SAN 4/2011, 28 de Febrero de 2011

PonenteJULIO DE DIEGO LOPEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 2ª
ECLIES:AN:2011:5176
Número de Recurso45/2007

AUD.NACIONAL SALA PENAL SECCION 2

MADRID

SENTENCIA: 00004/2011

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCION SEGUNDA

ROLLO DE SALA: SUMARIO (P.O.) Nº. 45/2007

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: SUMARIO (P.O.) Nº. 33/2007

ÓRGANO DE ORIGEN: J. C.I. Nº 1

SENTENCIA Nº 4/2011

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. FERNANDO GARCÍA NICOLÁS

Ilmos. Sres. MAGISTRADOS:

  1. ANGEL HURTADO ADRIAN D. JULIO DE DIEGO LOPEZ (PONENTE)

En Madrid, a 28 de febrero de dos mil once.

Visto, en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, la causa de referencia, procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1, por los trámites de Procedimiento Ordinario, con el número 33/2007 del Juzgado, ROLLO DE SALA Nº 45/2007 , seguido por delitos contra la salud pública, tenencia ilícita de armas y falsedad documental del Código Penal, en la que han sido partes, como acusador público, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. IMACULADA ÁVILA y como acusados:

Sacramento , nacida el 11 de junio de 1963 en Nantes (Francia), hija de Antoine Emile Marie y Therese Alfredo Marie, pasaporte francés nº NUM000 , sin antecedentes penales, con domicilio en URBANIZACIÓN000 nº NUM001 - NUM002 - 03710 Calpe (Alicante). Detenida el 26-08-2006, prisión provisional el 29-08-2006 y en libertad provisional (fianza de 30.000€) desde el 13-07-2007. Representada por la procuradora Sra. de la Fuente Baonza y defendida por el letrado D. Oscar de Alfonso Ortega.

Jose María : nacido el 6 de mayo de 1966 en Lucerna (Suiza), hijo de Walter y Rosmarie, con N.I.E. nº NUM003 , sin antecedentes penales, con domicilio en Partida de DIRECCION000 nº NUM004 - NUM005 - apto. NUM006 - Calpe (Alicante). Detenido el 26-08-2006, prisión provisional el 29-08-2006 y en libertad provisional (fianza de 30.000€) desde el 9-07-2007. Representado por la procuradora Sra. Echavarría Terroba y defendido por la letrada Dª. Carmen Márquez Santos.

Ezequias : nacido el 21 de diciembre de 1950 en Bone (Argelia), hijo de Marcel y Louise, con pasaporte francés nº NUM007 , sin antecedentes penales, con domicilio en c/ DIRECCION001 nº NUM008 - NUM009 , 06560 -Campello (Alicante). Detenido el 26-08-2006, prisión provisional el 29-08-2006 y en libertad provisional (fianza de 20.000€) desde el 4-07-2007. Representado por la procuradora Sra. Lozano Montalvo y defendido por el letrado D. Jose Manuel Yepes Rodriguez.

Raimundo nacido el 6 de diciembre de 1971 en Alicante, hijo de Ernesto y Mª Remedios, con D.N.I. nº NUM010 , sin antecedentes penales, con domicilio en c/ DIRECCION002 nº NUM011 - Aquas de Busot (Alicante). Detenido el 26-08-2006 y en libertad provisional desde el 29-08-2006. Representado por el procurador Sr. Fernández Estrada y defendido por el letrado D. Salvador Blasco Ferrando.

Aquilino : nacido el 4 de diciembre de 1971 en Buenos Aires (Argentina), hijo de Gloria, con pasaporte argentino nº NUM012 , sin antecedentes penales, con domicilio en TRAVESIA000 nº NUM013 - NUM009 - 28214- Fresnedillas de la Oliva (Madrid). Detenido el 26-08-2006, prisión provisional el 31-08-2006, prorrogada el 31-07-2008 y en libertad provisional (fianza de 5.000€) desde el 20-07-2010. Representado por la procuradora Sra. Liceras Vallina y defendido por el letrado D. Carlos Orbañanos Llantero.

Esmeralda nacida el 8 de enero de 1973 en Banska Bystrica (Eslovaquia), hija de Dusan y Darina, con NIE nº NUM014 , sin antecedentes penales, con domicilio en c/ DIRECCION003 nº NUM011 - NUM015 NUM016 - 03501-Benidorm (Alicante). No fue detenida y en libertad provisional desde el 27-07-2007. Representada por la procuradora Sra. Sánchez Trujillo y defendida por el letrado D. Alejandro Dapena García-Alted.

Ramón nacido el 9 de abril de 1954 en Nimes (Francia), hijo de Henry y Charlotte, con pasaporte francés nº NUM017 , sin antecedentes penales. Detenido el 14-03-2008, prisión provisional el 17-03-2008, prorrogada el 05-03-2010 y en libertad provisional desde el 21-12-2010. Representado por el procurador Sr. Rodriguez Jurado Saro y defendido por el letrado D. Luis Chabaneyx.

Abel : nacido el 24 de septiembre de 1972 en Marsella (Francia), hijo de Jose Miguel y Astride, con D.N.I. nº NUM018 , sin antecedentes penales, con domicilio en c/ DIRECCION004 nº NUM019 - NUM020 - Alicante. Detenido el 26-08-2006, prisión provisional el 31-08-2006, prorrogada el 7-08-2008 y en libertad provisional desde el 12-08-2010. Representado por la procuradora Sra. Gilsanz Madroño y defendido por el letrado D. Francisco Miguel Galiana Botella.

