SAP Santa Cruz de Tenerife 252/2007, 2 de Julio de 2007

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:2007:1608
Número de Recurso676/2006
Número de Resolución252/2007
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 252/2007

Rollo nº 676/2006

Autos nº 125/2006

Jdo. 1ª Inst. nº 1 de San Sebastián de La Gomera

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA

Magistrados:

D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS

DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a dos de julio de dos mil siete.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Franco, contra la sentencia dictada en los autos nº 125/2006, divorcio, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Sebastián de La Gomera, promovidos por doña Ariadna, representada por el Procurador don Humberto Montelongo Delgado y asistida por el Letrado doña Raquel Ramallo Fariña contra don Franco, representado por el Procurador don Filiberto Barrera Fragoso y asistido por el Letrado doña Dolores Pelayo Duque, con intervención del Ministerio Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DÑA. ELVIRA AFONSO RODRÍGUEZ, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados el Iltmo. Sr. Magistrado Juez D. Juan José Suárez Ramos, dictó sentencia el diecinueve de junio de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando como estimo la concurrencia de causa de divorcio, debo decretar y decreto la disolución del matrimonio contraído por doña Ariadna y don Franco, en La Laguna el 19 de septiembre de 1998, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento y en especial con los siguientes:

- Se atribuye la patria potestad compartida de los menores Carlos Francisco y Penélope a los dos progenitores, otorgándose la guarda y custodia del mismo a la madre.

- Se fija como régimen de visitas a favor del padre el siguiente: el demandado tendrá a los menores los fines de semana alternos, desde las dieciocho horas de la tarde del viernes hasta las dieciocho horas de la tarde del domingo, debiendo recogerlos y devolverlos en el domicilio familiar (dicho régimen no interferirá en el desarrollo de las actividades escolares o formativas que vinieren previamente programadas); durante las vacaciones de verano los tendrá un mes, siendo éste en julio en los años pares, y en agosto los años impares; en Navidad los tendrá siete días, que en los años pares incluirán Nochebuena y Navidad, y en los impares Nochevieja y Reyes; en Semana Santa los tendrá cuatro días, en los años pares durante la primera mitad, y durante la segunda en los impares. Asimismo el padre tendrá a los menores los días martes y jueves de todas las semanas desde las diecisiete horas hasta las veinte horas, en los mismos términos expuestos anteriormente, así como la mitad de las vacaciones escolares por carnavales, y dos horas en los días de cumpleaños y onomásticas de los niños.

- Se atribuye a la madre, junto con sus hijos, el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en la calle DIRECCION000 NUM000 (en Valle Gran Rey)

- Se establece que el padre abone, en concepto de pensión de alimentos para su hijos, la cantidad de 500 euros, que se entregará por mensualidades anticipadas dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año en la cuenta corriente que designe la madre. Dicha cantidad será actualizada conforme al Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto de Estadística u organismo que lo sustituya cada año.

- El padre además sufragará el 50% de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de sus hijos menores, tales como operaciones quirúrgicas, prótesis, largas enfermedades, gastos escolares, etc... siempre que se acrediten suficientemente, sean consultados previamente con ella (siempre que sea posible) o...

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