STSJ Comunidad de Madrid 966/2007, 20 de Junio de 2007
Ponente | ALFREDO ROLDAN HERRERO |
ECLI | ES:TSJM:2007:7442 |
Número de Recurso | 711/2006 |
Número de Resolución | 966/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO nº 711/06
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1
MADRID
SENTENCIA: 00966/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
RECURSO nº 711/06
SENTENCIA Nº 966
PRESIDENTE:
D. Alfredo Roldán Herrero
MAGISTRADOS:
Dª. Clara Martínez de Careaga y García
Dª. Francisca Rosas Carrión
D.ª Mª Jesús Vegas Torres
D. Francisco Javier Sancho Cuesta
D. José Félix Martín Corredera
En Madrid, a veinte de junio de dos mil siete.
Vistos los autos del recurso número 711/06 que ante esta Sala ha promovido el Procurador Sr. Vázquez Guillén, en nombre y representación de PIROTECNIA ESTEBAN MARTIN, S.L., sobre explosivos. Ha sido parte la Administración General del Estado representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Alfredo Roldán Herrero.
Ante el Juzgado Central de lo Contencioso nº 10 y por el recurrente expresado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 12-7-05, acordándose su admisión en fecha 1-9-05 con todo lo demás procedente en derecho.
En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó demanda mediante escrito presentado en fecha 11-11- 05, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho oportunos, suplicó la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 9-12-05 en el cual suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el pleito a prueba por auto de fecha 9-12-05, se propuso por la parte actora la documental, admitiéndose con el resultado que obra en autos y en su caso se analizará.
Dado traslado a las partes para conclusiones, formalizaron sus escritos ratificando sus pedimentos. Oídas las partes, por auto de fecha 22-5-06 se acordó la inhibición a favor de esta Sala. Recibidos los autos y personadas las partes, se señaló para votación y fallo el día 14-6-2007 en que tuvo lugar.
Se impugna el presente recurso contencioso administrativo resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de fecha 14-12-04, confirmada en fecha 7-4-05, que impuso a la recurrente PIROTECNIA ESTEBAN MARTIN, S.L dos sanciones de multa de 305 y 400 euros respectivamente, suspensión temporal de actividades y comiso de efectos pirotécnicos por infracciones previstas en el art. 23-a y b de la L.O. 1/92 de 21 de febrero de Seguridad Ciudadana en relación con el art. 294 del Reglamento de Explosivos (R.D. 230/88 de 16 de febrero ).
Los hechos imputados se desprenden de una inspección efectuada en el taller de pirotecnia de la recurrente en Motril (Granada) el día 27-5-04 donde se detectó: a) que la empresa no tenía Plan de Seguridad aprobado por la Dirección General de la Guardia Civil, plan que no había presentado incumpliendo el requerimiento anterior para que lo presentara en la fecha límite de 1-4-04; b) en las instalaciones se almacenaban productos pirotécnicos no catalogados. Se consideró...
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STS, 8 de Julio de 2011
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