STSJ Cataluña 417/2011, 1 de Abril de 2011
Ponente | MARIA FERNANDA NAVARRO ZULOAGA |
ECLI | ES:TSJCAT:2011:5787 |
Número de Recurso | 1087/2007 |
Procedimiento | Recurso ordinario (Ley 1998) |
Número de Resolución | 417/2011 |
Fecha de Resolución | 1 de Abril de 2011 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 1087/2007
Parte actora: D. Jesús Manuel
Parte demandada: AEAT
SENTENCIA nº 417/2011
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
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JOAQUIN BORRELL MESTRE
MAGISTRADOS
Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En Barcelona, a uno de abril de dos mil once.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1087/2007, interpuesto por D. Jesús Manuel que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada AEAT, actuando en nombre y representación de la misma el Abogado del Estado Dª. Isabela Pérez Nivela.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Por providencia 11 de julio de 2008 quedó el presente recurso pendiente de señalamiento para Votación y Fallo.
Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 31 de marzo de 2011, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.
Recurre el actor la desestimación por resolución del Delegado Especial de la AEAT de Catalunya de 1 de octubre de 2.007 y por silencio del recurso de reposición interpuesto contra ésta, en relación a la solicitud de abono de las retribuciones básicas del Grupo A desde su integración en el citado grupo por la aprobación del Estatuto Básico del Empleado Público.
La pretensión formulada ha de desestimarse en atención a los siguientes argumentos:
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Es cierto que el artículo 76 del EBEP establece tres grupos de...
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