SAP Madrid 71/2006, 25 de Enero de 2006
Ponente | MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA |
ECLI | ES:APM:2006:17991 |
Número de Recurso | 145/2005 |
Número de Resolución | 71/2006 |
Fecha de Resolución | 25 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26
MADRID
SENTENCIA: 00071/2006
RJ 145/05
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintiséis
ROLLO DE APELACION 145/05
PROCEDENTE DE JUZGADO INSTRUCCIÓN 28 DE MADRID
JUICIO FALTAS 1465/04
SENTENCIA Nº 71/06
En Madrid a veinticinco de enero de 2006
La Ilma. Sra. Dª. Teresa Arconada Viguera, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Veintiséis, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación de Juicio de Faltas número 1465/05 del Juzgado de Instrucción nº 28 de Madrid en el que han sido partes como apelante Abelardo y como apelado CAMPSA Estaciones de Servicio S.A. y el Ministerio Fiscal.
En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 1 de marzo de 2005 con el siguiente fallo :
Que debo condenar y condeno a Abelardo como autor de una falta de estafa a la pena de un mes multa con una cuota diaria de 3 euros ( 150 euros), quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y abono de las costas procesales, debiendo indemnizar a la estación de servicio Hipódromo en la cantidad de 58,18 euros.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Abelardo, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, y habiendose propuesto prueba no se accedió a su práctica, y no se ha considerado necesaria la celebración de vista.
No se dan por reproducidos los de la sentencia recurrida que se redactan en su totalidad.
Que sobre las 21,34 horas del día 23 de agosto de 2004 en la estación deservicio denominada Hipódromo sita en el km. 7,800 de la carretera de La Coruña se repostó gasolina por un vehículo al parecer matrícula W-....-WQ, por importe de 58,18 euros, no procediendo al abono del importe de la gasolina.
No se ha acreditado la identidad de la persona que conducía el vehículo.
Se fundamenta el recurso en error en la apreciación de la prueba.
El motivo debe ser estimado porque a lo largo de la causa no consta una sóla prueba que acredita la intervención del...
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