STSJ Comunidad de Madrid 1217/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOS
ECLIES:TSJM:2007:8542
Número de Recurso3249/2003
Número de Resolución1217/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01217/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1217

RECURSO NÚM.: 3249-2003

PROCURADOR DÑA. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

En la Villa de Madrid a 18 de Julio de 2007

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 3249-2003 interpuesto por GARBEN CONSULTORES, S.L. representado por la procuradora DÑA. ELENA PAULA YUSTOS CAPILLA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25.2.2003 reclamación nº 28/12065/00 Y 16969/00 interpuesta por el concepto SOCIEDADES habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

Estimándose necesario el recibimiento a prueba y una vez practicadas las mismas, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 3.7.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Santos Gandarillas Martos

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de febrero de 2003, por la que se desestimaba la reclamación económico administrativa nº 12065, interpuesta contra resoluciones desestimatorias de recursos de reposición, deducidos contra liquidaciones derivadas de A02, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios de 1994 a 1996, y contra acuerdo sancionador relativos a estos ejercicios en reclamación 16969/00.

No conforme con la resolución dictada por el TEAR se interpuso recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

La recurrente en su escrito de demanda se limita a cuestionar dos extremos: la vulneración del plazo previsto en el art. 58.2 de la Ley 30/92 en la practica de la notificación de la liquidación; el exceso del termino máximo previsto en el art. 29 de la Ley 1/98 de duración de las actuaciones inspectoras, por lo que debe considerarse prescrito el derecho de la Administración para liquidar.

Por el Abogado del Estado, y a la vista de la fechas que no han sido discutidas considera que la Administración no ha superado el plazo de los doce meses, primero porque la liquidación se dictó dentro de este termino, y segundo porque es preciso descontar del computo total, 39 días de dilaciones imputables al sujeto pasivo. Por ello solicita la desestimación del recurso.

TERCERO

Huelga toda referencia a los motivos de fondo por los que se practicaron las liquidaciones, puesto que no han sido objeto de controversia alguna por los litigantes. La única cuestión a debatir es si ha prescrito o no el derecho de la Administración para la determinación de la deuda tributaria.

A tales efectos debemos partir de los hechos que se desprenden del expediente administrativo, y de los que han resultado admitidos por las partes o al menos no cuestionados o negados por la contraria:

-El 22 de febrero de 1999 se iniciaron las actuaciones inspectoras con comunicación al sujeto pasivo.

-El 14 de diciembre 1999 se firmó Acta en disconformidad. De la duración de las actuaciones inspectoras, 39 días le son imputables al sujeto pasivo.

-El 21 de febrero de 2000, se dictó liquidación confirmando la propuesta del Acta.

-El 3 abril de 2000 se le notifica la liquidación al obligado tributario.

De los anteriores hechos se pone de manifiesto que entre el inicio de las actuaciones inspectoras y la notificación de la liquidación transcurrieron 12 meses y 42 días.

CUARTO

La primara cuestión que debemos tratar es como debe realizarse el computo de plazo de duración de las actuaciones inspectoras. Por la representación de la Administración se sostiene que el calculo debe hacerse desde la fecha de inicio de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR