STSJ Comunidad de Madrid 889/2007, 2 de Junio de 2007

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2007:8018
Número de Recurso492/2002
Número de Resolución889/2007
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 492/02

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00889/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 492/2002

ORDINARIO

SENTENCIA NUMERO 889

PRESIDENTE

Don Alfredo Roldán Herrero.

MAGISTRADOS

Doña Clara Martínez de Careaga y García.

Doña Francisca Rosas Carrión.

Doña María Jesús Vegas Torres.

Don Francisco Javier Sancho Cuesta.

Don José Félix Martín Corredera.

En la Villa de Madrid, a dos de junio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 492/2002 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, de 20 de diciembre de 2002, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Manuel y don Luis Andrés contra el acuerdo de 10 de mayo de 2002, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación, tramitado por el sistema de ejecución forzosa, relativo al API. 08-06 "Vereda de Ganapanes-Peñachica", formulado por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Son partes en dicho recurso: como recurrentes don Manuel y don Luis Andrés representados por el procurador don Laurentino Mateos García y dirigidos por letrado.

Como demandados: el Excmo. Ayuntamiento de Madrid, representado por el procurador don Luis Fernando Granados Bravo y dirigido por el letrado de sus Servicios Jurídicos, la UTE GANAPANES PEÑACHICA, ORTIZ CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS SA, URBANIZADORA GADE SA Y AGRICOLA DEL CASAR SAU, representada por el procurador don Luis Pozas Osset y dirigida por el letrado don Francisco Perales Madueño. Y también como demandadas la compañías OBRAS Y ESTRUCTURAS SA y EDIFICACIONES Y OBRAS PUBLICAS, SA, representadas por el procurador don Santos de Gandarillas Carmona y dirigidas por letrado, BIGECO, SA, representada por la procuradora doña Claudia López Thomas y CABRAL, SA representada por el procurador don José María Herrera Rodríguez.

Ha sido ponente el magistrado don José Félix Martín Corredera, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando los actos impugnados en el presente recurso.

SEGUNDO

Dado traslado a los demandados para contestar a la demanda, lo hicieron por medio de sendos escritos, en los que alegan cuántos hechos y fundamentos de Derecho consideran aplicables, terminando con la súplica a la Sala que dicte sentencia desestimatoria y que se confirme, como ajustado a Derecho, el acto impugnado.

TERCERO

Mediante auto se acordó el recibimiento del recurso a prueba, llevándose a la practica las pruebas propuestas por las partes declaradas pertinentes, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública se confirió traslado a las partes por término de quince días para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para votación y fallo el día 31 de mayo de 2007, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, de 20 de diciembre de 2002, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto por don Manuel y don Luis Andrés contra el acuerdo de 10 de mayo de 2002, por el que se aprobó definitivamente el proyecto de reparcelación, tramitado por el sistema de ejecución forzosa, relativo al API. 08-06 "Vereda de Ganapanes-Peñachica", formulado por la Gerencia Municipal de Urbanismo.

Más concretamente, se centra el recurso en la reclamación por los actores de la titularidad de la finca aportada NUM003, que se corresponde con la que existía en la calle DIRECCION000, NUM001, sosteniendo que era de su propiedad, la cual habrían adquirido mediante sendos contratos de compraventa privados datados el 19 de octubre de 1961 y el 21 de mayo de 1964. Su propiedad, además, resultaría corroborada por las circunstancias de que a lo largo de los años las compañías mercantiles Proyectos y Edificaciones, S.A. Construcciones Azagra y Urbanizadora Gade, S.A. trataron de adquirirlas, aunque no se...

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