SAP Madrid 615/2007, 3 de Septiembre de 2007
Ponente | ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO |
ECLI | ES:APM:2007:11190 |
Número de Recurso | 334/2007 |
Número de Resolución | 615/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª |
Rollo de Apelación Nº 334/07 RJ
Juicio de Faltas nº 531/06
Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid
SENTENCIA Nº 615/07
En Madrid a tres de septiembre de dos mil siete.
VISTO por Dª ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO, Magistrada de esta Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, actuando como Tribunal Unipersonal, el presente recurso de apelación nº 334/07 RJ contra la Sentencia de fecha 19-4-2007 dictada por la Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid, en el Procedimiento de Juicio de Faltas nº 531/07, interpuesto por el Letrado D. Francisco Jesús Gragera de Torres, en defensa de Rubén y Encarna.
Por la Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 35 de Madrid en el procedimiento que mas arriba se indica, se dictó sentencia en fecha 19-4-2007 cuya parte dispositiva establece:
FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Encarna Y Rubén, como autores responsables respectivamente de una falta de Hurto a la pena de multa por tiempo de 40 días con una cuota diaria de 5 euros, quedando sujeto a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, asó como a que abone las costas del juicio".
Notificada la sentencia a las partes personadas, por el Letrado D. Francisco Jesús Gragera de Torres, en defensa de Rubén y Encarna, se formalizó el recurso de apelación que autoriza el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que hizo las alegaciones que se contienen en su escrito de recurso y que aquí se tienen por reproducidas.
Del escrito de formalización, el Magistrado dio traslado a las demás partes personadas por el plazo de 10 días comunes para que pudiesen adherirse o impugnarlo, no habiéndose impugnado ni adhrerido al mismo por ninguna de las partes.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, repartiéndose por turno para la resolución, conforme al artículo 82.2 de la ley Orgánica del Poder Judicial, a la Magistrada que firma la presente sentencia.
Se aceptan los hechos probados de la Sentencia recurrida que se dan por reproducidos.
Se interpone por Rubén y por Encarna recurso de apelación contra la sentencia dictada en el presente procedimiento alegando como motivo del mismo vulneración del principio de...
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