Resolución nº VS/0037/08, de October 18, 2010, de Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
Número de ExpedienteVS/0037/08
TipoVigilancia de Conductas
ÁmbitoVigilancia

ACUERDO DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCION

(Expte. VS/0037/08 Compañías de Seguro Decenal)

Consejo:

D. Luis Berenguer Fuster, Presidente

Dª. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta

D. Julio Costas Comesaña, Consejero

Dª. María Jesús González López, Consejera

Dª. Inmaculada Gutiérrez Carrizo, Consejera

En Madrid, a 18 de octubre de 2010.

El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia, con la composición expresada y siendo ponente el Consejero D. Julio Costas Comesaña, ha dictado el siguiente Acuerdo en el expediente VS 0037/08, cuyo objeto es la vigilancia del cumplimiento de la Resolución del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia de 12 de noviembre de 2009, recaída en el expediente sancionador S/0037/08 Compañías de Seguro Decenal.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. En la Resolución de 12 de noviembre de 2009 el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) resolvió:

    “PRIMERO.- Declarar que en el presente expediente ha quedado acreditada la existencia de un acuerdo para fijar unos precios mínimos en el seguro decenal de daños a la edificación, prohibido por el artículo 81.1.letra a) del Tratado CE

    y por el artículo 1.1. letra a) de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia.

    SEGUNDO.- Declarar responsables de esta infracción a ASEFA, S.A.

    COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS; MAPFRE

    EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; MAPFRE RE

    COMPAÑÍA DE REASEGUROS, S.A.; CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.; SCOR GLOBAL P&C,

    S.E.; MUNCHENERRUCKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT

    KTIENGESELLSCHAFT IN MUNCHEN; SWISS REINSURANCE COMPANY; y SUIZA DE REASEGUROS IBÉRICA, AGENCIA DE REASEGUROS, S.A.

    TERCERO.- Imponer una multa de:

    27.759.000 Euros a ASEFA, S.A. COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y

    REASEGUROS.

    21.632.000 Euros a MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

    REASEGUROS, S.A.; MAPFRE RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS, S.A.

    14.241.000 Euros a CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE

    SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

    18.599.000 Euros a SCOR GLOBAL P&C, S.E.

    15.856.000 Euros a MUNCHENER RUCKVERSICHERUNGS-GESELLSCHAFT AKTIENGESELLSCHAFT IN MUNCHEN.

    22.641.000 Euros a SWISS REINSURANCE COMPANY y SUIZA DE

    REASEGUROS IBÉRICA, AGENCIA DE REASEGUROS, S.A.

    CUARTO.- Ordenar a todas las empresas sancionadas la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, y su parte dispositiva en la sección de economía de dos diarios de ámbito nacional de mayor difusión, a costa de las autoras de la infracción. En caso de incumplimiento se impondrá a cada una de ellas una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso.

    QUINTO.- Ordenar a las empresas sancionadas que justifiquen ante la Dirección de Investigación de la Comisión Nacional de la Competencia el cumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados anteriores.

    SEXTO.- Ordenar a las empresas sancionadas a que en lo sucesivo se abstengan de realizar conductas semejantes.

    SÉPTIMO.- Instar a la Dirección de Investigación de la CNC para que vigile el cumplimiento de esta Resolución.

  2. Con fecha 30 de noviembre de 2009, el Consejo de la CNC dictó Acuerdo de Aclaración de la Resolución de 12 de noviembre de 2009, recaída en el Expte.

    S/0037/08 Compañías de Seguro Decenal, en cuyo Resuelve Primero se acuerda lo siguiente:

    "PRlMERO.- Declarar procedente la solicitud de aclaración formulada por SUIZA y SWISS RE, informando a todas las empresas sancionadas que disponen del plazo de dos meses, contados desde la notificación de la Resolución del Consejo de 12 de noviembre de 2009, para su publicación íntegra en el Boletín Oficial del Estado, y de su parte dispositiva en .la sección de economía de dos diarios de ámbito nacional de mayor difusión".

  3. Mediante Acuerdo de Revocación de fecha 29 de enero de 2010, y a la vista de los problemas derivados de la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del texto íntegro de la Resolución el Consejo de la CNC acordó:

    PRlMERO.- Revocar parcialmente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, el acuerdo de 30 de noviembre de 2009, en lo referente a que la publicación en el BOE de la Resolución de 12 de enero de 2009 debía efectuarse de su texto íntegro y no de su parte dispositiva.

    SEGUNDO.- Declarar que la obligación de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la citada resolución afecta únicamente a su parte dispositiva. En todo caso, en el texto publicado debe hacerse constar que el texto íntegro de la Resolución está disponible en la Web de la Comisión Nacional de la Competencia:

    http://www.cncompetencia.es/

  4. Con fecha 20 de julio de 2010, la Dirección de Investigación (DI) de la CNC elevó a este Consejo Informe de vigilancia de la mencionada Resolución de 12 de noviembre de 2009, en el que se pone en conocimiento del Consejo:

    “Contra la Resolución inicial de 12 de noviembre de 2009, las imputadas interpusieron los correspondientes recursos contencioso-administrativos ante la Audiencia Nacional, en cuyo seno han solicitado las correspondientes piezas separadas de suspensión del acto administrativo recurrido.

    Ante la no suspensión decretada en todos los casos en relación con las publicaciones ordenadas en el dispositivo cuarto, todas las partes imputadas, con la excepción que a continuación se señalará, han procedido a hacer efectivas dichas publicaciones.

    La pieza separada de suspensión solicitada por MAPFRE EMPRESAS

    COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (actualmente MAPFRE

    GLOBAL RISK, COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y

    REASEGUROS S.A) y MAPFRE RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS, S.A., fue resuelta por la Audiencia Nacional mediante Auto de 29 de abril de 2010, que suspendió el acto administrativo recurrido exclusivamente en lo que a la parte de la sanción económica se refiere, previa presentación de aval bancario.”

    Ante la falta de acreditación por las dos compañías citadas del cumplimiento de la obligación de publicar la parte dispositiva de la Resolución en la sección de economía de dos diarios de ámbito nacional de la mayor difusión, la DI les requirió para que remitiesen justificante de haber dado cumplimiento a dicha obligación, con la advertencia de que su incumplimiento sería comunicado al Consejo de la CNC a los efectos de la imposición de la multa coercitiva fijada en la propia Resolución. De acuerdo con el Informe de la DI, las empresas requeridas contestaron mediante escrito de 17 de julio de 2010, en el que “…alegan lo innecesario de proceder a la citadas publicaciones, a tenor de lo establecido por la Audiencia Nacional en el Auto de 29 de abril de 2010, que interpretan de forma parcial y, a juicio de esta Dirección de Investigación, inexacta.

    A lo anterior, añaden que el elemento de publicidad pretendido con las mencionadas publicaciones ya se ha conseguido, pues el resto de las imputadas ya han procedido a las publicaciones que les correspondían y, además, la prensa nacional se hizo abundante eco de la noticia en los días posteriores a la emisión de la Resolución de 12 de noviembre de 2009.

    Por último, manifiestan que la posible disconformidad por parte de las autoridades de competencia con su interpretación y su consiguiente actuación en relación con el cumplimiento de la Resolución de 12 de noviembre de 2009, no sería susceptible de ser sancionada con multa coercitiva alguna y que dichas discrepancias deberían dirimirse en el seno del trámite judicial previsto en el artículo 109 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa ante la Audiencia Nacional, por ser ese el procedimiento al que ahora mismo está sometida dicha Resolución.

    A la vista de lo expuesto, cúmpleme comunicar a ese Consejo del incumplimiento por parte de MAPFRE GLOBAL RISK, COMPAÑÍA

    INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y de MAPFRE RE

    COMPAÑÍA DE REASEGUROS, de la obligación impuesta en el dispositivo cuarto (publicación en prensa) de su Resolución de 12 de noviembre de 2009, y de la procedencia, a juicio de esta Dirección de Investigación, de la imposición de la multa coercitiva establecida en el mismo numeral a esos efectos, desde el inicio del plazo de dicho incumplimiento, esto es, desde la fecha de la notificación a las interesadas del Auto de la Audiencia Nacional de 29 de abril de 2010, resolutorio de la suspensión solicitada y denegada en lo que a dicha obligación de publicación se refiere. Según se aprecia en Anexo 2 a este Informe, la mencionada notificación tuvo lugar el 10 de mayo de 2010

    .”

  5. El Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia deliberó y falló este Acuerdo en su sesión del día 6 de octubre de 2010.

  6. Son interesados:

    -MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS,

    S.A., actualmente MAPFRE GLOBAL RISK COMPAÑÍA

    INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. (Mapfre)

    -MAPFRE RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS, S.A (Mapfre Re) FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

    Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia (LDC) y en el artículo 71 del Reglamento de Defensa de la Competencia (RDC), así como en el propio dispositivo séptimo de la Resolución de 12 de noviembre de 2009, a la DI corresponde la vigilancia de su cumplimiento, y al Consejo resolver las cuestiones que se puedan suscitar durante la vigilancia previa propuesta de aquélla.

    En ejercicio de esta competencia, oídas las empresas, la DI Informa al Consejo del incumplimiento por parte de Mapfre y Mapfre Re de la obligación de publicar la parte dispositiva de la Resolución de 12 de noviembre de 2009 en la sección de economía de dos diarios de ámbito nacional de la mayor difusión impuesta en el dispositivo cuarto de tal Resolución del Consejo de la CNC.

    La DI considera que procede la imposición a las referidas empresas de la multa coercitiva establecida a estos efectos en el mismo dispositivo cuarto de la Resolución, y entiende que el incumplimiento existe desde la fecha de la notificación a las interesadas del Auto de la Audiencia Nacional de 29 de abril de 2010, resolutorio de la suspensión solicitada y denegada en lo que a dicha obligación de publicación se refiere, añadiendo que del propio Auto (que anexa como documento nº 2 al citado Informe de vigilancia) se desprende que la notificación tuvo lugar el 10 de mayo de 2010.

    Segundo.- Así, pues, el Consejo debe resolver si a su juicio se ha producido el incumplimiento comunicado por la DI y, en su caso, si procede la imposición de la multa coercitiva dispuesta en el dispositivo cuarto de la Resolución objeto de vigilancia y desde qué fecha.

    Tal y como recoge el Informe de vigilancia, Mapfre y Mapfre Re consideran que no existe incumplimiento del dispositivo cuarto de la Resolución del Consejo, porque, en resumen: (1) el Auto de 29 de abril de 2010 de la Audiencia Nacional les dispensa de la obligación de publicar la parte dispositiva de la Resolución en la sección de economía de dos diarios de ámbito nacional; (2) la finalidad de tal publicación ya se ha conseguido al haber procedido las restantes empresas sancionadas las publicaciones que les correspondían y, además, la prensa nacional se hizo abundante eco de la noticia en los días posteriores a la emisión de la Resolución; (3) que la discrepancias de interpretación con la DI deberían dirimirse en el seno del trámite judicial previsto en el artículo 109 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa ante la Audiencia Nacional, por ser ese el procedimiento al que ahora mismo está sometida dicha Resolución. En todo caso, añaden que la disconformidad existente entre ellas y la CNC en la interpretación del cumplimiento de tal obligación no sería susceptible de ser sancionada con multa coercitiva alguna.

    De acuerdo con el texto del Auto de 29 de abril de 2010 de la Audiencia Nacional

    (Razonamiento Jurídico Primero), Mapfre y Mapfre Re solicitaron la suspensión de la ejecución de la Resolución de 12 de noviembre de 2009 en la parte que acuerda imponerles una multa (dispositivo tercero) y en la que resuelve ordenar a «todas» las empresas sancionadas la publicación de la parte dispositiva en el BOE y en la sección de economía de dos diarios de ámbito nacional de la mayor difusión (dispositivo cuarto).

    El citado Auto, en su parte dispositiva, decide “acordar exclusivamente la suspensión de la ejecución de la resolución de la 12 de noviembre de 2009… en la parte que acuerda imponer… una multa… que queda condicionada a que se preste… aval bancario…”, sin disponer nada sobre la obligación de publicación impuesta por aquella Resolución del Consejo de la CNC.

    Y nada se acuerda sobre esa obligación de publicidad porque en el Razonamiento Jurídico Tercero del Auto, la Sala había señalado que “La publicación de la resolución sancionadora atiende, pues, al interés público y resulta preceptiva por mandato legal.

    Hemos descartado en sentencias anteriores sobre esta misma cuestión que la mera publicación de los acuerdos sancionadores tenga, de suyo, el carácter irreversible que propiciaría la adopción de la medida cautelar para no privar de sentido al proceso mismo: la publicación de un eventual fallo estimatorio en el fondo, o la mención de que la sanción impuesta es susceptible aún (......); la transparencia en los mercados financieros y aún los intereses de los clientes actuales y potenciales no se compadecen con el ocultamiento de un hecho relevante cual es el que las autoridades supervisoras han sancionado, tras un procedimiento contradictorio, una determinada conducta en la actividad bancaria como la que se realiza. Concurre un evidente interés público en que tales hechos se pongan en conocimiento del mercado, una vez que responden a decisiones administrativas firmes en la vía administrativa precedida de un análisis de la conducta por parte de los organismos supervisores, con intervención de la entidad sancionada.”.

    En consecuencia, a la vista del Auto de la Audiencia Nacional y de lo que resulta de los Antecedentes de Hecho 1º y 4º de este Acuerdo, el Consejo considera que Mapfre y Mapfre Re no han dado cumplimiento a la obligación de publicar la parte dispositiva de la Resolución de 12 de noviembre de 2009 en la sección de economía de dos diarios de ámbito nacional de la mayor difusión.

