SAN, 21 de Septiembre de 2011

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2011:4092
Número de Recurso136/2011

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil once.

Visto por la Sección Cuarta de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo el Recurso de Apelación número 136/2011 , seguido a instancia de don Maximo , quien actúa representado por la procuradora Doña Patricia Gómez-Pimpollo del Pozo y defendido por el letrado Don Mario Fernández García, contra Sentencia de 26 de noviembre de 2010 , dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11 en los autos de Procedimiento Abreviado 299/09, siendo parte apelada la Administración del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, sobre inadmisión a trámite de petición de asilo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 11, en el Procedimiento Abreviado 299/09, dictó Sentencia de fecha 26 de noviembre de 2010 , por la que desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Maximo contra resolución del Ministro del Interior de 30 de julio de 2009 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 9 de febrero de 2009 por la que se inadmite la petición de asilo de Maximo , nacional de Nigeria; sin imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

El recurrente expresado presentó escrito interponiendo recurso de Apelación contra la Sentencia mencionada alegando lo estimó conveniente a su derecho para terminar suplicando que se tuviera por interpuesto recurso de apelación y previos los trámites legales, se dejara sin efecto la resolución impugnada, acordando en su lugar la admisión a trámite de la petición de asilo.-

TERCERO

La Abogacía del Estado presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación interpuesto por la recurrente, solicitando la confirmación de la sentencia impugnada, por considerarla ajustada a derecho.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se formó rollo de apelación, y se señaló el recurso para votación y fallo, el cual tuvo lugar día 14 de septiembre de 2011, en el que el recurso de apelación se deliberó, votó y fallo, expresando la magistrado ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución impugnada inadmitió a trámite la petición de asilo que había deducido la apelante, nacional de Nigeria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.6 d) de la Ley 5/1984, de 26 de marzo , reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, por considerar que la misma era manifiestamente inverosímil, habida cuenta que " el relato del solicitante resulta incongruente en la descripción de los hechos que motivaron la persecución alegada y de los aspectos esenciales de la propia persecución, por lo que no puede considerarse que el solicitante haya establecido suficientemente tal persecución, sin que se desprendan del conjunto del expediente otros elementos que indiquen que la misma haya existido o que justifiquen un temor fundado a sufrirla".

SEGUNDO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo que había interpuesto la interesada frente a la indicada resolución. En ella establece un conjunto de consideraciones generales acerca de la institución de asilo, y a la luz de la Doctrina que cita estudia el relato de la interesada, para llegar a la conclusión que el mismo es manifiestamente inverosímil, confirmando, por tanto, la resolución combatida.

Así, dice, la demandante "relataba ... que en su pueblo no había dinero para ir a la escuela, por lo que su padre pidió dinero a un " cutis", que describe como gente mala que practica rituales. Cuando su padre murió ese hombre fue a reclamar su dinero, sin que se pudiese pagar la deuda, por lo que su madre la ofreció en matrimonio, lo que fue la causa de que saliera de su pueblo y de su país.". " ... el relato resulta inverosímil, pues, como relata, la propia madre le permitió que saliera del pueblo. Por otra parte, se pone de relieve en el expediente administrativo, lo que no es contradicho por la demandante, que los matrimonios forzosos están prohibidos en Nigeria, no siendo además, comunes en la localidad de residencia de la recurrente- Benin City-, por lo que pudo acudir, en todo caso, a las autoridades de su país".

TERCERO

La demandante interpone el presente recurso de apelación alegando que la sentencia vulnera el artículo 3 de la Ley 5/1984 reguladora del derecho de Asilo y de la condición de refugiado, toda vez que discrepa de la fundamentación de la sentencia transcrita, oponiendo que no es necesaria una...

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