Cuestión Vinculante nº V0947-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de IRPF, 11 de Abril de 2011

Fecha11 Abril 2011

La deducción por inversión en vivienda habitual se recoge en los artículos 68.1, 70, 78 y disposiciones transitorias decimotercera, letra c), y decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, y, en su desarrollo, en los artículos 54 a 56 y disposiciones transitorias novena y décima del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF.

Para los supuestos de construcción de la vivienda habitual, en el presente caso mediante autopromoción o autoconstrucción, el Reglamento del Impuesto, en su artículo 55.1.1º, establece la posibilidad de practicar la deducción con anterioridad a la adquisición jurídica de la vivienda al asimilar a la adquisición de vivienda habitual su construcción en los supuestos en los que "el contribuyente satisfaga directamente los gastos derivados de la ejecución de las obras, o entregue cantidades a cuenta al promotor de aquéllas, siempre que finalicen en un plazo no superior a cuatro años desde el inicio de la inversión". Para consolidar las deducciones practicadas, se requiere que la vivienda sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente en un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de finalización de las obras. Debiendo residir de forma efectiva y permanente durante un período mínimo de tres años desde la finalización de las obras.

El inicio de la inversión para finalizar las obras, según el criterio mantenido por este Centro Directivo, procede computarlo a partir de la fecha en la que se satisface la primera cantidad por la que se practica la deducción por inversión en vivienda habitual (pudiendo iniciarse con la entrega de cantidad para la adquisición del terreno sobre el cual se edificará la futura vivienda habitual del contribuyente, tal y como ha señalado este Centro Directivo en ocasiones precedentes [DGT V2525-09]), sin que, por tanto, sea necesario disponer de licencia de obras o tener firmado el préstamo promotor o, en su caso, por cualquier importe que el contribuyente entregue procedente del saldo de la cuenta vivienda abierta por él mismo. Así se viene manifestando reiteradamente en consultas tales como DGT V2415-09, DGT V0568-08 o DGT V0518-08. El plazo de cuatro años para finalizar las obras no admite, ni legal ni reglamentariamente cualquier otra ampliación diferente de las previstas en los apartados 3 y 4 del artículo 55 del RIRPF.

La fecha de finalización de las obras, en los supuestos de autopromoción, deberá poderse acreditar por cualquier medio de prueba válido en derecho, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. En ausencia de prueba se tomará la fecha de la escritura de declaración de obra nueva.

Darán derecho a la deducción los gastos derivados de la adquisición del terreno o de la ejecución de las obras de construcción hasta que estas se ultimen, así como cualquier otra cantidad satisfecha relacionada con la construcción y adquisición de la vivienda, de acuerdo con los requisitos y límites establecidos en el Impuesto.

Referente al derecho a la deducción y cuantía de la base de deducción aplicable a partir del ejercicio 2011, se indica lo siguiente:

En la regulación del artículo 68.1.1º de la Ley del Impuesto vigente hasta 31 de diciembre de 2010, el derecho a la deducción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Deducción por alquiler, obras de mejora y adquisición de la vivienda habitual
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico IRPF Determinación de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y adecuación del impuesto a las circunstancias personales y familiares y escalas de gravamen Tipos y escalas de gravamen estatal y autonómico en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Determinación de la cuota líquida estatal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • 30 Aprile 2023
    ...años para finalizar las obras y, por tanto, será aplicable el régimen transitorio por deducción en vivienda habitual (CDGTV n º 0947-11, de 11 de abril de 2011 [j 6]). Cuando el contribuyente titular del derecho de superficie, adquiere con posterioridad el porcentaje de suelo que le corresp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR