STSJ Comunidad de Madrid 543/2006, 18 de Septiembre de 2006

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2006:19584
Número de Recurso2160/2006
Número de Resolución543/2006
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0002160/2006

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00543/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.67

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 2160-06

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 DE MOSTOLES de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 894/05

RECURRENTE: María

RECURRIDOS: GUIBER, S.L., JULIO BLAZQUEZ, S.L. Y Consuelo.

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a dieciocho de septiembre de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, Dº BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 543

En el recurso de suplicación nº 2160-06 interpuesto por el Letrado JOSE MANUEL BENAVENTE MOREDA en nombre y representación de María, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES de los de MADRID, de fecha CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 894/05 del Juzgado de lo Social nº 2 DE MOSTOLES de los de Madrid, se presentó demanda por María contra, GUIBER, S.L., JULIO BLAZQUEZ, S.L. Y Consuelo en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Estimando la excepción de caducidad de la acción ejercitada, y, sin entrar a conocer respecto del fondo de la demanda interpuesta por Dª. María contra GUIBER, S.L., y JULIO BLAZQUEZ, S.L., en reclamación por despido, debo absolver y absuelvo a las citadas demandas de las peticiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1º).- Dª. María, ha venido prestando servicios para la empresa demandada GUIBER, S.L., por distintos periodos desde el 15.04.1993, con categoría profesional de Dependienta y salario mensual de 1.184,81, con inclusión de parte proporcional de pagas extraordinarias, hallándose el centro de trabajo en la C/ Avda. Dos de Mayo nº 40 de Móstoles. 2º).- La prestación de servicios para la citada empresa se ha llevado a efecto mediante la suscripción de los contratos que se relacionan: a) La actora inició su prestación de servicios en la expresada fecha de 15.04.1993, habiendo suscrito contrato de trabajo al amparo de lo establecido en el RD 1992/84, con categoría profesional de Aprendiz, b) Con fecha 19.07.1993, suscribió contrato de trabajo temporal como medida de fomento del empleo, al amparo de lo dispuesto en el RD 1989/84, con categoría profesional de Aprendiz Dependiente, contrato que fue prorrogado hasta el 19.07.1996, c)Con fecha 07.08.1997, la demandante suscribió nuevo contrato de trabajo, de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción, "por acumulación de tareas en la empresa con motivo del disfrute de vacaciones rotativas del personal de la empresa y cubrir la próxima campaña otoño-invierno", con categoría profesional de Ayudante Dependiente, contrato que fue prorrogado hasta el 10.08.1998, d) Con fecha 08.05.2000, la actora suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción para atender las circunstancias del mercado "Temporada de primavera-verano", con categoría profesional de Dependienta, e) Con fecha 08.08.2000, la actora suscribió contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción para atender las circunstancias del mercado "Temporada vacaciones", con categoría profesional de dependienta, contrato que fue prorrogado hasta el 31.10.2000, f) Con fecha 11.12.2000, la actora suscribió contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción para atender las circunstancias de mercado "periodo de rebajas", con categoría profesional de Dependienta, contrato que fue prorrogado hasta el 20.06.2001, g) Con fecha 12.08.2002, la actora suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción para atender las circunstancias del mercado consistentes en "periodo disfrute vacaciones personal", con categoría profesional de Dependienta, contrato que fue prorrogado hasta el 15.08.2003, h) Con fecha 06.09.2004, la actora suscribió nuevo contrato de trabajo de duración determinada, como eventual por circunstancias de la producción para atender las circunstancias del mercado consistentes en "Acumulación tareas en periodo invierno", con categoría profesional de Dependienta, contrato que fue prorrogado hasta el 08.09.2005. 3º).- Respecto de la empresa codemandada JULIO BLAZQUEZ, S.L., cuyo centro de trabajo se halla en la Avda. Libertad nº 37 de Leganés, la relación laboral se ha documentado en la forma siguiente: a) Con fecha 13.07.2001, la actora suscribió contrato de trabajo, de duración determinada, como eventual por...

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