SAP Madrid 475/2007, 17 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ |
ECLI | ES:APM:2007:11298 |
Número de Recurso | 353/2007 |
Número de Resolución | 475/2007 |
Fecha de Resolución | 17 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00475/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION 353 /2007
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 231 /2006
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 82 de MADRID
PONENTE: ILMA. SRA. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
APELANTE: PRESTACION DE SERVICIO Y ASESORAMIENTO EN GENERAL Y CONSTRUCCIONES SOLPEMAR, S.L.
PROCURADOR: MARIO CASTRO CASAS
APELADO: Arturo, Isidro
PROCURADOR: JUAN TORRECILLA JIMENEZ
En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil siete.
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre declaración de derechos y determinación de rentas, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandada PRESTACIÓN DE SERVICIO Y ASESORAMIENTO EN GENERAL Y CONSTRUCCIONES SOLPEMAR, S.L. representada por el Procurador Sr. Castro Casas y de otra, como apelados demandantes D. Isidro y D. Arturo, representados por el Procurador Sr. Torrecilla Jiménez seguidos por el trámite de juicio ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 82 de Madrid, en fecha 19 de enero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador don Juan Torrecilla Jímenez en nombre y representación de don Isidro y don Arturo, contra la entidad PRESTACION DE SERVICIOS Y ASESORAMIENTO EN GENERAL Y CONSTRUCCIONES SOLPEMAR S.A. DECLARO:
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- Que desde el otorgamiento de la escritura de 31 de enero de 2006 de compraventa del 50% del local comercial sito en Madrid, calle Menorca nº 35, bajo local 3, los actores sólo están obligados a pagar el 50% de la renta arrendaticia del mismo.
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- Que la renta arrendaticia (con independencia del IBI y la cuota de comunidad que son a cargo de los actores) correspondiente al 50% del local comercial sito en Madrid, calle Menorca nº 35 a tenor de los contratos firmados entre las partes, en concreto el de arrendamiento de 1 de septiembre de 1999 y el posterior de compraventa de 31 de enero de 2006, asciende a la cantidad mensual de mil doscientas noventa y tres con noventa euros (1293,90 euros), más IVA menos la retención fiscal.
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- Que, con independencia del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y cuota de Comunidad de Propietarios del inmueble donde se encuentra el local, éstos conceptos de cuenta de los actores, esa es la única cantidad que los actores están obligados a pagar a la demandada en concepto de renta desde el momento en que adquirió el dominio del 50% del inmueble (con independencia de las cantidades asimiladas).
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- Consecuencia de lo anterior, la renta que los actores deben satisfacer a la demandada es la cantidad señalada en el punto segundo.
Todo ello sin especial pronuncimiento en cuanto a las costas.".
Por la parte demandada se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 11 de septiembre de 2007.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la resolución objeto de recurso.
Alega la parte apelante como motivos en los que funda su recurso, en primer lugar la vulneración de lo establecido en los artículos 1445,1255,1214,1261,1262,1271 y 1274 del Código Civil, en relación con la prueba documental obrante en autos, y respecto a la calificación realizada en Sentencia del contrato firmado entre las partes el 1 de Septiembre de 1999, calificación jurídica que se realiza por el juzgado a quo como promesa de venta y no de contrato de compraventa. Y añade, que todos los meses sucesivamente, desde el 1 de Septiembre de 1999 y hasta Enero de 2006, fueron ingresando los Sres. Arturo Isidro, el importe de cada uno de los plazos mensuales, destacando que en todo momento las cantidades mensuales abonadas como precio y las rentas por el contrato de alquiler, han sido abonadas de forma...
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