SAN, 21 de Septiembre de 2011

PonenteJOSE MARIA GIL SAEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2011:4196
Número de Recurso32/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

La Sección Quinta de la Sala de Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación el recurso nº 32/2011, procedente del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de esta Audiencia Nacional, seguidos entre partes, de una, como demandada-apelante la Administración, representada por la Abogacía del Estado, y como demandante-apelado Don Sixto .

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA GIL SAEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y

PRIMERO

Por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 8 de esta Audiencia Nacional, en fecha 4 de noviembre de 2010, se dictó Sentencia , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el recurrente Don Sixto , contra la Resolución que ha sido identificada en el fundamento de derecho primero de esta sentencia, y en consecuencia la anulo al ser contraria al Ordenamiento Jurídico, declarando el derecho del recurrente a encontrarse dentro del ámbito de aplicación del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre ".

SEGUNDO

Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, mediante escrito razonado, que fue admitido, dándose traslado a la parte demandante para que en plazo legal formalizara su oposición, lo que efectuó. Transcurrido el término legal se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo . Recibidos los autos en esta Sección, sin celebración de vista, ni siendo necesaria a juicio de la Sala, se señalo para votación y fallo el día 20 de septiembre de 2011, lo que efectivamente se llevo a cabo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de Derecho de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que a continuación se expresan, y

PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución de la Ministra de Defensa, dictada por su delegación por la Subsecretaria de Defensa, de fecha 13 de noviembre de 2007, por la que se acuerda: "Declarar la insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio del Soldado MPTM, del Ejército del Aire, D. Sixto , de conformidad con el articulo 107 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo ".

La parte actora suplicó en su demanda se declarara el derecho del interesado a que se le reconozca los derechos pasivos conforme al articulo 6 del Real Decreto 1186/2001 y en la cuantía que legalmente le corresponda conforme a su minusvalía, y se la reconozca que su patología trae consecuencia del servicio a los efectos previstos en la precitada norma.

Estimada la pretensión procesal en la primera instancia se alza el presente recurso de apelación, que se articula por la representación de la Administración en discrepar de la conclusión adoptada por la sentencia apelada, en el sentido de estimar que la discapacidad del recurrente no goza de relación de causa a efecto con el servicio prestado en la Fuerzas Armadas.

Por la parte apelada se reafirma la adecuación jurídica de la sentencia dictada a tenor de los datos fácticos obrantes en las actuaciones y su plena corrección conforma a los postulados marcados por la normativa reguladora de la materia, en concreto el Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre , por el que se regulan las pensiones e indemnizaciones del régimen de clases pasivas del Estado a los militares de complemento y a los militares profesionales de tropa y marinería y se aprueban los cuadros médicos para el reconocimiento de dichas prestaciones.

SEGUNDO

Con carácter previo procede recordar la normativa aplicable al supuesto de autos, en cuanto constituye la premisa mayor del razonamiento jurídico de esta sentencia.

El artículo 52 bis Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril , en la redacción dada por el art. 60.6 de la Ley 66/1997 de 30 diciembre , de medidas fiscales, administrativas y del orden social establece:

" 1. El personal militar de empleo y el de las Escalas de complemento y reserva naval y el de tropa y marinería profesional que no tenga adquirido el derecho a permanecer en las Fuerzas Armadas hasta la edad de retiro, mientras dure la relación de servicios de carácter no permanente, causará en su favor pensión de retiro, ordinaria o extraordinaria de acuerdo con lo dispuesto en los precedentes capítulos...

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