SAP Sevilla 696/2006, 14 de Diciembre de 2006

PonenteINMACULADA ADELAIDA JURADO HORTELANO
ECLIES:APSE:2006:3956
Número de Recurso3632/2006/
Número de Resolución696/2006
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

696/2006

S E N T E N C I A Nº 696/2006

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

INMACULADA JURADO HORTELANO

MAGISTRADOS:

ELOISA GUTIÉRREZ ORTIZ

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

APELACIÓN ROLLO NÚM. 3632/2006

ASUNTO PENAL NÚM. 348/03

JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE SEVILLA

En la ciudad de SEVILLA a catorce de diciembre de dos mil seis.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado seguidos en el Juzgado de Lo Penal referenciado, cuyos recursos fueron interpuestos por las representaciones de Carlos José y AGROGANADERA " LAS GORDILLAS ",S.A.. Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo Sr. Magistrado Juez de lo Penal nº 4 de Sevilla, dictó sentencia el día 19 de diciembre de 2005 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice, "Absolviendo a D. Carlos José del delito de robo con fuerza del que venía acusado y condenándole como autor responsable de un delito de daños concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de tres meses de multa con cuota diaria de 10 € (900 €) que llevará la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago por insolvencia y pago de la mitad de las costas del juicio incluidas las de la acusación particular y declarando de oficio las restantes.

El condenado indemnizará a Agroganadera Las Gordillas S.A. en la suma de 633´67 €, cantidad que devengará el interés legal, incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpusieron en tiempo y forma recursos de apelación, por las representaciones de Carlos José y AGROGANADERA " LAS GORDILLAS " S.A. y admitidos los recursos y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.INMACULADA JURADO HORTELANO, quien expresa el parecer del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de hechos probados de la Sentencia apelada, que dicen así, "Dª Elsa y el ahora acusado D. Carlos José ( mayor de edad, sin antecedentes penales a la fecha de los hechos que se van a relatar) mantuvieron una relación sentimental en la que hubo convivencia que se extendió en el tiempo desde 1989 hasta 1997 aproxiamadamente.

Durante la etapa que relata y algunos años después( no a fecha actual) Dª Elsa era administradora única de la sociedad "Agroganadera Las Gordillas S.A." propietaria de la finca "Las Gordillas" sita en los términos municipales de Morón de la Frontera y Pruna y sociedad dedicada a la explotación agrícola y ganadera ( incluído ganado caballar) de la mencionada finca.

La tarde del 2/03/1999 el acusado se dirigió en su vehículo a Las Gordillas, y en concreto al cercado de la misma donde se encontraban pastando las yeguas y caballos ( algunos de su propiedad que todavía tenía alllí), y tras abrir la cancela del mismo y romper la del cercado conocido como "Cerrado de El Ferrer" compuesta de alambre de espino y palos, y lindante a la anterior, consiguió que los animales invadiesen el paraje sembrado de trigo que patearon causando destrozos por importe de 443´67 €, ascendiendo el coste de reparación de la alambrada a 100 €.

A continuación y en el vehículo se encaminó a la parte de la finca donde se encuentra ubicado el cortijo, en concreto al jardín, y tras hacer un corte en la alambrada causando desperfectos ascedentes a 90 € llamó a dos de los perros que allí se encontraban un boxer macho de nombre "Atila" y una labradora de nombre "Bolindre" nacidos y criados mientras la relación sentimental de la pareja existía, cuya propiedad fuera de registros administrativos no se ha podido determinar, que acudieron a su reclamo y con los que montados en su vehículo abandonó la finca.

Los animales fueron devueltos días después de interpuesta la denuncia y han sido valorados en 1200 €."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurso de Carlos José.

Se alega por este recurrente vulneración del articulo24 de la Constitución, con infracción del principio de presunción de inocencia, por considerar la ausencia de prueba directa y que la sentencia recurrida se funda únicamente en prueba indirecta e indiciaria y como segundo y tercer motivo se aduce error en la valoración de la prueba e infracción de doctrina jurisprudencial por falta de motivación de la sentencia.

De la lectura del escrito de impugnación, se reconducen a la crítica de la prueba de indicios considerada por el Juez Penal para alcanzar la convicción sobre los hechos.

Y en punto a ello ha de comenzarse recordando que la valoración de las pruebas corresponde al Juez penal como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, directamente vinculada con los beneficios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia; cierto es que el órgano de apelación goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo, pero también lo es que esas facultades sólo han de ejercerse cuando se evidencie con toda claridad un error al fijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia, bien porque se haya prescindido lisa y llanamente de alguna prueba relevante o bien porque se advierta una interpretación del material probatorio contraria a las más...

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