SAP Madrid 312/2007, 19 de Junio de 2007

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2007:9445
Número de Recurso432/2006
Número de Resolución312/2007
Fecha de Resolución19 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00312/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 312

Rollo: 432 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

Don Juan Ángel Moreno García

Don José María Salcedo Gener

En Madrid, a diecinueve de junio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 70/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 432/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante-reconvenida y hoy apelada DOÑA Edurne, representada por el Procurador Sr. Don Justo Alberto Requejo Calvo, y de otra, como demandado-reconviniente y hoy apelante DON Oscar, representado por la Procuradora Sra. Doña Rosa María del Pardo Moreno; sobre división de cosa común.

SIENDO PONENTE EL ILMO. SR. MAGISGRADO SUPLENTE DON José María Salcedo Gener.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 2 de diciembre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Requejo Calvo en nombre y representación de Doña Edurne, contra Don Oscar, declaro haber lugar a la misma y en su virtud declaro la individualidad del inmueble sito en el piso NUM000. De la C/ DIRECCION000 nº NUM001 de la Colonia DIRECCION001 de Madrid acordado que la comunidad existente entre las partes sobre ese inmueble se disuelva mediante la venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños para que con el producto de la misma se proceda al reparto entre ambas partes por mitad respetándose en todo caso el derecho de uso establecido en sentencia de 30-12-2002 sobre el referido inmueble. Todo ello sin hacer expresa condena en costas. Desestimo la demanda reconvencional formulada por la Procuradora Doña Roma María del Pardo Moreno en nombre y representación de Don Oscar contra Doña Edurne, dejando a salvo el derecho de las partes de formular juicio ordinario para la liquidación total de su unión de hecho, haciendo expresa condena en costas a la actora de reconvención."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día trece de junio del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que deben ser sustituidos por los que a continuación se expresan. Y:

Primero

Frente a la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Madrid, de fecha 2 de diciembre de 2005, se alza la representación procesal de D. Oscar, que presenta recurso de apelación cuyo primer motivo es por inaplicación de los arts. 1145 y 1158, párrafo 2º, del Código Civil en relación con el art. 406.1 de la LEC, pues a su juicio resulta incuestionable que los pagos por él efectuados han repercutido en beneficio de la cosa común y la pretensión reconvencional guarda conexión con la ejercitada en la demanda. Los pagos realizados por el recurrente, cuyo 50% correspondía haber sido satisfecho por la demandante, se realizaron con dinero privativo del apelante a partir de junio de 2000. El segundo motivo es por inaplicabilidad de las normas relativas a la sociedad de gananciales, arts. 1362, y 1364 del Código Civil y por inadecuada aplicación del art. 395 del mismo cuerpo legal. En este aspecto recalca que habría que acudir a los pactos expresos o tácitos existentes entre los interesados que evidencien la voluntad de los convivientes de constituir un condominio o una sociedad particular o universal; además insiste en que la convivencia con la contraparte cesó a finales de mayo del año 2000, existiendo prueba en autos de este extremo y por ello entiende a que no ha lugar a la liquidación global apuntada por la sentencia sino a la estimación de la reconvención, disintiendo asimismo de la condena en costas impuesta en el procedimiento de instancia.

La oposición a este recurso se llevó a efecto por la representación procesal de Dª Edurne, que solicitó la confirmación de la sentencia de instancia por sus propios fundamentos insistiendo que en el presente supuesto consta la existencia de un pacto de sociedad común y...

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