SAP Madrid 166/2006, 29 de Septiembre de 2006
Ponente | MARIA TERESA CHACON ALONSO |
ECLI | ES:APM:2006:18068 |
Número de Recurso | 93/2006 |
Número de Resolución | 166/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27
MADRID
SENTENCIA: 00166/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID.
SECCIÓN VIGÉSIMA SÉPTIMA.
ROLLO Nº 93/06 ( RJ)
JUICIOS DE FALTAS Nº 1060/2005
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 7 DE ALCALÁ DE HENARES
ILMA. SRA. MAGISTRADA
DOÑA MARIA TERESA CHACON ALONSO.
SENTENCIA N º166/2006
En Madrid, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.
El Ilma. Sra. MARIA TERESA CHACON ALONSO Magistrado de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en segunda instancia, ante ésta Sección 27ª la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcalá de Henares en el. Juicio de faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1060/2005, conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 10/92 del 30 de Abril, habiendo sido partes: El apelante Héctor, con impugnación de Carolina y del Ministerio Fiscal.
El Juzgado de Instrucción nº 7 de Alcalá de Henares, en el juicio de faltas antes mencionado, dictó con fecha 31 de enero de 2006, Sentencia en dicho procedimiento, cuya parte dispositiva el del tenor literal siguiente: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Héctor como autor de una falta del art. 620.2 del Código Penal en su modalidad de vejaciones a la pena de cuatro días de localización permanente y con imposición de las costas causadas."
Notificada dicha Sentencia a las partes personadas, por Héctor se interpuso Recurso de Apelación, que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo, habiéndose verificado escrito de impugnación del recurso por la representación procesal de Carolina y por el MINISTERIO FISCAL.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección 27ª se acordó la formación del rollo, al que correspondió el nº RJ 93/06 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente.
No se aceptan los de la resolución impugnada que se sustituye por los siguientes.
El día 5 octubre 05, entre las 17 y las 18 horas, Carolina se personó en el Colegio La Garena para recoger a su hijo menor. Cuando este salió de clase hizo acto de presencia Héctor, quien dirigiendose a su hijo, estando presente la madre y otros padres le dijo: "si mama te pega, tu se lo dices a papa ".
A continuación Carolina se dirigió a las dependencias de la Asociación de Padres sin que haya quedado acreditado que el acusado la llamara maltratadora.
Contra Carolina se abrió proceso penal por denuncia del esposo por maltrato a su hijo menor, desconociendose el estado del procedimiento.
Por la representación de Héctor, se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que le condena como autor responsable de una falta del art. 620.2 del Código Penal en su modalidad de vejaciones, alegando los siguientes motivos:
A/ Error en la apreciación de la prueba
B/ Infracción de normas del ordenamiento jurídico. Aplicación incorrecta del art. 620.2 en relación con el art. 8.1 ambos del C.Penal. Vulneración del principio de intervención mínima. Vulneración del art. 5.4 de la L.O.P.J. por conculcación del art. 24.2 de la Constitución Española sobre presunción de inocencia.
Centrada así la cuestión el derecho a la presunción de inocencia, consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución, implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley
Procede pues, analizar:
a/ Si exista en las actuaciones prueba practicada como fundamento de la condena (prueba existente)
b/ Si dicha prueba de cargo haya sido obtenida y aportada a las actuaciones con observancia de las garantías constitucionales y de las normas aplicables en cada caso y en cada medio de prueba (prueba lícita)
c/ Si esa prueba de cargo, lícitamente obtenida y aportada al proceso pueda considerarse suficiente para justificar un pronunciamiento condenatorio (prueba suficiente) y esta suficiencia ha de exigirse con rigor ya que toda duda razonable en materia de prueba ha de resolverse conforme al principio "in dubio pro reo" en favor del acusado.
Debe incidirse en que en ningún caso puede prescindiese de la ineludible necesidad de desplegar una prueba de cargo, razonablemente suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Presunción que no solo constituye un derecho fundamental declarado en nuestra Constitución sino que además, es el "eje alrededor del cual giran las...
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