SAN, 26 de Octubre de 2011

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2011:4693
Número de Recurso747/2010

SENTENCIA

Madrid, a veintiseis de octubre de dos mil once.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo num. 747/2010 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido el Procurador D. L uís Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de MERCADONA, S.A ., contra Resolución dictada por La Comisión Nacional de la Competencia de fecha 19 de octubre de 2010, sobre recurso extraordinario de revisión; y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 20 de diciembre de 2010, este recurso respecto del primero de los actos administrativos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

    "A LA SALA SUPLICO : Te tenga por presentado este escrito y, en sus méritos, tenga por formulada demanda frente a la Resolución de la Comisión Nacional de la Competencia de 19 de octubre de 2010, dando traslado a la Administración demandada del presente escrito y, siguiendo la correspondiente tramitación legal, en su día dicte Sentencia en la que, estimando el presente recurso, se declare la nulidad de la antedicha Resolución, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada por su manifiesta temeridad y mala fe."

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

    "SUPLICA A LA SALA : que tenga por contestada la demanda deducida en este proceso y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo y confirmando la resolución impugnada por ser conforme a Derecho."

  3. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, las partes presentaron escritos de conclusiones, en los que se reiteraron en sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento; y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 25 de octubre de 2011, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA ASUNCION SALVO TAMBO, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 19 de octubre de 2010 dictada por la Comisión Nacional de la Competencia y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

    "PRIMERO.- Desestimar el recurso extraordinario de revisión interpuesto por MERCADONA contra la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 21 de junio de 2007 (Expediente 612/06, Aceites 2).

    SEGUNDO.- Desestimar la petición subsidiaria de revisión de oficio de la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 21 de junio de 2007, por no concurrir ninguna de las causas previstas por el artículo 62.1 de la LRJPAC .

    TERCERO.- Denegar, por improcedente, la solicitud de ejecución de la Sentencia del Tribunal Supremo nº 970/2008, de fecha de 10 de diciembre de 2009 , formulada por MERCADONA."

  2. Son hechos relevantes para la decisión del recurso:

    1. ). El 21 de junio de 2007, el Tribunal de Defensa de la Competencia (en adelante, el "TDC") dictó Resolución en la que acordó imponer una serie de sanciones a distintas sociedades, por entender que las mismas habían incurrido en una practica prohibida por el artículo 1.1 .a) de la Ley de Defensa de la Competencia (expediente n° 612/2006 ).

      Entre las empresas sancionadas, y en lo que aquí nos interesa, se encontraban las siguientes:

      - SOS CUETARA, S.A. (en adelante, "SOS"): sanción de multa de cuantía 2.000.000 Euros.

      - DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN, S.A. (en adelante, "DlA"): sanción de multa de cuantía 338.250 Euros.

      - MERCADONA, S.A. (en adelante, "MERCADONA"): sanción de multa de cuantía 413.800 Euros.

    2. ). A la vista de la referida Resolución sancionadora, SOS y DIA interpusieron sendos recursos contencioso-administrativos frente a la misma; recursos que fueron estimados previa tramitación de los siguientes procedimientos:

      - SOS: presentado recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales frente a la Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, el mismo fue desestimado por Sentencia de 16 de enero de 2008 (vid, folios 137 a 142 e.a.).

      Frente a dicha Sentencia, SOS interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo; recurso que fue estimado por Sentencia de 10 de diciembre de 2009 . En concreto, esta Sentencia (en adelante, la "Sentencia SOS") estableció lo siguiente:

      "Ha lugar a estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona contra el acuerdo dictado por el Tribunal de Defensa de la Competencia el día 21 de junio de 2007 en el Expediente 612,2006 (ACEITES 2) que se anula por contrario a derecho y se deja sin efecto."

      - Por su parte, DIA presentó recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, el mismo fue estimado por Sentencia de 16 de marzo de 2010 en la que literalmente se dice:

      "DECLARA

      R NO HABER LUGAR, POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL OBJETO a las pretensiones del recurso contencioso-administrativo relativas a la anulación de la Resolución impugnada , al haber sido la misma anulada por Sentencia firme del Tribunal Supremo.

      ESTIMAR el recurso en lo relativo a la pretensión de devolución del importe de la sanción y gastos derivados del cumplimiento del acto anulado, reconociendo a la parte actora su derecho a la devolución del importe que hubiera satisfecho en pago de la sanción y los demás gastos derivados del cumplimiento de lo previsto en la partes dispositiva de la Resolución impugnada, en los términos indicados en el Fundamento de Derecho Cuarto de la presente Sentencia."

    3. ). A diferencia de las otras empresas afectadas, y esto es fundamental, MERCADONA no recurrió la Resolución del TDC de 21 de junio de 2007.

      A la vista de la anterior " SENTENCIA SOS" el 20 de abril de 2010 la hoy recurrente presentó recurso extraordinario de revisión ante la CNC solicitando la anulación de la sanción impuesta; y, subsidiariamente, solicitó...

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