles Beneficiarios de Programas Sociales del Plan Nacional de Planeación Colombiano. Y que por ello empezaron a recibir amenazas de las FARC pues éstas pretendían que, haciendo uso de su cargo, documentase a más de 100 personas pertenecientes a dicha organización terrorista. Las FARC, mediante engaño, explicaron a su tío que las personas que pretendían documentar eran campesinos de la zona, pero que, al comprobar don Alexander que no tenían esa condición y si la de miembros de las FARC, se negó a tal acción cosa que, como es fácil imaginar, determinó el inicio de persecución contra él y contra su familia.

Por consecuencia de todo ello don Alexander decidió no presentarse nuevamente a la lista del Consejo, optando por dedicarse a un negocio de ordenadores y a la explotación de la finca, sita en Seilán, denominada "Las Margaritas". Pero la guerrilla tuvo conocimiento de estos hechos, por lo que comenzó una nueva persecución contra todos los miembros de la familia, especialmente contra los solicitantes. Don Alexander, tras el comienzo de estas nuevas amenazas, volvió a huir, lo que no gustó a la guerrilla, que comenzó a amenazar y vejar a doña Rosa y don Borja , que eran los que se ocupaban personalmente del cuidado de la explotación agrícola.

En el año 2003 don Alexander volvió a la política, siendo ayudado de modo muy especial por los recurrentes, cosa que supuso la vuelta de las amenazas y las coacciones mediante llamadas de teléfono y envío de panfletos amenazantes, que comenzaron el 20 de noviembre de 2003.

Ante la marcha de don Alexander, la guerrilla optó por amenazar y hostigar al resto de la familia.

En octubre de 2004, mandó un nuevo panfleto a un primo de doña Rosa ,...

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