Cuestión Vinculante nº V1553-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el consumo, 16 de Junio de 2011

Fecha16 Junio 2011
  1. - De acuerdo con lo establecido en el artículo 90, apartado uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (Boletín Oficial del Estado del 29), el citado tributo se exigirá al tipo impositivo del 18 por ciento, salvo en los casos previstos en el artículo 91 de la misma Ley.

  2. - El artículo 91, apartado uno.1, número 6º de la Ley 37/1992, declara que se aplicará el tipo impositivo del 8 por ciento a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aparatos y complementos que, por sus características, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

    El tipo impositivo reducido del 8 por ciento previsto en el citado precepto resulta por tanto aplicable a aquellos aparatos y productos que, por su configuración objetiva, se destinen esencial o principalmente a suplir las deficiencias del hombre incluidas las limitativas de su movilidad, con independencia de la condición del adquirente de los mismos.

  3. - El artículo 91, apartado dos.1, número 4º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, dispone lo siguiente:

    Se aplicará el tipo del 4 por ciento a las operaciones siguientes:

    1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación:

    (…)

    4.º Los vehículos para personas con movilidad reducida a que se refiere el número 20 del Anexo I del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en la redacción dada por el Anexo II A del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos, y las sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con minusvalía.

    (…)

    A efectos de esta Ley, se considerarán personas con minusvalías aquellas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento. El grado de minusvalía deberá acreditarse mediante certificación o resolución expedida por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales o el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

    De acuerdo con lo expuesto, tributarán en el Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo impositivo del 4 por ciento las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de sillas de ruedas para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Tipos de gravamen súper reducidos del 4% en el IVA
    • España
    • Práctico Asesor Practico Impuestos Práctico Impuesto sobre el Valor Añadido Operaciones interiores Tipos de gravamen en el IVA
    • 17 Marzo 2023
    ...reducida y sillas de ruedas destinadas exclusivamente para discapacitados (Consulta Vinculante nº V1553-11 de Dirección General de Tributos, Subdirección General de Impuestos sobre el Consumo, 16 de Junio de 2011 [j 10]). Art. 91.Dos, 1, 4, LIVA . Deben ser medios de transporte habitual de ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR