STSJ Comunidad de Madrid 1178/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
ECLIES:TSJM:2007:8427
Número de Recurso2623/2003
Número de Resolución1178/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01178/2007

Procuradora Dª Gema Fernández-Blanco San Miguel

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

S E N T E N C I A 1178

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados:

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dª María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. José Ignacio Parada Vázquez

_________________________________

En la villa de Madrid, a doce de julio de dos mil siete.

VISTO por la Sala el recurso contencioso administrativo núm. 2623/2003, interpuesto por la Procuradora Dª Gema Fernández-Blanco San Miguel, en representación de la entidad DIARIO AS, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2003, que desestimó las reclamaciones núms. 28/07868/00 y 28/13821/00 deducidas contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996 a 1998, y contra acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, suplicaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución del TEAR, así como de la liquidación y sanción de las que trae causa.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que desestime el recurso.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba quedaron conclusas las actuaciones, señalándose para votación y fallo del recurso el día 10 de julio de 2007, en cuya fecha ha tenido lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto determinar si se ajusta o no a Derecho la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 24 de junio de 2003, que desestimó las reclamaciones deducidas por la entidad actora contra liquidación derivada de acta de disconformidad relativa al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1996, 1997 y 1998, así como contra acuerdo sancionador derivado de dicha liquidación, por importes respectivos de 63.340´70 y 34.840´79 euros (10.539.005 y 5.797.020 pts.).

La Inspección de los Tributos levantó acta de disconformidad en fecha 2 de marzo de 2000 en relación con el impuesto y ejercicios reseñados, expresando que la entidad actora se dedicaba a la edición y distribución de periódicos diarios y que había distribuido en ese período de forma gratuita ejemplares del diario As por motivos y destinos distintos, cuyo número de ejemplares y coste total era el detallado en diligencia de 17 de febrero de 2000. Añadía la Inspección que el referido coste constituía autoconsumo sujeto y no exento, no habiendo declarado el sujeto pasivo tal autoconsumo, por lo que fornuló propuesta de regularización en concepto de cuota e intereses de demora, habiendo dictado acuerdo el Jefe de la Oficina Técnica de Inspección el 10 de abril de 2000 aprobando la liquidación por importe total de 10.539.005 pts. (9.661.702 pts. de cuota y 877.303 pts. de intereses de demora).

Al propio tiempo, la Inspección acordó la apertura de expediente sancionador que concluyó por acuerdo que apreció la existencia de infracción grave del art. 79 de la Ley General Tributaria, imponiendo sanción en cuantía total de 5.797.020 pts., equivalente al 50% de la cuota más 10% por ocultación.

SEGUNDO

Plantea la parte actora la falta de legitimación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria por inconstitucionalidad de la norma creadora de dicho organismo y de los preceptos que regulan su financiación.

La mencionada pretensión no puede ser acogida, por cuanto, como ya ha declarado esta Sala en anteriores sentencias, las dudas jurídicas que podía plantear la creación de la Agencia Tributaria a través de una Ley de Presupuestos quedaron subsanadas con la publicación de la Ley 18/1991, que en su Disposición Adicional Decimoséptima modificó el artículo 103 de la Ley 31/1990, de manera que es aquel texto legal el que regula la reseñada Agencia. Por otra parte, no cabe apreciar vulneración del principio de objetividad en la actuación de la Administración por el hecho de que la norma contemple la financiación parcial del indicado organismo a través de un porcentaje de la recaudación efectuada, debiendo destacarse que dicho principio constitucional queda garantizado en cada caso a través de mecanismos tanto administrativos como jurisdiccionales, sin que la parte actora haya demostrado que esa supuesta falta de objetividad hubiera afectado a la legalidad de la actuación administrativa que nos ocupa.

TERCERO

En cuanto al fondo, la entidad actora considera improcedente la liquidación argumentando, en esencia, que las entregas de periódicos cuestionadas son operaciones no sujetas por aplicación del art. 7, apartados 2 y 4 de la Ley 37/1992, preceptos que regulan, respectivamente, las entregas gratuitas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable con fines de promoción de las actividades empresariales y las entregas sin contraprestación de impresos de carácter publicitario, destacando que las muestras publicitarias carecen de...

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