    Tercero.- Acreditado el incumplimiento por Mapfre y Mapfre Re de la mencionada obligación de publicación en prensa, y concretada en el propio dispositivo cuarto de la Resolución incumplida una multa coercitiva de 600 € por cada día de retraso en la publicación, procede resolver si por medio de este Acuerdo de incumplimiento se puede ejecutar tal previsión.

    El artículo 21.1.b) del RDC dispone que corresponde al Consejo imponer la multa dirigida a forzar el cumplimiento de una obligación establecida en su Resolución, y en los números 2 a 4 se añade:

    “2. El acuerdo o resolución que declare el incumplimiento de una obligación impondrá, en su caso, la multa coercitiva correspondiente, fijando su cuantía total en

    función del número de días de retraso en el cumplimiento, y concediendo un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación.

  7. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior sin que la obligación se haya cumplido, los órganos de la Comisión Nacional de la Competencia podrán imponer una nueva multa coercitiva por el tiempo transcurrido, y reiterar su imposición tantas veces como sea necesario hasta el cumplimiento de la obligación.

  8. La imposición de multas coercitivas se entenderá sin perjuicio de la apertura, en los casos en los que proceda de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, del correspondiente procedimiento sancionador, que se tramitará según lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en sus normas de desarrollo.”

    El Consejo coincide con la DI, que es también el criterio mantenido por los tribunales

    (entre otras, Sentencia de la Audiencia Nacional de 5 de julio de 2002, recurso núm.

    1059/1997, relativa a la Resolución del Tribunal de Defensa de la Competencia de 30 de julio de 1997, Expte. MC 18/96 Telefónica), en que el dispositivo cuarto de la Resolución de 12 de noviembre de 2009 es ejecutivo desde el momento de la notificación a las empresas interesadas del Auto de la Audiencia Nacional de 29 de abril de 2010, desestimatorio de la solicitud de suspensión de la obligación de publicación.

    Toda vez que el Auto de la Audiencia Nacional fue notificado a las empresas interesas el 10 de mayo de 2010, y hasta el día en que se ha fallado este Acuerdo por el Consejo

    (el día 6 de octubre de 2010) consta en el expediente acreditado el incumplimiento, y no existe ningún indicio de haberse decaído en la actitud incumplidora hasta la fecha, han trascurrido desde el día siguiente al de la notificación del referido Auto 149 días, lo que supone la concreción de la multa coercitiva en una cantidad total de 89.400 €.

    Conforme al precepto legal antes citado, se concede a las empresas el plazo de 5 días a contar desde la notificación de este Acuerdo para el cumplimiento de la obligación de publicación en prensa dispuesta en el resuelve 4º de la Resolución del Consejo de 12 de noviembre de 2009. En caso de incumplimiento de este nuevo plazo se le impondrá una multa coercitiva de 1200 € por cada día de retraso.

    En su virtud, vistos los preceptos legales y reglamentarios citados y los demás de general aplicación, el Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.

    HA RESUELTO

    PRIMERO.- Declarar que MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

    REASEGUROS, S.A. (actualmente MAPFRE GLOBAL RISK COMPAÑÍA

    INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.) y MAPFRE RE

    COMPAÑÍA DE REASEGUROS, S.A han incumplido la obligación de publicar la parte dispositiva de la Resolución de 12 de noviembre de 2009 en la sección de economía de dos diarios de ámbito nacional de la mayor difusión.

    SEGUNDO.- Imponer a MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

    REASEGUROS, S.A. (actualmente MAPFRE GLOBAL RISK COMPAÑÍA

    INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.) y MAPFRE RE

    COMPAÑÍA DE REASEGUROS, S.A una multa coercitiva de 89.400 Euros.

    TERCERO.- Intimar a MAPFRE EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y

    REASEGUROS, S.A. (actualmente MAPFRE GLOBAL RISK COMPAÑÍA

    INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.) y MAPFRE RE

    COMPAÑÍA DE REASEGUROS, S.A al cumplimiento de la obligación de publicar la parte dispositiva de la Resolución de 12 de noviembre de 2009 en la sección de economía de dos diarios de ámbito nacional de la mayor difusión, en el plazo de 5 días contados desde la notificación de este Acuerdo.

    Establecer una multa coercitiva por importe de 1.200 Euros diarios para el supuesto de que las empresas referenciadas incumplan esta obligación.

    Comuníquese este Acuerdo a la Dirección de Investigación y notifíquese a MAPFRE

    EMPRESAS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (actualmente MAPFRE GLOBAL RISK COMPAÑÍA INTERNACIONAL DE SEGUROS Y

    REASEGUROS S.A.) y MAPFRE RE COMPAÑÍA DE REASEGUROS, S.A, haciéndoles saber que pone fin a la vía administrativa, y que contra el mismo pueden interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde su notificación.

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