Ha sido Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. D. JULIO DE DIEGO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción nº 1 de Benidorm incoó con fecha 30-03-2006 diligencias previas nº 1136/2006 en virtud de oficio de G.R.E.C.O. (Levante) de la lucha contra el crimen organizado, teniendo conocimiento de la existencia de una red integrada por ciudadanos franceses dedicada a la introducción de importantes cantidades de cocaína en España por medio de embarcaciones, llevadas a cabo a través del puerto de Campomanes (Altea), solicitando intervenciones telefónicas al objeto de la investigación de los hechos, produciéndose numerosas detenciones en el mes de agosto de 2006, una vez abordada la embarcación vigilada en aguas del océano Atlántico, hallando la policía en su interior una gran cantidad de cocaína, inhibiéndose el Juzgado Instructor por Auto de 20-12-2006 a favor de los Juzgados Centrales de Instrucción, incoando el Juzgado Central de Instrucción nº 1 diligencias previas nº 363/2006 con fecha 29-12-2006, transformadas en sumario nº 33/2007 por Auto de 18-06-2007 .

SEGUNDO

El 19 de junio de 2007 se dictó auto de procesamiento ampliado por auto de 3-12-2008, siendo declarado concluso por Auto de 21-01-2009.

Recibido el sumario en esta Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, se dictó Auto confirmando la conclusión del Sumario y ordenando la apertura de juicio oral respecto de los procesados Maximino (fallecido), Sacramento , Jose María , Ezequias , Raimundo , Aquilino , Esmeralda , Ramón Y Abel , y a continuación, tras los escritos de calificación se resolvió sobre los medios de prueba propuestos por las partes, señalándose para las sesiones del juicio oral los días 29 y 30 de noviembre y 14, 15, 16 y 17 de diciembre de 2010.

TERCERO

Los días al efecto señalados se desarrollaron las sesiones del juicio oral, con el interrogatorio de los acusados y la práctica de la testifical, pericial y documental propuesta y admitida; tras la cual el M. Fiscal elevó sus conclusiones a definitivas calificando los hechos como constitutivos de:

  1. Un delito contra la salud pública del Art. 368 (grave daño), 369.1.2ª (organización) y 6ª (notoria importancia) conforme L.O. 10/1995, de 23 de noviembre del C. Penal y 370.3º (extrema gravedad) conforme L. O. 15/2003, de 25 de noviembre del C. Penal.

  2. Un delito de tenencia ilícita de armas del Art. 564.1 del C. Penal .

  3. Un delito de falsedad en documento público u oficial cometido por particular del Art. 392, en relación con el 390.2 del C. Penal .

    NUEVA LEY (C. Penal vigente L. O. 5/2010, de 22 de junio , que el M. Fiscal estimó más beneficioso)

  4. Delito contra la salud pública de los Arts 368, 369 (notoria importancia), 369 bis (organización) y 370 (extrema gravedad).

  5. Igual

  6. Igual

    Partiendo de la pena descrita en el artículo 369 bis y 370 del C. Penal al tratarse de un delito cometido en el seno de una organización y concurrir extrema gravedad, la pena podría alcanzar los 13 años y 6 meses de prisión, por lo que la pena solicitada se encontraría dentro de las previsiones legales establecidas en la nueva regulación.

    Los procesados son responsables en concepto de autores:

    § Del Delito A) : Todos

    § Del Delito B) : Sacramento , Aquilino , Ramón y Abel .

    § Del Delito C) : Sacramento

    No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

    Procede imponer a TODOS por el Delito A) la pena de 13 años y 6 meses de prisión, multa de 203.000.000 € y otra de 203.000.000€ e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena.

    Procede imponer a Sacramento , Aquilino , Ramón y Abel por el Delito B) la pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Procede imponer por el Delito C) a Sacramento la pena de 1 año de prisión y 1 año de multa, con una cuota mensual de 600€, con la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del C. Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

    Procede sean condenados al pago de las costas procesales en proporción a su respectiva participación, se les abone el tiempo de privación provisional de libertad sufrida, y se decrete el comiso del dinero, efectos y objetos mencionados en la conclusión primera, a los que deberá darse el destino legalmente previsto, para lo que deberán entregarse a la Mesa de Adjudicaciones del Plan Nacional contra la Droga.

CUARTO

Las Defensas de los acusados en igual trámite, elevaron sus conclusiones a definitivas, solicitando la libre absolución de los mismos, con todos los pronunciamientos favorables.

El vigente C. Penal (L.O. 5/2010, de 22 de junio ) fue designado Código Penal más favorable por las Defensas de los acusados Sacramento , Ezequias , Raimundo , Aquilino , Ramón y Abel en sus informes en la Vista Oral, dejando la decisión a la Sala las Defensas de Jose María y Esmeralda .

La Defensa de Sacramento con carácter subsidiario alegó la eximente completa de obrar impulsado por miedo insuperable prevista en el Art. 20.6 del C. Penal .

Asimismo alegó como atenuantes:

- eximente incompleta del artículo 21.1º en relación a la recogida en el artículo 20.6º .

- confesión, recogida en el artículo 21.4º puesta en relación con la analógica...

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